
El 15 de febrero de 2025 es el plazo máximo que tienen los empleadores colombianos para realizar el pago de las cesantías en el fondo elegido por sus trabajadores, según lo estipulado en la ley 50 de 1990 de la legislación colombiana.
De igual forma, tienen plazo hasta el 31 de enero de 2025 para generar el pago de los intereses de las cesantías, una suma extra dada a los trabajadores que cuenten con contrato a término fijo o indefinido, al igual que las personas con contrato a tiempo parcial, y los trabajadores dedicados al servicio doméstico o conductores de servicio familiar.
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Este beneficio, considerado como un ahorro obligatorio, brinda un respaldo económico a los empleados en situaciones de desempleo o para cubrir necesidades específicas, que equivale a un mes de salario por cada año trabajado y constituye un derecho fundamental para los empleados en Colombia.

Pese a que la ley mencionada contempla el pago de este beneficio a todos los trabajadores del país, existen ciertos casos en los que, por su condición de contrato laboral, no podrán recibir las cesantías en el plazo estimado.
Entre los trabajadores que no tendrán este beneficio se encuentran aquellos que tengan contratos por prestación de servicios, así como las personas que cuenten con salario integral, al igual que los trabajadores de carácter informal.
En el caso de las personas con contrato con salario integral, no reciben el monto económico debido a que el auxilio de cesantías ya se encuentra incluido dentro del porcentaje de prestaciones y seguridad social, de acuerdo a lo estipulado en el Código Sustantivo del Trabajo.

Así se calculan los intereses de las cesantías
Según lo estipulado en la ley 50 de 1990, los intereses de esta prestación social se calculan de acuerdo con el salario base del empleado y el tiempo trabajado durante el año, es decir, que el pago representa el 12 % del valor acumulado de las cesantías del año anterior.
En el caso de que el trabajador devengue un salario mínimo, es decir, 1.423.500 pesos (para 2025), podrá recibir un monto de 170.820 pesos por intereses de cesantías. Si el trabajador no laboro durante un año, se calculará de acuerdo a los días trabajados.
Si no le es efectuado su pago, el empleador estará expuesto a sanciones disciplinarias y económicas. “Si a la terminación del contrato, el (empleador) no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”, según lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cómo se debe efectuar el retiro de las cesantías
Los trabajadores que deseen acceder a los fondos acumulados en sus cesantías deben tener en cuenta que existen dos modalidades de retiro: parcial y total. Cada una de estas opciones está sujeta a requisitos específicos y se aplica en circunstancias distintas.
En el primer caso, el retiro parcial está contemplado para aquellos trabajadores que un contrato laboral vigente y necesitan utilizar estos recursos para propósitos específicos, como el pago de matrículas de educación superior, la adquisición o remodelación de vivienda y el pago del impuesto predial, este último tiene la condición de que el inmueble este a nombre del empleado.

Por su parte, el retiro total implica que el saldo de la cuenta de cesantías se reduce a cero y la cuenta individual es cerrada. Expertos consideran optar por esta medida si el trabajador se le presentan situaciones como la terminación del contrato laboral, la prestación del servicio militar, el cambio a un salario integral o el fallecimiento del afiliado.
Tanto los empleadores como los trabajadores deben estar atentos a los plazos y requisitos relacionados con las cesantías para garantizar el cumplimiento de la ley y el acceso oportuno a este beneficio.
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