![El abogado penalista Iván Cancino](https://www.infobae.com/resizer/v2/3USBFT6RV5ERDB6C7OAON4Q6GY.png?auth=7532386533eaf6614300554b8ae8755b8c1afebd7ac743451c2a91e156faf931&smart=true&width=350&height=197&quality=85)
Iván Cancino, considerado uno de los mejores abogados penalistas del país, y que tiene a su cargo la defensa de personajes como Marelby Meza, exempleada de la directora del Dapre, Laura Sarabia; al igual que de su colega, Diego Cadena, se refirió a la más reciente decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó la captura de la empresaria e influenciadora Daneidy Barrera Rojas: más conocida como Epa Colombia, que se hizo efectiva el 27 de enero.
Lo anterior, debido a la condena de 5 años y 2 meses y la medida de aseguramiento intramural por los hechos ocurridos en las protestas que se llevaron a cabo a finales de noviembre de 2019, cuando destruyó parte de una estación de TransMilenio en Bogotá; en hechos que publicó en sus redes sociales y con los que pretendía incentivar a sus seguidoras a manifestarse por vías de hecho contra el entonces gobierno del presidente Iván Duque Márquez.
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“Ay, amiga, estoy muy triste, me vine a trabajar en la peluquería todo el día e iba saliendo ya para mi casa y me cogieron los del CTI”, dijo entre lágrimas la mujer, momentos antes de ser detenida por los agentes del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación en uno de sus establecimientos comerciales del sector del Restrepo, en la localidad Antonio Nariño del sur de Bogotá.
En diálogo con Infobae Colombia, el letrado se refirió al caso de Barrera y calificó como desproporcionada la decisión del alto tribunal, justo cuando se debe dar un debate sobre los alcances de la justicia restaurativa y la importancia de descongestionar el sistema judicial colombiano.
Críticas a la interpretación judicial
El abogado señaló que la aceptación de cargos en la etapa de imputación complicó la situación jurídica de la acusada, especialmente por el delito de concierto para delinquir con fines terroristas. Según Cancino, este cargo agravó el caso y dificultó que se pudiera optar por medidas menos severas, como la prisión domiciliaria. Lo que sería causa, al parecer, de una mala asesoría de su equipo de defensa.
“Primero, la importancia de no aceptar cargos en el momento de la imputación. Lo que se acepte después, así los jueces tengan el deber de verificar, pocas veces se hace. El tema de haber aceptado un concierto con fines terroristas complica la situación desde el punto de vista jurídico”, explicó el abogado a esta redacción.
Además, Cancino cuestionó que la Corte no corrigiera esta calificación y no buscara aplicar una pena bajo figuras que permitieran una medida menos restrictiva. En su opinión, el fallo no tomó en cuenta los principios constitucionales relacionados con la resocialización, la reinserción y la justicia restaurativa, teniendo en cuenta que la mujer no desconoció los punibles en mención; todo lo contrario, aceptó su responsabilidad y se comprometió a su resarcimiento.
“La Corte debió corregir eso para fines que no tengan que ver con terrorismo, sino con cualquier otro delito que hubiera permitido una domiciliaria. Formalmente, la condena está bien, pero, desde la trascendencia de los fines constitucionales, ¿si la Corte hubiera podido interpretar la norma para darle una detención o prisión domiciliaria? Yo creo que sí”, indicó Cancino, que se mostró a favor de un análisis jurídico que le diera a la mujer.
El fuerte debate sobre la prisión domiciliaria
El abogado penalista enfatizó la necesidad de reformar la ley para otorgar a los jueces mayor discrecionalidad al momento de decidir sobre medidas como la prisión domiciliaria, en pro -justamente- de destrabar el sistema judicial. Según Cancino, este tipo de penas deberían ser obligatorias en ciertos casos, especialmente cuando se consideran las condiciones precarias del sistema penitenciario en Colombia, en el que los niveles de hacinamiento son cada vez mayores.
“No tiene sentido que a una mujer se le mande a una cárcel en Colombia, que está en un estado de inconstitucionalidad, con hacinamiento y sin condiciones decentes para ningún ser humano. Aquí las cárceles no tienen sitios adecuados para cuidar la salud de las personas ni están en capacidad de hacerlo”, argumentó Cancino, en defensa de una pena de prisión domiciliaria.
El letrado también expresó que este caso refleja la necesidad de evaluar los fines de la pena en Colombia, al mencionar la importancia de medidas alternativas que podrían cumplir con objetivos constitucionales como la resocialización; sin recurrir, con ello, a la reclusión en cárceles que presentan serios problemas estructurales.
Cancino, que hace parte del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia, concluyó que es necesario replantear los alcances de la justicia restaurativa y promover reformas legales que permitan decisiones más equilibradas por parte de los jueces, especialmente en casos donde se pueden aplicar medidas alternativas a la reclusión en establecimiento carcelario.
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