Una celebración familiar en el barrio Floresta Sur, localidad de Kennedy, en Bogotá, fue opacada por la riña entre algunos de sus miembros, el martes 7 de enero.
La pelea escaló de manera inesperada hasta que un hombre de mediana edad término cayendo desde el cuarto piso de la vivienda familiar.
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Así lo reportó un habitante del sector en el canal de denuncias Colombia Oscura: “Un festejo familiar en horas de la noche del pasado 7ENE en el b/Floresta Sur de Bogotá, terminó en una salvaje pelea en la que uno de los involucrados fue lanzado desde el cuarto piso de la vivienda en la que departían”.
Para el momento en que las autoridades se presentaron en el sector, el hombre seguía vivo, aunque en estado crítico; por lo que fue trasladado a un centro médico cercano.
Se desconoce qué pasó con él tras llegar al hospital y si uno de sus familiares fue responsable por la caída o si, por el contrario, se trató de un accidente. Sin embargo, la Policía Metropolitana de Bogotá se presentó en el lugar del accidente e inició una investigación para esclarecer lo sucedido, con la esperanza de crear un precedente.
Decisión de la Corte Constitucional estableció que la violencia intrafamiliar puede ocurrir, incluso, entre parejas que no viven bajo un mismo techo
De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, la violencia intrafamiliar puede configurarse incluso sin convivencia física entre las partes, lo que marca un cambio significativo en la jurisprudencia del país.
Este fallo, emitido en el caso de Yuli Paola Galindo Ruiz y su expareja, Jhon Carlo Ortega Parra, amplió el concepto de este delito al incluir actos de control y abuso ocurridos después de una separación formal. Ortega, quien había amenazado de muerte a Galindo en 2016, dos años después de la ruptura, fue condenado por violencia intrafamiliar, una decisión que sienta un precedente judicial en Colombia.
El tribunal concluyó que la separación física no disuelve automáticamente el vínculo de maltrato, al argumentar que “el agresor puede mantener control sobre la víctima mediante actos de dominación y acoso posteriores a la ruptura de la relación”. Esta postura contradice el entendimiento tradicional en el que se asumía que la violencia intrafamiliar solo podía configurarse si existía convivencia. En el caso inicial, Ortega había sido absuelto bajo esta premisa. Sin embargo, tras una apelación de la Fiscalía y la víctima, una segunda instancia revisó los hechos desde un enfoque de género, determinando que el ciclo de maltrato se prolongó más allá de la separación.
Entre las pruebas del caso, el tribunal señaló un patrón sistemático de abuso que incluía el control de aspectos personales de Galindo, como su vestimenta y maquillaje. Además, Ortega no solo ejerció violencia contra su expareja, sino también contra su hija, lo que reforzó la evidencia de un contexto de maltrato prolongado. Este enfoque permitió que Ortega fuera condenado a cuatro años en un centro psiquiátrico, debido a sus trastornos maniaco-depresivos.
La Corte Suprema resaltó que este fallo obliga a los jueces a analizar el contexto completo de control y abuso, más allá de la convivencia, para garantizar una protección más amplia para las víctimas. También subrayó la necesidad de medidas urgentes y efectivas por parte de las autoridades frente a denuncias de violencia intrafamiliar.
Este avance jurisprudencial redefine los límites del delito de violencia intrafamiliar en Colombia y refuerza el marco legal para abordar situaciones de abuso que persisten tras el fin de una relación.