Tras el puente de Reyes, cuándo caerá el próximo festivo del 2025 en Colombia

Este será el periodo más extenso sin días festivos del 2025 y el siguiente se registrará entre agosto y octubre, como de costumbre

Guardar
En 2025, Colombia tendrá 17
En 2025, Colombia tendrá 17 festivos, un día menos que en 2024 - crédito Montaje Johan Largo/Infobae

En el 2025, los colombianos tuvieron la fortuna de celebrar el primer puente festivo del año con el primer lunes tras las celebraciones de Año Nuevo, pero algunos, sobre todo los que no tomaron vacaciones, empiezan a preguntarse cuando podrán disfrutar de la siguiente fiesta nacional.

Pues bien, debido a que en Colombia febrero no cuenta con feriados, el próximo puente caerá el cuarto fin de semana de marzo; específicamente, el día 24.

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.

En esta fecha, los nacionales tendrán una interrupción en su rutina semanal para conmemorar el Día San José como patrono de la Iglesia Católica, que se celebra el lunes siguiente al 19 de marzo, y coincide con el Día del hombre.

Este será el periodo más extenso sin días festivos del 2025 (77) y el siguiente se registrará entre el 18 de agosto y el 13 octubre (56), como de costumbre.

El día de San José se celebra desde el siglo X, pero, oficialmente, la iglesia lo extendió a todo el mundo en 1479, por órdenes del papa Pío V. Y el Día del hombre comenzó a celebrarse en el país con el cambio de milenio (2.000), un año antes de que Jerome Teelucksingh lo propusiera en un seminario sobre violencia doméstica en Trinidad y Tobago.

Tras el puente de Reyes,
Tras el puente de Reyes, los colombianos se enfrentarán al periodo más extenso sin días festivos del 2025 - crédito 123RF

Los colombianos tendrán menos festivos para celebrar en el 2025: le contamos por qué

Por Ley, Colombia cuenta con un total de 18 días festivos (19 si se cuenta el Domingo santo), entre celebraciones religiosas y hechos históricos, de los cuales (casi todos de carácter religioso) 10 se trasladan al lunes siguiente, de caer entre semana, por cuenta de la ‘Ley Emiliani’.

Sin embargo, en el 2025, los colombianos tendrán la oportunidad de descansar 16, de los 18, debido a que el 20 de julio o Día de la Independencia caerá en domingo y las celebraciones católicas del Sagrado Corazón de Jesús y San Pedro y San Pablo coincidirán el lunes 30 de junio.

Febrero será uno de los
Febrero será uno de los dos meses en los que los colombianos no tendrán días festivos - crédito montaje Infobae

Festivos que aún no han sido celebrados en el 2025:

Enero:

  • Lunes 6 de enero: Día de los Reyes Magos.

Marzo:

  • Lunes 24 de marzo: Día de San José.

Abril:

  • Jueves 17 de abril: Jueves Santo.
  • Viernes 18 de abril: Viernes Santo.

Mayo:

  • Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo.

Junio:

  • Lunes 2 de junio: Día de la Ascensión.
  • Lunes 23 de junio: Corpus Christi.
  • Lunes 30 de junio: Día de San Pedro y San Pablo.

Julio:

  • Domingo 20 de julio: Día de la Independencia Colombia.

Agosto:

  • Jueves 7 de agosto: Batalla de Boyacá.
  • Lunes 18 de agosto: Asunción de la Virgen.

Octubre:

  • Lunes 13 de octubre: Día de la Raza.

Noviembre:

  • Lunes 3 de noviembre: Día de todos los Santos.
  • Lunes 17 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena.

Diciembre:

  • Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • Jueves 25 de diciembre: Navidad.

Festivos que ya fueron celebrados en el 2025:

Enero:

  • Miércoles 1 de enero: Año nuevo.
Los días feriados nacionales en
Los días feriados nacionales en 2025 están divididos entre festividades religiosas, conmemoraciones históricas y días cívicos - crédito Calendarena

¿Qué meses no tendrán días festivos en el 2025?

Durante el 2025, los únicos meses que no tendrán días festivos serán febrero y septiembre. Mientras, junio pasó a ser el mes con mayor número de feriados: los días 2 (Ascensión de Jesús), 23 (Corpus Christi) y 30 (Sagrado corazón de Jesús). Enero, abril, agosto, noviembre y diciembre tendrán de a dos festivos y el resto de meses, de a uno, si no se cuenta el Domingo Santo.

¿Qué beneficios tendrán los trabajadores que cumplan con sus actividades en días festivos?

Según el artículo 179 del Código de Trabajo, los empleados que no laboren en días festivos recibirán el pago regular correspondiente a una jornada ordinaria. Por otro lado, quienes sean requeridos por su empleador para trabajar durante estas fechas tendrán derecho a un incremento del 75% adicional al salario normal por la jornada realizada.

Guardar