En la tarde del martes 4 de febrero de 2025, el presidente Gustavo Petro anunció que comenzará a transmitir los Consejos de Ministros a través de medios de comunicación, con el objetivo de que los ciudadanos conozcan de primera mano las decisiones tomadas por el Gobierno nacional.
La medida busca, según el mandatario, democratizar la gestión del Ejecutivo y fortalecer la transparencia en el ejercicio del poder.
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Es menester acotar que la Ley 63 de 1923, en el artículo 9, estipula que las sesiones del Consejo de Ministros, siempre y cuando actúen como cuerpos consultivo, son “absolutamente reservadas”, por lo que no se podrá revelar el nombre del ministro al que le corresponda el asunto de materia de consulta.
La justificación del presidente
Al inicio de la reunión con su gabinete, Petro enfatizó que la democracia implica vigilancia, participación y decisión del pueblo: “Porque la democracia es que el pueblo pueda vigilar, participar y decidir. Y los conciliábulos secretos, los actos administrativos que se toman entre las tinieblas, algunos toca cuando son de seguridad nacional, pero en su mayoría todo acto administrativo debe ser público y transparente, sino esto no es una democracia”.
La medida, según el primer mandatario, busca erradicar la política como “teatro” y eliminar la mentira en el ejercicio del poder, promoviendo una administración basada en la franqueza y el servicio a lo público. Además, aseguró que su gobierno, identificado como el “Gobierno del cambio”, debe demostrar su compromiso con la transparencia y la rendición de cuentas.

“Yo prefiero que el pueblo sepa qué decimos nosotros, porque aquí no tenemos nada que ocultar y porque hay que demostrarlo, no solamente decirlo”.
La oposición tendrá opción de réplica
La transmisión de los Consejos de Ministros también trae consigo una consecuencia política importante: la oposición tendrá el derecho de replicar las intervenciones del Ejecutivo en igual tiempo y por los mismos medios.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley 1909 de 2018, conocida como el Estatuto de la Oposición, se establece que cuando el presidente realice alocuciones oficiales en medios que usan el espectro electromagnético, las organizaciones políticas declaradas en oposición tendrán 48 horas para emitir su respuesta con igual tiempo y en el mismo horario. En este caso podría ser de aproximadamente dos horas, que fue lo que duró la transmisión en cadena nacional.
El artículo 15 de dicha ley establece que este derecho podrá ejercerse hasta tres veces al año y, en caso de que los grupos opositores no lleguen a un acuerdo sobre el tiempo de intervención, este será distribuido en proporción a su representación en el Congreso.

Además, la Autoridad Electoral será la encargada de reglamentar el ejercicio de este derecho para las administraciones departamentales, distritales y municipales.
¿Qué información de los Consejos de Ministros no se podrá hacer pública?
Si bien la regla general en Colombia es la publicidad de los actos del Gobierno, según la Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, existen excepciones en las que determinadas decisiones deben permanecer en secreto para proteger intereses esenciales del Estado.
Entre ellas se encuentran:
- Seguridad y defensa nacional: no se podrá divulgar información relacionada con la protección de la integridad territorial, la seguridad del Estado o la defensa nacional, ya que su divulgación podría poner en riesgo la estabilidad del país.
- Política exterior y relaciones internacionales: se resguardan decisiones vinculadas a negociaciones internacionales y compromisos diplomáticos que puedan afectar la posición estratégica de Colombia.
- Asuntos de inteligencia o de carácter estratégico: se excluyen informaciones relacionadas con actividades de inteligencia, contrainteligencia o estrategias gubernamentales cuya revelación pueda comprometer operaciones estatales.
- Otras excepciones legales: determinadas normativas pueden establecer restricciones adicionales para garantizar la protección de datos personales o el debido proceso en investigaciones judiciales.
A pesar de estas excepciones, el principio general de la Ley de Transparencia es que toda información de interés público debe ser accesible a la ciudadanía, garantizando la rendición de cuentas de los funcionarios y la vigilancia de la gestión gubernamental.
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