
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible el Decreto Legislativo 0062 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional decretó el Estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y en Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.
El procurador General, Gregorio Eljach Pacheco, argumentó que el estado de excepción contribuye a “enfrentar los hechos relacionados con la escalada de violencia” en la región. Este concepto fue emitido en respuesta a la solicitud del alto tribunal, que revisa la constitucionalidad del decreto expedido por el Ejecutivo el 24 de enero.
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La solicitud del procurador Gregorio Elijach
En su concepto, la Procuraduría respaldó la constitucionalidad del decreto y pidió a la Corte que lo mantenga en firme, argumentando que la medida es necesaria para contrarrestar la creciente ola de violencia en el Catatumbo. Según la entidad, la crisis en la región es producto de la acción de grupos armados organizados al margen de la ley y de las constantes violaciones a los Derechos Humanos de la población civil, lo que justifica la declaratoria del estado de conmoción interior.

“Las medidas de carácter i) militar, para recuperar el control territorial, garantizar la presencia institucional y fortalecer el control fronterizo; ii) humanitarias, para dotar de servicios básicos a la población en emergencia, y, iii) económicas, para asegurar recursos para la atención y manejo de la crisis, se pueden relacionar con los hechos generados demostrados por el Gobierno”, señala el documento firmado por Eljach Pacheco.
“Por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación solicita a la Corte Constitucional declarar la EXEQUIBILIDAD del Decreto Legislativo 062 de 2025, bajo el entendido de que el estado de excepción se ajusta a la Constitución Política para enfrentar los hechos relacionados con la escalada de violencia”, agregó el Ministerio Público.
Mientras tanto, la Corte Constitucional continúa con el análisis del decreto y su impacto en la protección de los derechos fundamentales en la región. La magistrada ponente Cristina Pardo Schlesinger será la encargada de presentar el estudio definitivo sobre la constitucionalidad de la medida adoptada por el Gobierno nacional.

La Corte Constitucional recibió el Decreto 0062 de 2025 el 27 de enero, junto con los anexos documentales correspondientes. Posteriormente, el 31 de enero, la magistrada ponente Paola Andrea Meneses Mosquera asumió el conocimiento del caso y ordenó la práctica de pruebas para verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales. Una vez concluido este proceso, el 4 de marzo se trasladó el expediente a la Procuraduría para la emisión de su concepto.
En su pronunciamiento, el Ministerio Público recordó que la Corte Constitucional tiene la facultad de ejercer control sobre los decretos que declaran estados de excepción. En este sentido, el organismo citó la Sentencia C-004 de 1992, así como los fallos C-802 de 2020 y C-070 de 2009, donde se estableció que este tipo de medidas deben cumplir con criterios fácticos, valorativos y de suficiencia para su validez.

El respaldo de la Procuraduría al decreto se suma al de la Defensoría del Pueblo que consideró la norma cumple con los requisitos formales y materiales exigidos por la Constitución y la jurisprudencia. Sin embargo, pidió que sean analizadas la necesidad y proporcionalidad de esta declaratoria, ya que la conmoción interior es una medida excepcional que solo debe utilizarse cuando las herramientas ordinarias del Estado han sido insuficientes para contener una crisis de orden público.
En este sentido, la entidad instó a la Corte Constitucional a hacer un control estricto sobre la necesidad de la medida, evaluando si el Estado agotó todas las medidas disponibles dentro del marco normativo ordinario y si la conmoción interior es efectivamente el único camino viable para enfrentar la crisis en la región.
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