Corte Suprema reitera que la JEP no debe admitir a paramilitares con nexos con la fuerza pública: los límites de la justicia

La Sala Penal del alto tribunal reafirmó que la Jurisdicción Especial para la Paz no puede admitir exintegrantes de las AUC que ya se acogieron a la Ley de Justicia y Paz en 2005

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La Sala Penal del alto
La Sala Penal del alto tribunal reafirmó que la Jurisdicción Especial para la Paz no puede admitir exintegrantes de las AUC que ya se acogieron a la Ley de Justicia y Paz - crédito JEP

La Corte Suprema de Justicia reafirmó su postura respecto a la admisión de exparamilitares o exintegrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en especial aquellos que actuaron como nexo entre grupos ilegales y la fuerza pública. Durante un debate constitucional, la presidenta de la Sala Penal del alto tribunal, magistrada Myriam Ávila, insistió en que la competencia del mecanismo de justicia transicional se limita a excombatientes de las Farc y agentes del Estado, excluyendo a quienes se desmovilizaron bajo la Ley de Justicia y Paz.

La sesión técnica de la Corte Constitucional se centró en la figura jurídica que permitió la admisión de Salvatore Mancuso a la JEP, sustentada en su accionar en conexión con la fuerza pública. Aunque su vinculación fue posteriormente anulada, el debate sigue vigente tras una demanda presentada por militares retirados que buscan evitar nuevos ingresos de exparamilitares bajo esta modalidad.

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La magistrada Ávila argumentó que “esa interpretación no solo se aparta de lo dispuesto por el Constituyente y el legislador estatutario, sino que es innecesaria debido a la existencia de otros mecanismos adecuados en el marco de la Jurisdicción Ordinaria”. También advirtió que aceptar la inclusión de estos actores podría debilitar la confianza en el Sistema de Justicia y Paz y afectar los derechos de las víctimas.

 Un grupo de exmiembros
Un grupo de exmiembros de la fuerza pública presentó una acción para evitar la admisión de exparamilitares en la jurisdicción especial - crédito Colprensa

Por su parte, la justicia de paz defendió la figura de los llamados “sujetos bisagra” e insistió en que su admisión responde a un análisis riguroso que busca garantizar la verdad y la justicia en el marco del conflicto armado. “Si se priva a la JEP de la función más elemental de reconocer situaciones de facto en el contexto del conflicto armado interno, (...) sería imposible el cabal desempeño de esta jurisdicción”, afirmó el tribunal transicional en su defensa ante la Corte.

En el mismo sentido, la Defensoría del Pueblo hizo un llamado a coordinar esfuerzos entre la JEP, Justicia y Paz y la justicia ordinaria para garantizar que los aportes a la verdad de estos actores puedan concretarse en beneficio de los derechos de las víctimas y la lucha contra la impunidad.

El pronunciamiento de la Corte Suprema se suma a la discusión sobre los límites de la justicia transicional y su interacción con otros sistemas judiciales en Colombia. A la espera de una decisión definitiva por parte de la Corte Constitucional, el debate sigue abierto sobre el alcance de la JEP y los mecanismos idóneos para esclarecer la verdad y garantizar la justicia en el país.

¿Qué hace la JEP y a quiénes acoge esta justicia transicional?

La JEP es el mecanismo de justicia transicional creado en Colombia tras la firma del Acuerdo de Paz entre el Estado y las extintas Farc-EP en 2016. Su objetivo principal es investigar, juzgar y sancionar los crímenes cometidos por el conflicto armado, ofreciendo beneficios jurídicos a quienes contribuyan con la verdad, la reparación de las víctimas y la no repetición.

El mecanismo de justicia tiene competencia sobre excombatientes de las Farc, miembros de la fuerza pública y otros agentes del Estado que hubiesen cometido delitos relacionados con el conflicto. También puede recibir a terceros civiles o financiadores, siempre que su participación haya sido determinante en la guerra; sin embargo, los exparamilitares que hicieron parte de las AUC y se desmovilizaron bajo la Ley de Justicia y Paz de 2005 no están dentro de su jurisdicción, pues ya fueron procesados por otro mecanismo.

La JEP no puede aceptar
La JEP no puede aceptar a ex 'paras', porque ellos se desmovilizaron bajo la Ley de Justicia y Paz de 2005 - crédito AFP

En el contexto de la política de ‘Paz Total’ del presidente Gustavo Petro, se plantearon debates sobre la posibilidad de incluir a exparamilitares en la JEP. No obstante, hasta el momento, la jurisdicción mantiene su criterio de no acoger a exmiembros de grupos paramilitares que ya se sometieron a la justicia ordinaria o a la Ley de Justicia y Paz. Cualquier cambio en este sentido requeriría modificaciones normativas y constitucionales.