
En Colombia, uno de los modelos de contratación más utilizados por las empresas es el de prestación de servicios, una modalidad que ha generado controversia por la falta de beneficios sociales para los trabajadores que laboran bajo esta figura.
Sin embargo, la normativa permite a los trabajadores en este tipo de contratos aspirar a un vínculo laboral a término indefinido bajo ciertas condiciones.
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¿En qué consiste el contrato por prestación de servicios?
El contrato por prestación de servicios es un acuerdo formal entre dos partes, donde una persona se compromete a realizar una tarea o actividad específica para otra parte, que puede ser una empresa o persona natural, sin que exista una relación laboral directa. Es decir, el trabajador actúa de manera independiente y no está subordinado a la dirección del contratante en cuanto a la ejecución de la tarea.

Este modelo no ofrece las garantías laborales que tiene un contrato de trabajo tradicional; sin embargo, de acuerdo con el Ministerio de Trabajo, existen ciertos casos en los cuales los trabajadores bajo este modelo pueden exigir que su relación laboral pase a ser un contrato a término fijo o indefinido.
Por ejemplo, si el contratista es obligado a cumplir órdenes directas, seguir horarios establecidos, o realizar tareas de forma continua, se podría considerar que la relación laboral tiene características de subordinación, lo que daría lugar a la transformación del contrato.
La subordinación se refiere a la obligación de un trabajador de obedecer las instrucciones del empleador sobre la forma y el lugar de trabajo. Si la relación laboral se extiende por un tiempo prolongado o si el trabajador empieza a desempeñar funciones de manera regular, la empresa podría estar incurriendo en una presunción de contrato laboral.
Además, si el empleador cambia de forma unilateral los términos del acuerdo, imponiendo horarios fijos o tareas específicas, esto también podría dar lugar a una modificación del contrato de prestación de servicios.

El abogado Jackson Alejandro Peláez Castañeda, en un video difundido a través de su cuenta en TikTok, destacó algunos de los principales aspectos que los trabajadores bajo el modelo de prestación de servicios pueden utilizar para solicitar un contrato laboral de carácter indefinido. Según el experto, un contratista que cumpla con ciertas condiciones tiene el derecho de exigir que se reconozca la relación laboral.
“El contrato por prestación de servicios es un pacto civil, usted únicamente puede cobrar los honorarios que pactaron en el contrato, pero ojo, que si lo hacen cumplir un horario, es subordinado, recibe órdenes constantes, lo tratan como un trabajador y no como un contratista, puede demandar y probar que es realmente un contrato laboral y cobrar la seguridad social y prestaciones sociales”, explicó.
Beneficios de un contrato a término indefinido

Los contratos a término indefinido ofrecen a los trabajadores varios beneficios que no se encuentran en los contratos por prestación de servicios. Entre estos beneficios se incluyen:
- Cesantías: el empleador debe consignar un porcentaje del salario en un fondo de cesantías.
- Vacaciones: el empleado tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año trabajado.
- Prima de servicios: el trabajador recibe dos pagos anuales de prima, equivalentes a un salario mensual cada uno, distribuidos en junio y diciembre.
- Auxilio de transporte: si el salario del trabajador no excede el salario mínimo, tiene derecho a recibir un auxilio de transporte.
Cambios para los trabajadores con la reforma laboral de Petro

Una de las reformas laborales más esperadas en Colombia es la Ley 2381 de 2024, propuesta por el Gobierno del presidente Gustavo Petro. Esta reforma introduce cambios significativos para los trabajadores bajo el modelo de prestación de servicios. A partir del 1 de julio de 2025, las empresas deberán asumir la responsabilidad del pago de la seguridad social de sus trabajadores, tanto los contratados directamente como aquellos bajo contratos de prestación de servicios.
Además, la iniciativa introdujo cambios relevantes en la normativa que regula los contratos a término fijo y los contratos por obra o labor. Uno de los puntos más destacados es la regulación de la duración máxima de los contratos a término fijo, que ahora será de cuatro años. Este tipo de contratos deben celebrarse por escrito, bajo pena de que se considere un vínculo laboral de carácter indefinido.
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