
La Sala Plena de la Corte Constitucional evaluó lo establecido en la Ley 2306 de 2023, por medio de la cual se promueve la protección de la maternidad y de la primera infancia en Colombia. La normativa busca la “protección y apoyo a la maternidad y la primera infancia, reconociendo el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijas e hijos en el espacio público, sin ningún tipo de discriminación ni restricción”, según detalla la ley en su primer artículo (objetivo).
No obstante, docentes de la Universidad Pontificia Bolivariana demandaron las expresiones de “mujer”, “madre” y “trabajadora” que yacen en el articulado a la normativa, considerando que su utilización está limitando la aplicación de los derechos únicamente a las personas que se identifican con este tipo de términos. Eso quiere decir que los hombres transgénero (cuya identidad de género no coincide con el sexo biológico) y las personas no binarias (cuya identidad de género no se ajustan a las categorías de masculino y femenino) con capacidad de lactar, estaban excluidas.
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Pues, en la ley, por ejemplo, se indica que las “mujeres” pueden amamantar a sus bebés en el espacio público sin ser discriminadas (artículo 1) y que las “madres sustitutas” pueden hacer lo mismo sin temor a sufrir discriminación (artículo 2). Además, indica que el empleador de una “trabajadora” en capacidad de lactar debe otorgar dos descansos de 30 minutos cada uno dentro de la jornada laboral, para que pueda llevar a cabo dicha actividad. Esto último, durante los primeros seis meses de edad del bebé y sin que la “trabajadora” vea reducido su salario.
Las conclusiones de la Corte Constitucional

El alto tribunal, con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés, confirmó que la inclusión de las expresiones en cuestión implica una vulneración de los derechos de otras personas que pueden amamantar, pero que no son incluidas en ellas. Por tanto, no se ven beneficiadas con lo establecido en la ley, que se centra en garantizar unas condiciones dignas de lactancia en los espacios públicos y privados del país, incluyendo los laborales
“La situación vulnera deberes específicos impuestos por el constituyente al legislador. En particular, los mandatos de igualdad, protección de las personas gestantes antes y después del parto, la prevalencia de los derechos de los niños, la protección de la familia y el principio pro persona”, indicó la Corte Constitucional en su decisión, citada por La FM.

Cabe resaltar que, la Corte reconoció que la normativa tiene como fin promover y garantizar la lactancia de niñas y niños por parte de mujeres en lactancia, buscando que esta tarea pueda ser realizada en condiciones no solo de dignidad, sino también de igualdad, salubridad, seguridad y accesibilidad. Además, incluye el derecho a que las mujeres tengan información y capacitación al respecto. No obstante, los términos de “mujer”, “madre” y “trabajadora” son “neutros”, por lo que no pueden ser “extensibles a otras personas” que dan alimentos a sus hijos.
Desde la perspectiva del tribunal, los legisladores omitieron incluir en la ley a las personas que están en etapa de lactancia, pero que no se identifican como mujeres, lo que constituye, además de una vulneración de sus derechos, una falta de cumplimiento de los deberes constitucional de los funcionarios.

“Dicha exclusión genera un déficit de protección constitucional intolerable, pues no otorga garantías iguales para que un determinado grupo poblacional desarrolle la actividad de lactar y ejerza la responsabilidad de cuidado de la primera infancia en condiciones de dignidad y seguridad”, determinó la Corte Constitucional en su decisión, en la que la magistrada Cristina Pardo Schlesinger salvó su voto.
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