En el centro de Bogotá, un mural pintado en 2015 por el artista boliviano Roberto Mamani Mamani, que representa la cultura indígena colombiana, fue tapado recientemente por anuncios publicitarios de la marca de ropa Koaj. Este acto generó una fuerte reacción del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, que utilizó sus redes sociales para criticar la acción de la empresa. En su cuenta de X, el mandatario expresó su descontento, calificando como “triste” el hecho de que una ciudad tape su arte, haciendo referencia a la cobertura del mural con publicidad comercial.
El mural de Mamani Mamani, que mide 15x25 metros y está ubicado en un punto emblemático cerca de la plaza de la Mariposa, en pleno barrio popular San Victorino, fue realizado como parte de un proyecto impulsado por Petro cuando este era alcalde de Bogotá, en 2015, con el objetivo de promover el arte en las calles de Bogotá.
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En su mensaje, Petro destacó que la fachada de los edificios no se consideran propiedad privada según la ley, y por lo tanto, las acciones de Koaj de cubrir una obra pública con publicidad resultan cuestionables desde el punto de vista legal y cultural.
“Triste una ciudad que tape su arte”, expresó el presidente a través de su cuenta en la plataforma X, acompañando su publicación con una descripción detallada de la situación. “Este mural queda en la avenida Jimenez con carrera 10 en Bogotá. Es del famoso pintor boliviano Mamani Mamani, pintado en el 2015 como parte de llevar arte a los muros del centro de la ciudad. Hoy esta tapado por avisos comerciales. Las fachadas no son privadas de acuerdo a la ley. Triste una ciudad que tape su arte”, añadió el primer mandartario.
El mensaje del presidente rápidamente se viralizó en redes sociales, atrayendo la atención de ciudadanos, medios de comunicación y organizaciones culturales, lo que generó un amplio debate sobre el valor del arte público y el derecho de las marcas comerciales a usar los espacios urbanos para su publicidad. La situación hizo que Koaj se convirtiera en tendencia en las redes, donde la marca fue mencionada y criticada por su decisión de tapar una obra artística de gran significado cultural.
La controversia generada por el tapado del mural de Mamani Mamani puso en evidencia las tensiones entre el arte público y la publicidad comercial en las ciudades. Mientras algunos defienden el derecho de las marcas a utilizar los espacios urbanos para promocionar sus productos, otros argumentan que las obras de arte, especialmente aquellas que representan elementos culturales y sociales significativos, deberían ser protegidas de la mercantilización del espacio público.
Algunos de los comentarios más destacados que surgieron en respuesta a la denuncia de Petro resaltaron: “Lo tapa casi tan bien como vos tapás tus escándalos de corrupción y que tu hijo está siendo procesado por enriquecimiento ilícito”; “Trataron de acabar el muralismo con la abstracción y ahora con la publicidad. No se sabe que es peor”; “Chévere la propaganda de koaj”; “Que quiten el aviso de Koaj para que se vea el dibujo del m4rigu4n3r0 b0libi4n0″; “Lo bueno es que le hiciste propaganda a KOAJ empresa colombiana”.
La Ley 675 de 2001 en Colombia establece el régimen de propiedad horizontal, que regula las relaciones entre los propietarios de inmuebles dentro de un edificio o conjunto de viviendas o negocios, conocidos como propiedad horizontal. Esta ley fue diseñada para normar las normas de convivencia, administración, mantenimiento y distribución de los bienes comunes y privados en edificaciones o complejos residenciales y comerciales.
Qué dice la ley sobre las fachadas en Colombia
En Colombia, las normativas relacionadas con las fachadas están principalmente contempladas dentro del marco de la Ley 388 de 1997 y la Ley 9 de 1989, que abordan el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, respectivamente. Estas leyes establecen directrices generales sobre el manejo y control de las construcciones en las ciudades y municipios, lo que incluye aspectos relacionados con las fachadas de los edificios y su impacto en el entorno urbano.
La Ley 388 de 1997 es fundamental en el contexto del ordenamiento territorial en Colombia. Esta ley establece los principios y mecanismos a seguir en cuanto al uso del suelo, la planificación y el desarrollo de proyectos urbanos. Aunque no se enfoca exclusivamente en las fachadas, regula de manera indirecta su apariencia y características a través de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT).
Por ejemplo, algunos POT pueden establecer restricciones en cuanto al diseño de las fachadas de los edificios en zonas históricas o de interés cultural, para preservar el carácter arquitectónico de dichas áreas. En estos casos, las normas pueden incluir restricciones sobre la altura de los edificios, los colores y materiales permitidos, e incluso sobre la disposición de las ventanas y otros elementos decorativos.
Otra ley relevante en el contexto de las fachadas es la Ley 9 de 1989, que contiene el Código Nacional de Urbanismo. Esta ley regula las condiciones urbanísticas y de construcción en Colombia, y establece normas de seguridad, salud pública y estética en el desarrollo urbano.
El Código Nacional de Urbanismo establece que todas las edificaciones deben cumplir con normas mínimas de seguridad, salubridad y estética. En relación con las fachadas, se especifica que las construcciones deben respetar los lineamientos que favorezcan la ventilación, la iluminación y la circulación del aire. Estas normas también se extienden al diseño exterior de los edificios, buscando que las fachadas sean coherentes con el contexto urbano y ambiental.
Además, la mencionada ley establece que, en zonas de especial interés cultural, histórico o arquitectónico, las edificaciones deben someterse a regulaciones adicionales. En estos casos, las autoridades locales pueden exigir que las fachadas mantengan características específicas que respeten la identidad visual y arquitectónica de la zona.