
Este lunes 21 de abril fue publicado el decreto que declara la emergencia sanitaria por fiebre amarilla. La decisión tiene como objetivo reforzar la capacidad de respuesta del sistema de salud frente a esta enfermedad, que según datos del Ministerio de Salud ha dejado 79 casos y 36 muertes entre 2024 y lo que va de 2025.
Además, según el boletín epidemiológico del 20 de abril, en lo que va de 2025 se han confirmado 56 casos de fiebre amarilla, de los cuales 23 han resultado en fallecimientos.
La cartera de Salud señaló que una de las principales acciones ante la declaratoria de emergencia será la vacunación masiva en zonas de riesgo. Según indicó, todas las personas desde los nueve meses de edad, sin límite superior, deben inmunizarse si residen o tienen previsto desplazarse a regiones con circulación del virus.
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Mediante la Resolución 00000691 con fecha del 16 de abril de 2025, el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional debido al brote de fiebre amarilla.

La resolución establece que la emergencia sanitaria permanecerá vigente mientras persista la circulación activa del virus. Según lo dispuesto en el documento, esta medida solo se levantará cuando hayan transcurrido al menos ocho semanas consecutivas sin registro de casos humanos ni epizootias. “Declárese la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional con ocasión a la circulación activa del virus de la fiebre amarilla, hasta que haya transcurrido al menos ocho semanas epidemiológicas sin casos humanos ni epizootias”, se lee en el documento.
El texto define como municipios de muy alto riesgo aquellos con circulación activa del virus de la fiebre amarilla, presencia de casos humanos, epizootias o que se encuentren en corredores ecoepidemiológicos. Esta clasificación será actualizada de forma periódica en la página web del Ministerio de Salud.
En estas zonas se deben realizar acciones específicas como verificar los antecedentes de vacunación de la población para identificar personas susceptibles, y garantizar la inmunización de todos los residentes a partir de los 9 meses de edad, incluyendo población extranjera y migrante, sin importar su estatus migratorio. Las vacunas se ofrecerán en puestos fijos, móviles y puntos de control sanitario.

También se prioriza la vacunación del personal de salud, funcionarios de entidades públicas del sector y miembros de los comités de emergencia, sin importar su rol o tipo de vinculación. La meta es alcanzar una cobertura superior al 95 % mediante estrategias de vacunación masiva.
De igual manera se establece que, en los municipios clasificados como de muy alto riesgo, las autoridades locales podrán implementar restricciones a la movilidad con el fin de evitar que personas no vacunadas contribuyan a la propagación del virus de la fiebre amarilla. Estas medidas deberán basarse en análisis de riesgo y serán orientadas por lineamientos del Ministerio de Salud.
Entre las acciones previstas se incluye la instalación de puestos de control sanitario en los accesos a las zonas afectadas. En estos puntos se exigirá la presentación del carné de vacunación contra la fiebre amarilla o, en su defecto, una declaración de rechazo o de antecedente vacunal, en coordinación con las autoridades sanitarias locales y departamentales.

La resolución también autoriza a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) para gestionar los fondos destinados a la atención de la emergencia sanitaria por fiebre amarilla. De acuerdo con el documento, esta facultad se otorga en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, lo que permite a la entidad administrar y ejecutar directamente los recursos necesarios para las acciones de prevención y control de la enfermedad en el territorio nacional.
El documento, fechado el 16 de abril de 2025, está firmado por el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, y oficializa la declaratoria de emergencia sanitaria en el país por la circulación activa del virus de la fiebre amarilla.
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