
La consulta popular anunciada el 11 de marzo por el presidente Gustavo Petro para sacar adelante el proyecto de reforma laboral sigue siendo objeto de análisis en Colombia, en especial por sus implicaciones legales y el complejo proceso que conlleva. Este llamado se produjo luego de que ocho miembros de la Comisión Séptima del Senado respaldaron la ponencia para archivar el proyecto de ley propuesto por el Gobierno y que se hundió el 18 de marzo. El debate en torno a este mecanismo de participación ciudadana se centra en los procedimientos que deben cumplirse y los límites normativos establecidos por la ley.
Una de las principales inquietudes abordadas en el pódcast A Fondo de la periodista María Jimena Duzán es la aplicación de las normas relacionadas con una consulta popular, explicadas por el abogado constitucionalista Rodrigo Uprimny, fundador de Dejusticia.
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En el diálogo, el experto precisó que “para que una consulta popular pase debe ganar el ‘sí’ con el umbral del 30% del censo electoral”, es decir, más de 13 millones de votos. Agregó que, incluso si el resultado es favorable, no implica la aplicación inmediata de un cambio normativo: “No es que entre a regir inmediatamente porque es una pregunta” y no un texto con fuerza de ley.

Claridad en las preguntas
El abogado también resaltó la necesidad de que las preguntas de la consulta sean claras y no incluyan textos normativos de manera directa. Sobre este punto, Uprimny afirmó que “hay una ambigüedad porque la ley dice que por consulta no se pueden aprobar textos normativos”.
Por ello, señaló que el mandatario no puede plantear preguntas como “¿Está usted de acuerdo con mi reforma laboral?”, pues esto contravendría la normativa establecida. “No se puede aprobar la totalidad de la reforma laboral por consulta porque inmediatamente eso se exigiría y la Corte diría que se violó la ley estatutaria que dice que no puede usted aprobar por consulta textos normativos”, agregó.
Como se recordará, el procedimiento para impulsar una consulta popular de origen presidencial también presenta varias etapas. El presidente debe presentar las preguntas al Senado, que cuenta con un plazo de un mes para revisarlas y emitir su aprobación o rechazo. En caso de que la corporación las niegue, el mandatario no puede convocar de manera directa a la consulta. Respecto a esto, Uprimny dijo que “el presidente presenta las preguntas al Senado, el Senado tiene un mes para evaluar la conveniencia de las preguntas, (y) puede negarlas”.

Por el contrario, el abogado aludió a la posibilidad de recurrir a una consulta popular de iniciativa ciudadana, que implica recolectar firmas equivalentes al 20% del censo electoral. No obstante, esta opción enfrenta desafíos importantes, incluido un control político que no está claro: “Eso no está definido y podría tener un umbral de firmas altísimo”, puntualizó el especialista. Además, reflexionó que el Senado siempre tendrá una función crucial en este proceso, ya que “solo ingresa a consulta las preguntas avaladas por el Senado”.
Ausencia de control judicial
Otro punto analizado por el experto constitucionalista es la ausencia de un control judicial previo sobre las preguntas de la consulta. Según explicó, en 1994 la Corte Constitucional interpretó que solo debía haber un control posterior al mecanismo. Sin embargo, él considera que la decisión es un error, ya que “la Constitución dice que podrá haber un control en la convocatoria y en su desarrollo y la ley podía establecer el control previo, pero no hay”. Entonces, la falta de supervisión anticipada genera incertidumbre sobre la validez de las preguntas desde un principio.
También recordó la necesidad de coordinar varias acciones una vez validadas las preguntas por el Senado. Después de obtener la aprobación política, el presidente tiene la responsabilidad de fijar la fecha de votación dentro de los tres meses posteriores, con lo que garantiza un tiempo para la campaña y discusión pública.

El costo económico de la consulta popular
Sin embargo, llevar a cabo una consulta tiene un costo económico muy importante (la de 2018 ascendió a “310.479 millones) y esto se da en un momento de restricciones fiscales. “Trae mucha plata en un momento de restricciones fiscales”, advirtió el abogado.
Por último, Uprimny destacó un ejemplo hipotético para aclarar la posible línea de acción en caso de que el “sí” obtenga la mayoría en una consulta. Mencionó que, si la pregunta se relaciona con aspectos específicos como el pago adicional por trabajar en “dominicales y festivos”, el Congreso tendría la obligación de elaborar una ley que materialice dicha decisión popular.
En este escenario, si el Congreso no cumple en un plazo establecido, el presidente tiene la facultad de expedir un decreto para hacer efectiva la medida. No obstante, reiteró que cualquier acción con implicaciones normativas requeriría ajustes alineados con la ley existente.
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