
El Gobierno colombiano incrementó la presión sobre el Congreso al exigir la aplicación de mecanismos disciplinarios y legales para combatir el ausentismo legislativo, con el objetivo de destrabar el trámite de reformas prioritarias.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, envió un oficio formal a las mesas directivas del Senado y la Cámara solicitando activar sanciones contra los congresistas que no asistan a las sesiones, incluyendo la reducción de salario y la remisión de casos al Consejo de Estado.
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La iniciativa responde a una instrucción directa del presidente Gustavo Petro, quien advirtió que la reiterada inasistencia podría derivar en la pérdida de investidura e incluso en la inhabilidad para ejercer cargos de elección popular.
La advertencia surge tras seis semanas en las que la falta de quórum ha frenado la discusión de proyectos clave del Ejecutivo.
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Frente a esta actuación, la senadora María Fernanda Cabal señaló que el Ministerio del Interior no tiene competencia para ordenar medidas disciplinarias al Congreso y reforzó su postura con un pronunciamiento público más amplio.
A través de su cuenta en X, la congresista respondió directamente a Armando Benedetti: “No Benedetti, el Ministerio del Interior no tiene competencia para instruir a las Mesas Directivas del Congreso sobre cómo gestionar situaciones propias de su naturaleza”.
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En la misma línea, insistió en la autonomía del poder Legislativo al recordar que “el régimen disciplinario interno del Congreso, regulado por la Ley 5 de 1992 y la Ley 1828 de 2017, opera de forma autónoma”, y reiteró que este “no se activa por oficio ministerial”.
Con estas declaraciones, Cabal amplió su crítica a la iniciativa del Gobierno y dejó claro que, a su juicio, cualquier aplicación de sanciones por ausentismo debe ceñirse exclusivamente a los procedimientos internos establecidos por la ley y no a directrices del Ejecutivo.
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El debate se intensificó luego de que el ausentismo impidiera el normal funcionamiento tanto del Senado como de la Cámara de Representantes.
En respuesta, el jefe de Estado solicitó públicamente a los presidentes de ambas cámaras “pasar las listas de inasistencia a las comisiones y plenarias de las dos Cámaras del Congreso al Consejo de Estado para aplicar la ley sobre inasistencia”, según publicó en su cuenta de X.
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Advirtió, además, que la reincidencia puede llevar a la pérdida de investidura y, por ende, a la exclusión del ejercicio parlamentario y la imposibilidad de aspirar nuevamente a cargos de elección popular, conforme a la normativa vigente.
El enfoque del Gobierno se apoya en herramientas legales vigentes. La Ley 1828 de 2017 establece que la inasistencia injustificada a seis sesiones plenarias en un mismo periodo, cuando se voten proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura, puede derivar en la pérdida de investidura.
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Asimismo, contempla sanciones económicas inmediatas: la ausencia a tres sesiones sin justificación puede implicar la suspensión de salario y prestaciones.
De acuerdo con el documento remitido por el Ministerio del Interior, estas medidas deben traducirse en efectos concretos, no solo en advertencias, sino en consecuencias disciplinarias y económicas, incluyendo la remisión de los casos a las comisiones de ética del Congreso.
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El Gobierno también advirtió que la reiteración de estas faltas puede conducir a la exclusión definitiva del Congreso, al impedir que los parlamentarios vuelvan a aspirar a cargos de elección popular, en línea con lo previsto por la normativa vigente.
Este pulso institucional se da en un momento clave, ya que varias de las reformas estructurales del Ejecutivo —como la reforma a la salud, la jurisdicción agraria, cambios tributarios enfocados en grandes fortunas y el nuevo código minero— permanecen estancadas por falta de quórum.
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El presidente Petro insistió en que estos proyectos cuentan con mensajes de urgencia que deben ser respetados y tramitados conforme a la ley.
La estrategia oficial busca garantizar que la función representativa del Congreso de la República no se vea neutralizada por prácticas de inasistencia y que, más allá de las advertencias, se activen las consecuencias disciplinarias y legales previstas por el marco jurídico vigente.
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