En situaciones de emergencia nacional o crisis económicas, el gobierno colombiano puede implementar medidas especiales para proteger a los arrendatarios, limitando los incrementos en los contratos de arriendo.
Tal como publicó Valora Analitik, un ejemplo reciente de estas disposiciones se dio durante la pandemia de covid-19, cuando se establecieron restricciones para evitar ajustes en los cánones de arrendamiento.
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En este caso, las medidas buscan garantizar la estabilidad económica de los inquilinos en momentos de vulnerabilidad, lo que destaca la importancia de un marco legal que regule estas relaciones contractuales.
La Ley 820 de 2003 y el Código Civil son las normativas que rigen los acuerdos de arrendamiento en Colombia. De acuerdo con el medio especializado en finanzas y economía, estas leyes establecen las condiciones bajo las cuales se pueden realizar ajustes en el valor del arriendo, así como los límites y restricciones aplicables. Además, dichas normativas buscan proteger tanto a los arrendadores como a los arrendatarios, definiendo derechos y deberes para ambas partes.
Estas son las situaciones en las que aplica la Ley 820 de 2003
Uno de los puntos clave que regula la Ley 820 de 2003 es la prohibición de incrementar el canon de arrendamiento antes de que se cumpla el primer año de vigencia del contrato. De acuerdo con el medio citado, esta disposición aplica tanto para inmuebles residenciales como comerciales. Si un arrendador decide realizar un ajuste en este período, estaría incurriendo en una práctica ilegal que podría acarrear sanciones legales. Este tipo de regulación busca ofrecer estabilidad a los arrendatarios durante el primer año de su contrato, evitando incrementos inesperados que puedan afectar su economía.
Otro aspecto relevante señalado por Valora Analitik es que, en caso de que el inmueble presente problemas estructurales, humedad u otras deficiencias que afecten los servicios básicos, no sería razonable ni ético aumentar el valor del arriendo. En estas circunstancias, el arrendatario tiene el derecho de exigir que se solucionen los problemas antes de considerar cualquier ajuste en el canon. Este tipo de situaciones subraya la importancia de mantener el inmueble en condiciones óptimas para garantizar una relación justa entre las partes.
En el caso de las Viviendas de Interés Social (VIS), las regulaciones son aún más estrictas. Estas propiedades están sujetas a límites específicos en los incrementos de arriendo, con el objetivo de proteger a los arrendatarios de bajos ingresos y garantizar su estabilidad económica. Cualquier aumento que exceda los límites establecidos por la ley puede derivar en sanciones legales para el arrendador.
Por otro lado, los ajustes en el canon de arrendamiento deben ser razonables y estar alineados con los precios promedio del mercado. Según consignó el medio, si el incremento propuesto supera significativamente los valores habituales de la zona o los límites legales, el arrendatario tiene el derecho de cuestionar su legalidad ante las autoridades competentes. Este tipo de excesos puede ser interpretado como un abuso y generar conflictos legales.
Otro aspecto clave es la notificación previa del incremento. La normativa establece que cualquier ajuste en el valor del arriendo debe ser comunicado por escrito con al menos tres meses de antelación. Si esta notificación no se realiza dentro del plazo estipulado, el incremento no será válido. Este requisito busca garantizar que los arrendatarios tengan tiempo suficiente para evaluar su situación y tomar decisiones informadas.
Además, el medio destacó la importancia de que los contratos de arrendamiento se formalicen mediante un documento escrito que especifique claramente los compromisos adquiridos por ambas partes. Este contrato no solo define los derechos y deberes del arrendador y el arrendatario, sino que también establece las condiciones para realizar ajustes en el valor del arriendo. Según el medio mencionado, el incumplimiento de lo estipulado en este documento puede derivar en conflictos legales y económicos, afectando la relación entre las partes involucradas.