
La facturación electrónica es, de acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la evolución de la factura tradicional. Para efectos legales tiene la misma validez que el papel. Sin embargo, se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Para el ámbito tributario es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios.
Hoy son millones de comercios los que deben expedirla. No obstante, el 9 de enero de 2025, la entidad informó que, debido a un fallo regional en la plataforma del proveedor tecnológico externo de la entidad, el servicio de facturación electrónica registra intermitencias, lo que genera demoras en la generación de facturas.
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Ante esta situación y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0165 de 2023, la Dian, que tiene como director general a Jairo Orlando Villabona, informó, por medio de un corto comunicado, que “los comercios y los responsables de facturar podrán expedir facturas electrónicas en la modalidad de Inconveniente tecnológico tipo (04) como medida transitoria”.

La misma aclaró que una vez superada la contingencia, los comercios y responsables de facturar deberán transmitir a la Dian las facturas generadas bajo esta modalidad dentro de las 48 horas siguientes a que sea superado el incidente.
Finalizó en un corto comunicado afirmando que “la Dian continúa apoyando las labores desarrolladas por el proveedor para superar la intermitencia y restablecer completamente el servicio de facturación electrónica en el menor tiempo posible, garantizando la normalización de los procesos y la correcta operación del sistema”.
Quejas en redes sociales
Por supuesto, la lamentable situación se reflejó en las redes sociales. En X, varios usuarios se quejaron de lo que pasa con el sistema. Por ejemplo, la gamer Luz Evelyn Fernández señaló: “Se cayó la página para facturación electrónica, saca un error 403 de azure. Arreglen pronto eso que necesito registrar facturas”.
Entretanto, la usuaria Beatriz Gutiérrez señaló que “el servicio de facturación electrónica lleva caído todo el día y no se han podido realizar envíos de facturación, alguna solución pronta?”

Quiénes deben facturar electrónicamente
Según el artículo 7 de la Resolución 000165 de 2023, todo responsable de facturar, deberá hacerlo electrónicamente. Se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente por todas y cada una de las operaciones que hagan, los siguientes sujetos:
- Personas Jurídicas.
- Los responsables del impuesto sobre las ventas (IVA).
- Los responsables el impuesto nacional al consumo (INC).
- Personas naturales que superen los ingresos brutos de 3500 unidades de valor tributario (UVT) o $174.296.500, o estén dentro de los requisitos del artículo 437 del Estatuto Tributario.
- Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple).
- Comerciantes, importadores, tipógrafos y litógrafos (Decreto 358 de 2020 Artículo 1.6.1.4.2)
- Personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dian.

Excepciones
Hay que tener en cuenta que hay algunas excepciones. El artículo 8 de la Resolución 000165 de 2023 indica que están exentos de facturar electrónicamente:
- Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
- Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
- Personas naturales no responsables de IVA o Impuesto al consumo.
- Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
- Asalariados y pensionados.
- Prestadores de servicios desde el exterior.
- Personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el IVA, con ingresos inferiores a 3.500 unidades de valor tributario (UVT) o $174.296.500.
- Juntas de acción comunal (JAC), siempre y cuando no requieran solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas (IVA).
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