El fraude en las reclamaciones por accidentes de tránsito se ha convertido en un problema crítico para el sistema de salud en Colombia, generando pérdidas económicas y afectando la disponibilidad de recursos para quienes realmente los necesitan, según informó el Gobierno nacional.
En respuesta a esta problemática, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) anunció el pasado 29 de noviembre la adopción de nuevas medidas de control, formalizadas a través de la Resolución 0199844 de 2024, con el objetivo de garantizar un uso más transparente y eficiente de los recursos del sistema de salud.
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Según informó la Adres, estas disposiciones están dirigidas a regular las reclamaciones relacionadas con accidentes de tránsito que involucran vehículos no identificados, comúnmente denominados “fantasmas”, o aquellos que no cuentan con el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).
La normativa establece que, desde febrero de 2025, las instituciones médicas que presenten reclamaciones ante la Adres deberán incluir una copia del informe descriptivo elaborado por el agente de tránsito que haya atendido el accidente.
De acuerdo con la información proporcionada por la entidad en la mañana de este jueves 26 de diciembre, este requisito se fundamenta en el artículo 149 de la ley 769 de 2002, que regula los procedimientos relacionados con incidentes viales.
De ahora en adelante, en los casos en que no se disponga del informe del agente de tránsito, los centros asistenciales deberán demostrar que notificaron de manera inmediata a la policía judicial o a la autoridad local sobre el ingreso de la presunta víctima del accidente.
Además, el Gobierno nacional aseguró que la normativa está alineada con lo estipulado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal, que obliga a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, a informar de inmediato a las autoridades competentes cuando reciben a una persona con lesiones corporales o afectaciones a su salud derivadas de un accidente.
“Quien, en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar”, señala la normativa.
Según detalló la Adres, estas disposiciones buscan garantizar un registro adecuado de los accidentes y prevenir irregularidades en las reclamaciones al sistema de salud.
Posteriormente, la resolución 0199844 fue modificada mediante la resolución 0204785 de 2024, que introduce un cambio clave: las medidas de verificación de la condición de víctima y los requisitos documentales solo serán aplicables a los accidentes de tránsito ocurridos a partir del 1 de febrero de 2025.
Este ajuste, según informó la Adres, tiene como propósito otorgar un margen de tiempo para que las instituciones médicas y las autoridades competentes puedan adaptarse a los nuevos procedimientos.
La entidad destacó que estas medidas representan un esfuerzo por cerrar los espacios que permiten la radicación de reclamaciones fraudulentas, las cuales no solo generan pérdidas económicas para el sistema de salud, sino que también comprometen la atención de quienes realmente necesitan los recursos.
Además, aseguraron que la implementación efectiva de estas disposiciones requerirá una colaboración estrecha entre el sector salud, las autoridades de tránsito y los organismos judiciales.
La Adres destacó que el éxito de estas medidas dependerá de la capacidad de las instituciones involucradas para garantizar el cumplimiento de la normativa, sin afectar la calidad ni la oportunidad de la atención médica.
Este enfoque busca equilibrar la necesidad de control y transparencia con la obligación de brindar atención oportuna a las víctimas de accidentes de tránsito.