
La Ley 2381 de 2024 “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro introduce nuevas claves para garantizar la protección de los fondos acumulados de los cotizantes. Con esta, los familiares o dependientes económicos de un beneficiario fallecido pueden reclamar los saldos pendientes, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
La ley establece que el ahorro a pensión “se mantiene como un derecho del cotizante o de sus beneficiarios, por lo que el monto ahorrado no podrá ser apropiado para Colpensiones o cualquier fondo de pensión privada”.
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En el caso de los afiliados que, al momento de su muerte, no alcancen los requisitos para una pensión de sobrevivientes, la normativa desarrolla un esquema de indemnización sustitutiva. De acuerdo con el texto de la ley, “los(as) beneficiarios(as) del(a) afiliado(a) determinados en esta ley, que al momento de su muerte no hubieran reunido los requisitos exigidos para la pensión de sobrevivientes, tendrán derecho a recibir, en sustitución, una indemnización”.

Con esto se asegura que los fondos acumulados no quedan sin un destino justo, con lo que se apunta tanto a familias como a dependientes económicos.
Liquidación de los saldos
La liquidación de los saldos se calculará según los aportes acumulados del afiliado, teniendo como base el promedio salarial semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas, según el modelo previsto en la ley.
Además, el Gobierno definirá los detalles de este procedimiento. En este sentido se establece que “al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado”. La claridad de este enfoque busca consolidar derechos en un marco más equitativo y seguro para los beneficiarios.

Por otro lado, el esquema tiene en cuenta los casos de afiliados al Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), donde las normas establecen que, si el trabajador falla sin cumplir los requisitos para adquirir una pensión de sobrevivientes, se transferirá a los beneficiarios “la totalidad del saldo”. En este sentido, incluso los rendimientos financieros acumulados y el valor del bono pensional (cuando se aplique) serán entregados a los beneficiarios. Dicha disposición asegura que ninguno de los mecanismos de ahorro complementario que desatendido.
En situaciones donde no se logren identificar o no existan beneficiarios directos del cotizante, la normativa permite que los saldos acumulados puedan incorporarse a la masa sucesoral. Esto implica que los montos pasarán a formar parte del patrimonio heredado por los familiares hasta el cuarto orden de parentesco, lo que preserva la posibilidad de que estos fondos lleguen a manos de los herederos legales.
Asimismo, la norma dice que “en caso de muerte del(a) afiliado(a), si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante”.

Ahorros para los legítimos reclamantes
Además de la protección a los herederos, la normativa contempla una acción que disuade cualquier posible apropiación indebida de los saldos acumulados tanto por los fondos privados como por Colpensiones. Así, se refuerza la transparencia y accesibilidad de los ahorros para los legítimos reclamantes.
El compromiso legislativo implica una mejora sustancial en la cobertura y el manejo de los derechos pensionales.
De esta manera, las modificaciones buscan dar solución a muchas preocupaciones en el ámbito laboral y económico de Colombia, en especial, para aquellos casos donde la incertidumbre sobre el destino de los ahorros había generado tensiones en el pasado. Con claridad normativa y procedimientos definidos, tanto los afiliados como sus familias pueden prever manejos más justos de los fondos pensionales.
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