Procuraduría respaldó la elección de Hernán Penagos como registrador Nacional y pidió frenar demanda en su contra

La defensa legal se centra en la imparcialidad del proceso. Sectores cuestionan si la ratificación respalda realmente la legitimidad del nombramiento

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Hernán Penagos confirmó la implementación de biometría facial para las elecciones de 2026 y garantizar la identificación de votantes - créditoRegistraduría
La Procuraduría General defendió la elección de Hernán Penagos como registrador Nacional, afirmando que el proceso cumplió con la legalidad vigente - crédito Registraduría

En medio de una intensa controversia sobre la legalidad y transparencia de la elección de Hernán Penagos como registrador Nacional del Estado Civil para el periodo 2024-2027, la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto que podría inclinar la balanza a su favor. La entidad solicitó formalmente que se rechace la demanda de nulidad interpuesta contra el nombramiento, argumentando que el proceso se llevó a cabo conforme a la normatividad vigente y los principios constitucionales que rigen los concursos de méritos en el país.

Este pronunciamiento del Ministerio Público se fundamenta en un análisis del proceso de selección, en el cual no se encontraron elementos que permitieran concluir que hubo irregularidades procesales de gravedad. Según la Procuraduría, los responsables de la convocatoria actuaron “apegados a las reglas de la convocatoria y de manera consecuente con las garantías que gobernaron el concurso de méritos; esto es, la aplicación del marco axiológico constitucional, relacionado con la participación, la igualdad, la transparencia, la publicidad y la integridad”.

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La Procuraduría argumentó que las denuncias anónimas no demostraron la participación de Palomino en las interceptaciones denunciadas - crédito Colprensa
El informe del Ministerio Público descartó irregularidades graves en el concurso de méritos que llevó a la designación de Penagos - crédito Colprensa

Uno de los puntos clave que sustentan la posición de la Procuraduría tiene que ver con el momento en que se formalizó la designación de Penagos. “Su designación se produjo en ese cargo el 22 de noviembre de 2023 y se ratificó el 29 de noviembre de 2023. Esto es, por fuera del término restrictivo. En consecuencia, no se advierte que haya incurrido en la inhabilidad consagrada en los incisos 5 y 6 del artículo 126 constitucional”, indicó la entidad en su informe.

A pesar del respaldo institucional que supone este concepto, la elección de Penagos sigue siendo objeto de debate y genera inquietud en distintos sectores políticos y de la sociedad civil. Críticos del proceso manifestaron su desconfianza sobre la transparencia del concurso y cuestionaron si el funcionario reúne todas las condiciones necesarias para ejercer el cargo con la independencia y responsabilidad que este demanda.

El registrador Hernán Penagos lidera esta iniciativa para mejorar el servicio - crédito Colprensa
Según la Procuraduría, los principios de transparencia e igualdad gobernaron el concurso que designó al registrador Nacional - crédito Colprensa

El Ministerio Público enfatizó que las autoridades encargadas de la designación del registrador Nacional del Estado Civil actuaron dentro del marco normativo vigente y ejercieron sus competencias conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. En ese sentido, señaló que no era válido argumentar una supuesta falta de imparcialidad, dado que los nominadores del cargo actuaron dentro de sus atribuciones y respetando los lineamientos previamente definidos para el proceso.

En el auto emitido se hizo especial énfasis en que el proceso de selección del registrador Nacional del Estado Civil se llevó a cabo conforme a las disposiciones constitucionales y legales, por lo que no es posible alegar una presunta falta de imparcialidad en las decisiones adoptadas por los nominadores del cargo. En este sentido, el documento oficial destacó que “no se puede hablar de falta de ‘imparcialidad’ por ejercer las competencias otorgadas constitucional y legalmente a los nominadores del Registrador Nacional del Estado Civil. Sobre todo, cuando el legislador estableció reglas mínimas del concurso y les otorgó plenas facultades a los organizadores para expedir el reglamento y llevar a cabo el proceso de selección”.

Diversos sectores políticos y sociales insisten en sus dudas sobre la transparencia e imparcialidad del proceso - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS
Diversos sectores políticos y sociales insisten en sus dudas sobre la transparencia e imparcialidad del proceso - crédito Luis Jaime Acosta/REUTERS

Asimismo, la Procuraduría recalcó que cualquier objeción o cuestionamiento sobre la legalidad de la elección debe tramitarse a través del mecanismo jurídico pertinente, que en este caso es la acción de nulidad electoral. A través de esta figura, se permite un examen minucioso de cada una de las etapas del concurso, garantizando que cualquier posible irregularidad sea debidamente analizada. Dicho recurso puede ser elevado ante la Sala Electoral del Consejo de Estado, que es el órgano competente para evaluar si el procedimiento cumplió con todas las disposiciones legales y, en caso de encontrar anomalías, determinar las medidas correctivas correspondientes.

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