
El fallo del Tribunal Superior de Bogotá, proferido el 19 de agosto para dictar libertad inmediata para el expresidente Álvaro Uribe, ha dejado un río de reacciones dentro de las que se cuentan manifestaciones de humor con referencias colombianas.
En redes sociales se ha hecho viral un meme en el que la base es una foto de la juez Sandra Heredia y su equipo. Abajo, se lee, como si fuera una noticia de televisión, “Gracias, guerreras”.
La connotación humorística de la frase radica en que “Gracias, guerreras” se ha convertido en una frase sarcástica, porque los noticieros la usan para dar a moral a la Selección Colombia femenina, especialmente cuando pierden un partido.
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Uribe en libertad
El Tribunal Superior de Bogotá subrayó que ordenar la detención inmediata de una persona cuya condena aún no está en firme “equivale a una sanción anticipada” y vulnera la presunción de inocencia. En la víspera, la Sala Penal de esta instancia resolvió amparar el derecho fundamental a la libertad individual del expresidente Álvaro Uribe Vélez y dispuso su liberación inmediata, aunque permanecen vigentes los trámites en segunda instancia respecto al recurso de apelación planteado contra la condena.
Según el fallo, firmado por el magistrado Leonel Rogeles Moreno, la orden anula el numeral cuarto del fallo emitido el 1 de agosto por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento, que había dispuesto el arresto domiciliario del exmandatario. El juzgado había condenado al expresidente a 144 meses de prisión, multa de 2.420,5 salarios mínimos e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 100 meses y 20 días, al hallarlo responsable como determinador de los delitos de soborno en actuación penal en concurso con fraude procesal. No obstante, el fallo también dispuso la absolución de otros cargos de soborno y fraude procesal.

Los abogados de Uribe alegaron que la privación de la libertad con fundamento en una condena no firme violaba derechos fundamentales de su defendido. En la demanda, señalaron que la detención se sustentaba en una “motivación falsa y con serios vicios”, con el aparente objetivo de prevenir un “perjuicio irremediable” debido al carácter “inminente” de la medida.
La defensa también recalcó la improcedencia de la detención mientras se encuentra pendiente el fallo de apelación. El Tribunal adoptó su decisión luego de analizar la fundamentación de la jueza de primera instancia, quien justificó su decisión en la necesidad de “preservar la convivencia pacífica”, evitar una “percepción negativa de la sociedad” y por la “relevancia pública” del acusado. Tras revisar estos argumentos, la Sala Penal consideró que resultan “vagos, indeterminados e imprecisos”. Agregó que tales justificaciones son “desatinadas”, subjetivas y desconocen el principio de igualdad ante la ley, al utilizar el reconocimiento social del acusado como criterio para decidir su detención.
Al respecto, el Tribunal enfatizó: “El derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características”. La corporación descartó además un eventual riesgo de fuga, pues resaltó la actitud del expresidente durante el proceso, su cumplimiento con todas las citaciones judiciales y la transparencia en sus desplazamientos internacionales, resaltando que “No existen indicios objetivos de evasión”.

La Sala cuestionó también la mención a “estrategias dilatorias sistemáticas” a cargo de la defensa, indicando que no fueron debidamente detalladas por la jueza y que, en muchos casos, las acciones legales adoptadas por la defensa prosperaron ante la justicia. Por tanto, el Tribunal interpretó que la orden de privación de la libertad supondría una sanción anticipada incompatible con la normativa procesal y con la presunción de inocencia, que solo se desvanece con una condena firme.
Por estos motivos, la decisión determinó: se ordena al Juzgado 44 Penal expedir sin demora la boleta de libertad para el exmandatario, aunque la sala que estudia la apelación podrá reasumir medidas restrictivas si encuentra razones fundadas una vez resuelto el recurso. Además, la Sala declaró improcedentes otras tutelas presentadas por el partido Centro Democrático y los ciudadanos Jesús Baena Álvarez y Álvaro Jany Barbosa, quienes no acreditaron ser parte del proceso penal ni justificaron ver afectado alguno de sus derechos fundamentales.
La resolución del Tribunal Superior de Bogotá implica, hasta que haya pronunciamiento en segunda instancia, que la libertad del expresidente se mantendrá. Según los magistrados, cualquier restricción definitiva solo será posible cuando exista un fallo definitivo en firme.
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