
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas redujo la condena de Édgar Orlando Gaitán, conocido como el falso taita indígena, a 14 años de prisión por los delitos de acceso carnal y actos sexuales en persona en incapacidad de resistir.
Este fallo, que revocó parcialmente una sentencia anterior, en la que Gaitán debía pagar 29 años de prisión, fue señalado por expertas y representantes legales de las víctimas como revictimizante y carente de perspectiva de género.
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La decisión judicial se centró en tres de los nueve casos denunciados contra Gaitán, que durante años se presentó como líder espiritual y utilizó su posición para perpetrar abusos sexuales contra mujeres y adolescentes de la fundación Carare, que él mismo dirigía.
Según el tribunal, algunos de los delitos prescribieron y, en otros, las víctimas supuestamente “habrían podido resistirse” a los abusos, un argumento que ha sido duramente criticado por especialistas en violencia de género y psicología forense.

El caso contra Édgar Orlando Gaitán se remonta a más de una década, aunque las primeras sospechas sobre sus abusos datan de finales de los años noventa. Sin embargo, fue solo hasta 2012 que una denuncia formal reveló un patrón sistemático de agresiones sexuales.
Según detalló El Espectador, el testimonio de una joven de 17 años destapó cómo Gaitán, bajo el pretexto de rituales de sanación con yagé, sometía a sus seguidoras a actos sexuales no consentidos.
En diciembre de 2019, Gaitán fue condenado a 29 años de prisión por abusar sexualmente de cuatro mujeres durante ceremonias espirituales. Sin embargo, en octubre de 2020, el Tribunal Superior de Cundinamarca anuló esta sentencia debido a errores procesales, lo que obligó a emitir un nuevo fallo.
En enero de 2021, una jueza del circuito de Guaduas redujo la pena a 19 años, condenándolo por tres casos. Ahora, con la decisión del 27 febrero de 2025, la condena se redujo aún más, a 14 años, lo que generó indignación entre las víctimas y sus representantes legales.

Edgar Orlando Gaitán, que se autoproclamaba como el último indígena Carare y maestro del yagé, construyó una identidad falsa que le permitió consolidar su poder y manipular a sus seguidores. Según la Fiscalía, Gaitán no solo mintió sobre su origen indígena, sino que también utilizó su carisma y su supuesta conexión espiritual para generar un entorno de abuso sistemático.
De acuerdo con los testimonios recopilados por la antropóloga Betty Sánchez Sarmiento en su libro Neochamanismo Urbano, Gaitán convencía a sus víctimas de que los actos sexuales formaban parte de rituales de sanación. Una de las denunciantes relató cómo el falso taita justificaba sus acciones bajo la idea de una conexión espiritual basada en el flujo de energías sexuales.
Este patrón de manipulación psicológica y abuso de poder fue clave para someter a las mujeres, que acudían a él en busca de sanación física, mental y espiritual.
Las investigaciones de la Fiscalía y los peritajes de Medicina Legal concluyeron que las víctimas se encontraban en un estado de incapacidad de resistir debido a la manipulación psicológica y la coerción ejercida por Gaitán. Sin embargo, el tribunal cuestionó estos hallazgos, argumentando que algunas víctimas mostraron capacidad de oposición en ciertos momentos y que regresaron voluntariamente a las ceremonias, lo que, según los magistrados, indicaba que no estaban completamente sometidas.
La reducción de la condena de Edgar Orlando Gaitán ha sido criticada por desconocer la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional en casos de violencia sexual. Según explicó el abogado Carlos Fernando Guerrero a El Espectador, el tribunal interpretó de manera errónea el delito de acceso carnal o acto sexual en persona en incapacidad de resistir.
“Ellas se encontraban en una situación de inferioridad y asimetría frente a Gaitán, lo que les impedía oponerse de forma real a esos actos, a pesar de que no los querían”, afirmó Guerrero.
Expertas en psicología jurídica y forense también señalaron que el fallo carece de un análisis contextual y de enfoque de género. Ángela Tapia, asesora en casos de violencia sexual, explicó, al mismo medio, que la incapacidad de resistir no se limita a la coerción física o química, sino que incluye situaciones de manipulación psicológica y abuso de confianza. En este caso, las víctimas no tenían plena capacidad de entender o reaccionar ante los abusos debido al entorno de subordinación creado por Gaitán.
“No se trata de desconocer la connotación sexual de la conducta, sino de tener la libertad de tomar la decisión para oponerse o consentir”, dijo la experta.
Además, la Ley 1719 de 2014 establece que los casos de violencia sexual deben ser tratados con perspectiva de género, priorizando el testimonio de las víctimas y evitando pruebas desproporcionadas que las revictimicen. Sin embargo, el tribunal cuestionó la validez de los testimonios y de uno de los dictámenes antropológicos utilizados en el proceso, lo que, según las denunciantes, refuerza estereotipos que ponen en duda la credibilidad de las sobrevivientes.
Las víctimas y sus representantes legales anunciaron que presentarán un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Ellas argumentan que el fallo del Tribunal Superior de Cundinamarca no realizó un análisis adecuado de los hechos y que ignoró pruebas clave que demostraban la incapacidad de las víctimas para resistir los abusos.
Para las denunciantes, esta decisión judicial no solo minimiza la gravedad de los delitos cometidos por Edgar Orlando Gaitán, sino que también perpetúa la revictimización y la falta de justicia en casos de violencia sexual. “No puede ser que nueve mujeres denuncien los mismos hechos y que se cuestione la veracidad de sus testimonios e historias”, señalaron en diálogo con el medio.
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