
En medio de una intensa controversia sobre la legalidad y transparencia de la elección de Hernán Penagos como registrador Nacional del Estado Civil para el periodo 2024-2027, la Procuraduría General de la Nación emitió un concepto que podría inclinar la balanza a su favor. La entidad solicitó formalmente que se rechace la demanda de nulidad interpuesta contra el nombramiento, argumentando que el proceso se llevó a cabo conforme a la normatividad vigente y los principios constitucionales que rigen los concursos de méritos en el país.
Este pronunciamiento del Ministerio Público se fundamenta en un análisis del proceso de selección, en el cual no se encontraron elementos que permitieran concluir que hubo irregularidades procesales de gravedad. Según la Procuraduría, los responsables de la convocatoria actuaron “apegados a las reglas de la convocatoria y de manera consecuente con las garantías que gobernaron el concurso de méritos; esto es, la aplicación del marco axiológico constitucional, relacionado con la participación, la igualdad, la transparencia, la publicidad y la integridad”.
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Uno de los puntos clave que sustentan la posición de la Procuraduría tiene que ver con el momento en que se formalizó la designación de Penagos. “Su designación se produjo en ese cargo el 22 de noviembre de 2023 y se ratificó el 29 de noviembre de 2023. Esto es, por fuera del término restrictivo. En consecuencia, no se advierte que haya incurrido en la inhabilidad consagrada en los incisos 5 y 6 del artículo 126 constitucional”, indicó la entidad en su informe.
A pesar del respaldo institucional que supone este concepto, la elección de Penagos sigue siendo objeto de debate y genera inquietud en distintos sectores políticos y de la sociedad civil. Críticos del proceso manifestaron su desconfianza sobre la transparencia del concurso y cuestionaron si el funcionario reúne todas las condiciones necesarias para ejercer el cargo con la independencia y responsabilidad que este demanda.

El Ministerio Público enfatizó que las autoridades encargadas de la designación del registrador Nacional del Estado Civil actuaron dentro del marco normativo vigente y ejercieron sus competencias conforme a lo establecido en la Constitución y la ley. En ese sentido, señaló que no era válido argumentar una supuesta falta de imparcialidad, dado que los nominadores del cargo actuaron dentro de sus atribuciones y respetando los lineamientos previamente definidos para el proceso.
En el auto emitido se hizo especial énfasis en que el proceso de selección del registrador Nacional del Estado Civil se llevó a cabo conforme a las disposiciones constitucionales y legales, por lo que no es posible alegar una presunta falta de imparcialidad en las decisiones adoptadas por los nominadores del cargo. En este sentido, el documento oficial destacó que “no se puede hablar de falta de ‘imparcialidad’ por ejercer las competencias otorgadas constitucional y legalmente a los nominadores del Registrador Nacional del Estado Civil. Sobre todo, cuando el legislador estableció reglas mínimas del concurso y les otorgó plenas facultades a los organizadores para expedir el reglamento y llevar a cabo el proceso de selección”.

Asimismo, la Procuraduría recalcó que cualquier objeción o cuestionamiento sobre la legalidad de la elección debe tramitarse a través del mecanismo jurídico pertinente, que en este caso es la acción de nulidad electoral. A través de esta figura, se permite un examen minucioso de cada una de las etapas del concurso, garantizando que cualquier posible irregularidad sea debidamente analizada. Dicho recurso puede ser elevado ante la Sala Electoral del Consejo de Estado, que es el órgano competente para evaluar si el procedimiento cumplió con todas las disposiciones legales y, en caso de encontrar anomalías, determinar las medidas correctivas correspondientes.
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