
El Consejo de Estado, mediante una sentencia emitida el 13 de febrero de 2025, confirmó la elección de Alejandro Char Chaljub como alcalde del Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla para el período 2024-2027.
La decisión ratificó el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó la nulidad solicitada en su contra por presunta inhabilidad derivada de su participación en negocios relacionados con entidades públicas.
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La demanda y las acusaciones
La acción judicial fue interpuesta por los ciudadanos Hassan Fares Hachem y Edinson Lucio Torres Moreno, quienes argumentaron que Char Chaljub había incurrido en una inhabilidad prevista en la Ley 617 de 2000.

Los demandantes sostenían que, en su calidad de accionista del Banco Serfinanza y del Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., había intervenido en la gestión de negocios y contratos con entidades públicas, lo que impediría su elección.
Según la demanda, el 97% de las acciones de Serfinanza pertenece a la familia Char, y este banco habría administrado recursos del Fondo Metropolitano de Estabilización Tarifaria de Transmetro, creado en 2016 durante el anterior mandato de Char.
Asimismo, mencionaron que el Junior F.C. usufructuó el estadio Metropolitano de Barranquilla sin contraprestación al distrito, lo que presuntamente configuraría una inhabilidad.
La defensa de Alejandro Char
En su defensa, el alcalde sostuvo que su participación accionaria en Serfinanza es minoritaria, representando apenas el 0,30%, y que no ejerce ningún tipo de control o gestión sobre las decisiones de la entidad.
A través de su apoderado, David Salazar Ochoa, explicó que el fondo de estabilización tarifaria fue administrado mediante un encargo fiduciario suscrito con La Previsora S.A., no con Serfinanza.

En cuanto al Junior F.C., Char afirmó que no es accionista ni tiene injerencia en las decisiones administrativas de la entidad deportiva.
Asimismo, aseguró que no existe evidencia que demuestre su intervención directa en la firma o gestión de contratos con el Estado en el año previo a las elecciones, lo que, según la ley, es el requisito fundamental para configurar una inhabilidad.
Análisis del Consejo de Estado
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó las pruebas presentadas y concluyó que no se acreditó la participación directa de Char en contratos con entidades públicas dentro del término establecido por la ley.
En su decisión, los magistrados destacaron que:
- El fondo tarifario de Transmetro fue administrado por La Previsora S.A.: no hubo prueba de una relación contractual con el Banco Serfinanza, pese a las afirmaciones de los demandantes.
- No se demostró gestión de negocios en el año anterior a la elección: las actuaciones que mencionaron los demandantes se registraron entre 2016 y 2019, fuera del período relevante para determinar una inhabilidad.
- Participación minoritaria en Serfinanza: la ley no inhabilita a un candidato por ser socio de una empresa que contrata con el Estado, a menos que se demuestre su intervención directa en la gestión del negocio.
- Ausencia de pruebas sobre el Junior F.C.: el club deportivo certificó que Char no es accionista, por lo que no se configuró una relación que afectara su elegibilidad.
Se confirmó el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico
Tras el análisis de los argumentos y pruebas, el Consejo de Estado decidió confirmar el fallo del Tribunal Administrativo del Atlántico, por lo que dejaron en firme la elección de Alejandro Char como alcalde de Barranquilla.
“Las pruebas demuestran que las relaciones contractuales mencionadas en la demanda no tienen relación con el demandado ni se configuraron en el año anterior a las elecciones”, concluyó el magistrado ponente, Omar Joaquín Barreto Suárez.
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