Procuraduría destituyó e inhabilitó por 15 años a cinco integrantes del Ejército Nacional por muerte de indígena

Según el Ministerio Público, “los sancionados hicieron uso innecesario, desproporcionado e irracional de sus armas de dotación”, motivo por el cual afirmaron que las acciones de los uniformados van “en contravía del deber que les asistía”

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La Procuraduría explicó que los uniformados desconocieron los principios de distinción y protección general e "incumplieron el objetivo de la orden de operación No. 26 Orión" - crédito Ejército Nacional
La Procuraduría explicó que los uniformados desconocieron los principios de distinción y protección general e "incumplieron el objetivo de la orden de operación No. 26 Orión" - crédito Ejército Nacional

En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años a cinco miembros del Ejército Nacional que participaron en la operación No. 26 Orión durante la cual murió un indígena en la vereda La Laguna del municipio de Corinto, en el departamento del Cauca.

Según el Ministerio Público, los sancionados son: el sargento segundo, Carlos Alberto Álvarez Rodríguez, y el cabo segundo, Andrés Mancipe Valderrama; así como los soldados profesionales: Jhojan Arley Velásquez González, Yeison Mahecha Buitrago y Gustavo Enrique Molina Muñoz, del Batallón de Alta Montaña No. 8.

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Además, precisaron que lograron demostrar que los militares investigados “hicieron uso innecesario, desproporcionado e irracional de sus armas de dotación en contravía del deber de proteger al miembro de la comunidad indígena” y, al mismo tiempo estableció que el arma con la que fue hallado el ciudadano atacado nunca fue accionada y estaba en perfectas condiciones.

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La Procuraduría precisó que lograron demostrar que los militares investigados “hicieron uso innecesario, desproporcionado e irracional de sus armas de dotación en contravía del deber de proteger al miembro de la comunidad indígena” - crédito Colprensa

A juicio del ente disciplinario, los militares desconocieron los principios de distinción y protección general e incumplieron el objetivo de la orden de operaciones incurriendo “en una grave violación al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (…)”.

La Procuraduría General de la Nación calificó sus faltas como gravísimas a título de dolo y afirmó que los uniformados infringieron su deber de mantener las condiciones necesarias para que los habitantes del corregimiento Media Naranja ejercieran sus derechos y libertades, en este caso, la vida e integridad personal.

El Ministerio Público precisó que esta decisión puede ser apelada ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.

La sanción de estos cinco integrantes del Ejército Nacional se suma a la destitución e inhabilidad general por 13 años del sargento mayor retirado Ricardo Arévalo Moreno, que pertenecía al Comando del Batallón de Infantería No. 8 Batalla de Pichincha de la institución en Cali.

Según el fallo de primera instancia, el suboficial fue hallado responsable de acosar laboralmente a un sargento segundo de la misma unidad militar, conducta que fue calificada como una falta gravísima cometida con dolo.

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Según el fallo de primera instancia, el suboficial fue hallado responsable de acosar laboralmente a un sargento segundo de la misma unidad militar - crédito EFE

“En fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad general por 13 años al sargento mayor (r) del Comando del Batallón de Infantería No.8 Batalla de Pichincha del Ejército Nacional, Ricardo Arévalo Moreno, por haber acosado laboralmente y de manera reiterada a un sargento segundo que se encontraba adscrito a la misma unidad militar”, dice el comunicado emitido por la Procuraduría.

De acuerdo con la Procuraduría Provincial de Juzgamiento de Cali, el acusado utilizó su posición jerárquica y su rol como asesor para descalificar de manera reiterada el desempeño laboral de su subalterno.

Entre las acciones documentadas, se incluyen comentarios calumniosos y comportamientos discriminatorios que afectaron el ambiente laboral del afectado.

Según el ente de control, estas conductas se prolongaron durante un periodo aproximado de cuatro meses en 2020, tiempo en el que el sancionado lideró formaciones militares en las que realizó manifestaciones públicas de carácter negativo hacia la víctima.

La Procuraduría sostuvo que las situaciones de acoso se dieron en un lapso de aproximadamente cuatro meses y que afectaron el normal desarrollo de las labores de quien las padeció, por lo que de manera definitiva calificó la conducta de Arévalo Moreno como falta gravísima cometida a título de dolo”, dice el documento emitido por el Ministerio Público.

Según el fallo en primera instancia de la Procuraduría, el hostigamiento afectó ambiente y desempeño del sargento segundo en el Batallón Pichincha - crédito Colprensa/Ejército Nacional
Entre las acciones documentadas, se incluyen comentarios calumniosos y comportamientos discriminatorios que afectaron el ambiente laboral del afectado - crédito Colprensa/Ejército Nacional

El organismo de control detalló que las declaraciones del suboficial buscaban generar miedo y angustia en el sargento segundo, además de perjudicar su desempeño laboral y desmotivarlo.

Estas acciones, según el fallo, afectaron significativamente el desarrollo normal de las funciones del afectado, lo que llevó a la Procuraduría a calificar la conducta de Arévalo Moreno como una violación grave a los principios de respeto y dignidad en el ámbito laboral.

La Procuraduría General de la Nación subrayó que el acoso laboral está regulado en Colombia por la Ley 1010 de 2006, la cual establece medidas para prevenir y sancionar diversas formas de hostigamiento en el trabajo.