Calendario Tributario Dian: estas son las personas que deben declarar renta en 2025

Para el siguiente año, los extranjeros sin domicilio en Colombia están exentas de la declaración solo si cumplieron con la retención en la fuente

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Las empresas no consideradas como
Las empresas no consideradas como grandes contribuyentes deberán pagar en dos cuotas - crédito Johan Largo/Infobae

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) presentó el Calendario Tributario para 2025, detallando las fechas específicas para la presentación de declaraciones y los pagos correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementario, tanto para grandes contribuyentes como para personas jurídicas y otros sectores económicos.

Para la dirección, la declaración de renta es un documento crucial no solo para la Dian, sino también para los contribuyentes, ya que en ella se detallan todas las actividades económicas realizadas durante el año, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024. La declaración incluye información sobre ingresos, activos y gastos, y es fundamental para que la Dian determine el monto del impuesto a pagar.

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Igualmente, el impuesto sobre la renta se calcula en función de las ganancias y otros factores económicos del año anterior. La declaración de renta permite a la Dian evaluar la situación financiera de cada contribuyente y establecer el monto correspondiente del impuesto.

Es importante resaltar que no todas las personas están obligadas a declarar renta en 2025. De acuerdo con la dirección, los asalariados que no sean responsables del Impuesto a la Venta (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en al menos un 80% de una relación laboral están exentos de esta obligación.

Además, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país, cuyos ingresos hayan estado sujetos a la retención en la fuente según los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y a quienes se les haya practicado dicha retención, también están exentas de declarar renta.

Los asalariados con ingresos exclusivamente
Los asalariados con ingresos exclusivamente laborales y sujetos a IVA no estarán obligados a declarar renta - crédito Freepik

En cuanto a las personas que sí deben declarar renta, la Dian indicó los topes financieros que se establecieron, los cuales son:

  • Que el patrimonio bruto al término del año gravable 2024 sea igual o superior a $190.854.000
  • Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $59.377.000
  • Que el valor total de las compras y consumos sean igual o superior a $59.377.000
  • Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $59.377.000.

Fechas de declaración en 2025

Los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes, que incluyen personas naturales, jurídicas y asimiladas, así como aquellos bajo el Régimen Tributario Especial, deberán cumplir con la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2024 y realizar los pagos en tres cuotas. Según detalló la Dian, las fechas específicas para 2025 serán las siguientes:

  • Primera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de febrero, lo que corresponde al período entre el 11 y el 24 de febrero de 2025.
  • Presentación de la declaración y segunda cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de abril, es decir, entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
  • Tercera cuota: entre el séptimo y el décimo sexto día hábil de junio, que para 2025 será entre el 11 y el 25 de junio.

Asimismo, ciertos grandes contribuyentes, como instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa y empresas dedicadas a la generación de energía hidroeléctrica, deberán liquidar un anticipo del impuesto correspondiente al año gravable 2025. Dicho anticipo se calculará sobre la base gravable del año 2024 y se dividirá en dos cuotas iguales:

  • Primera cuota (50%): entre el 9 y el 24 de abril de 2025.
  • Segunda cuota (50%): entre el 11 y el 25 de junio de 2025.

Declaración de renta - Personas naturales

Las personas naturales obligadas a declarar renta en 2025, deben hacerlo conforme con los últimos dos dígitos de su NIT (Número de Identificación Tributaria). A partir del calendario anunciado por la Dian, estas serían las fechas para realizar la obligación tributaria:

Fechas para declaración de personas
Fechas para declaración de personas naturales - crédito Dian

Personas jurídicas y otros contribuyentes

Para las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como para los contribuyentes del Régimen Tributario Especial que no sean considerados grandes contribuyentes, el calendario tributario establece dos cuotas iguales para el pago del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2024. Estas son las fechas:

  • Primera cuota y presentación de la declaración: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.

En el caso de las entidades del sector cooperativo que pertenecen al Régimen Tributario Especial, estas deberán cumplir con las mismas fechas y condiciones establecidas para las personas jurídicas.

Por otro lado, las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas y otros actores económicos que no sean grandes contribuyentes, pero que estén obligados al pago de puntos adicionales del impuesto, también deberán liquidar un anticipo para el año gravable 2025. Este se dividirá en dos cuotas iguales, con los siguientes plazos:

  • Primera cuota: entre el 12 y el 23 de mayo de 2025.
  • Segunda cuota: entre el 9 y el 22 de julio de 2025.
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