
La discusión sobre la viabilidad y el procedimiento de una consulta popular en Colombia escaló a nuevas dimensiones, especialmente después del pasado episodio en el que la reforma laboral fue archivada por la Comisión Séptima del Senado. Esta decisión desató una respuesta inmediata del Gobierno nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, que propuso someter a votación popular una serie de preguntas relativas al modelo laboral del país.
No obstante, la propuesta oficial de consulta, que inicialmente contenía doce preguntas, fue rechazada por el Senado en la sesión del 14 de mayo. En medio del mismo debate, el Congreso revivió la discusión sobre la reforma laboral, lo que fue interpretado por el Ejecutivo como un retroceso en el fortalecimiento de los derechos laborales en Colombia.
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Esta situación llevó al Gobierno a anunciar una nueva propuesta de consulta, esta vez compuesta por 16 preguntas. En paralelo, el ministro del Interior, Armando Benedetti, emitió unas declaraciones que intensificaron la controversia al indicar que, ante la falta de una votación clara sobre el hundimiento de la iniciativa, el mecanismo podría ser convocado por decreto, sin necesidad de pasar nuevamente por el Congreso. Esta afirmación generó reacciones inmediatas en distintos sectores, al considerarse que el Ejecutivo estaría evadiendo el control legislativo, lo que abrió un nuevo frente de debate sobre los límites del poder presidencial.

Ciudadanía toma la iniciativa para convocar consulta popular en Colombia
En medio de este escenario de incertidumbre y confrontación entre ramas del poder, surgió una nueva propuesta, esta vez proveniente de la ciudadanía. Guillermo Arturo Segovia Mora, abogado, periodista, analista político e investigador social, anunció su intención de promover una consulta popular por iniciativa ciudadana.
Durante su intervención en el espacio Mesa de análisis de Rtvc Noticias, Segovia explicó los fundamentos legales y procedimentales de su iniciativa, amparada en la Constitución Política de Colombia y en las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015.
“Constitución de democracia participativa, pero en esto quiero hacer una información y es que, aparte de la iniciativa gubernamental para la consulta popular, existe dentro de las normas la ley 134 del 94 y la 17 57 del 2015 la opción de la iniciativa popular ciudadana para la convocatoria a la consulta. Una cuña: esta mañana me inscribí como vocero de esa iniciativa. Ya veremos cuál es el tránsito, pero los interesados podemos empezar a mirar posibilidades para darle a esto fuerza”, afirmó el escritor durante su intervención televisiva.

El abogado explicó además el proceso que debe seguir una consulta popular de origen ciudadano. En este caso, se trata de un mecanismo normado, que exige inicialmente la conformación de un comité promotor, compuesto por mínimo tres personas. Este comité debe registrarse ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad que autoriza la recolección de firmas.
Si se alcanzan 8 millones de votos, el Congreso debe convocar la consulta
Para que la iniciativa tenga validez a nivel nacional, se deben reunir al menos dos millones de firmas, que representan aproximadamente el 5% del censo electoral.
“¿En qué consiste exactamente y cuáles serían los convenientes en un posible cierre definitivo por el lado del Congreso? Se necesitan 2 millones de firmas de respaldo. Si se consiguen 2 millones de firmas de respaldo para la consulta, para la convocatoria a la consulta popular de iniciativa ciudadana, la Registraduría está obligada a llamar a elecciones”, agregó el autor de Nariño, pueblo rebelde y bravío.

“Una vez se entreguen y se verifiquen, está obligada a llamar a elecciones. En la eventualidad que esa consulta de iniciativa ciudadana logre 8 millones de votos, que es el 20% del censo electoral, el Senado de la República está obligado a darle trámite a la consulta y a convocarla inmediatamente”, explicó el abogado.
Consulta de origen ciudadano: qué dice la Constitución y la ley estatutaria
Este mecanismo, contemplado por la legislación colombiana, abre una posibilidad tangible de que la ciudadanía tome un papel más activo en las decisiones de alto impacto nacional. Tal como lo ilustra la Pontificia Universidad Javeriana en su cartilla sobre la Consulta popular de origen ciudadano, este proceso tiene etapas claramente definidas que garantizan su transparencia y legalidad.
El proceso legal incluye varias etapas. Tras la inscripción del comité y la recolección de firmas, la solicitud es enviada a la autoridad competente —en este caso, el presidente de la República —que a su vez debe remitirla a la Registraduría. Esta entidad, con el apoyo del Consejo Nacional Electoral (CNE), verifica la validez de las firmas y remite el contenido a la Corte Constitucional para su revisión previa.

Esta revisión tiene como objetivo asegurar que la propuesta no contravenga el ordenamiento jurídico colombiano y se mantenga dentro del marco constitucional.
Una vez superada esta etapa, se convoca oficialmente la consulta, en la que se requiere la participación de al menos el 30% del censo electoral para que la votación sea válida. Si se alcanza este umbral, la decisión que adopte la mayoría será de obligatorio cumplimiento. En este punto, el papel del Congreso vuelve a ser relevante, pues debe tramitar los resultados y adoptar las medidas necesarias para su ejecución.
Desde la promoción ciudadana, pasando por la verificación de firmas y revisión constitucional, hasta la votación y sus efectos, se trata de un instrumento de participación que permite a los ciudadanos incidir directamente en asuntos trascendentales.
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