Multas de tránsito en Colombia: cuáles son los requisitos y plazos para solicitar su prescripción

La normativa colombiana establece condiciones para que las infracciones de tráfico caduquen, aliviando posibles cargas económicas para los conductores que cumplan con los términos requeridos

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Las multas de tránsito en Colombia prescriben en tres años si no son notificadas o gestionadas por las autoridades - crédito Colprensa
Las multas de tránsito en Colombia prescriben en tres años si no son notificadas o gestionadas por las autoridades - crédito Colprensa

El Ministerio de Transporte aclaró que las multas de tránsito en Colombia pueden prescribir si no se cumplen ciertos procedimientos dentro de un plazo establecido.

La prescripción de estas sanciones está regulada por el Código Nacional de Tránsito Terrestre, específicamente en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002. Este establece que las multas prescriben en un periodo de tres años, contados desde el momento en que se cometió la infracción, siempre que no se haya interrumpido el proceso con acciones legales o administrativas.

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“Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción”, dice el Ministerio de Transporte en l normativa.

Multa
La Ley 769 de 2002 regula los plazos de caducidad de las infracciones de tráfico en el país - crédito Colprensa

El aumento del costo de las multas en 2025, en un 9,53%, equivalente al incremento del salario mínimo, ha generado preocupación entre los conductores, ya que representa un impacto significativo en sus finanzas. Sin embargo, el marco legal ofrece la posibilidad de que estas sanciones prescriban bajo ciertas condiciones, lo que podría aliviar la carga económica para algunos infractores.

De acuerdo con el artículo 159 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, la prescripción de las multas está sujeta a varios requisitos. En primer lugar, la infracción debe haberse cometido dentro de los tres años previos al momento en que se solicita la prescripción.

Además, es necesario que la autoridad de tránsito no haya iniciado el proceso de cobro (jurídico) de la multa durante ese periodo. También se exige que no exista una demanda judicial en curso relacionada con la sanción y que no se haya emitido una notificación formal del mandamiento de pago.

Las multas de tránsito pueden ser impuestas directamente al conductor en el momento de la infracción o registrarse en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), como ocurre en el caso de las fotomultas. En cualquiera de los casos, el proceso de prescripción sigue las mismas reglas.

El Ministerio de Transporte regula la instalación de puestos de control de velocidad - crédito Alcaldía de Bogotá
Una infracción puede prescribir si no se interrumpe el plazo con acciones legales o administrativas - crédito Alcaldía de Bogotá

La oficina jurídica del Ministerio de Transporte, en respuesta a una consulta de la Procuraduría General de la Nación, explicó que la prescripción opera cuando las autoridades de tránsito no adelantan el cobro coactivo de la sanción dentro del plazo de tres años estipulado por la ley.

Este periodo se cuenta desde la fecha en que ocurrió la infracción, y cualquier acción legal, como la presentación de una demanda, interrumpe el plazo de prescripción.

Además, la oficina jurídica aclaró que el tiempo de prescripción debe calcularse conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002, que es una norma especial, y no según lo establecido en el Estatuto Tributario. Esto refuerza la importancia de que las autoridades de tránsito actúen dentro de los plazos legales para evitar que las sanciones pierdan su vigencia.

El Ministerio de Transporte también señaló que, incluso en la etapa de cobro coactivo, es posible invocar la prescripción de las multas. Este procedimiento se basa en las facultades otorgadas a las entidades públicas por la Ley 1066 de 2006, que regula la normalización de la cartera pública. Según esta normativa, las autoridades pueden continuar con el cobro de las sanciones, pero deben respetar los términos legales para evitar que las multas prescriban.

Tránsito Bogotá
Las entidades deben ceñirse a los términos legales para realizar cobros de las multas de tránsito en la etapa coactiva - crédito Alcaldía de Bogotá

En este contexto, el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, en un fallo emitido el 7 de septiembre de 2015, indicó que el Código Nacional de Tránsito no establece un plazo específico para que las autoridades realicen el cobro coactivo. Por esta razón, es necesario remitirse al Estatuto Tributario, que establece que el término de prescripción para la acción de cobro, una vez interrumpido con la notificación del mandamiento de pago, vuelve a correr por un periodo de tres años.

La posibilidad de que las multas de tránsito prescriban representa un alivio potencial para los conductores que enfrentan sanciones económicas, especialmente en un contexto de aumento de costos como el de 2025. Sin embargo, también pone de manifiesto la necesidad de que las autoridades de tránsito actúen de manera eficiente y dentro de los plazos legales para garantizar el cumplimiento de las normas.

Así mismo, los conductores deben estar atentos a los procedimientos legales y administrativos relacionados con sus multas, ya que cualquier acción por parte de las autoridades, como la notificación de un mandamiento de pago, puede interrumpir el plazo de prescripción. Esto resalta la importancia de conocer las disposiciones legales y de actuar con prontitud en caso de que se desee solicitar la prescripción de una multa.

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