La empresa israelí Shikun & Binui ganó un arbitraje internacional relacionado con la Perimetral Oriental de Cundinamarca, un proyecto vial en Colombia, de acuerdo con información obtenida por la emisora colombiana W Radio.
Como resultado, el Ministerio de Transporte deberá pagar una indemnización de 305 millones de dólares.
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Según medios económicos de Israel, el conflicto se originó por errores de planificación que impidieron completar la obra, y de este monto, la mitad será destinada a Shikun & Binui.
El consorcio encargado del proyecto estaba conformado por Shikun & Binui y la firma colombiana Grodco. Ambos se comprometieron a desarrollar la infraestructura, pero problemas en los tramos 4 y 5 llevaron a la paralización de la iniciativa.
A pesar de que la empresa espera que esta compensación cubra las pérdidas económicas y los costos incurridos, el momento y la forma del pago aún son inciertos.
“La planificación deficiente generó esta situación y esperamos que la compensación permita recuperar lo invertido”, expresó un portavoz de la empresa a medios israelíes.
El Ministerio de Transporte no ha emitido ningún pronunciamiento oficial sobre este fallo, mientras que la compañía insiste en que esta decisión resalta la importancia de planificar adecuadamente los proyectos de infraestructura para evitar conflictos de esta magnitud.
Bogotá se ahorró $358 mil millones tras fallo favorable contra Fedemunicipios
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, emitió un fallo a favor de la ciudad de Bogotá en un importante litigio contra la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios), de acuerdo con información conocida por el periódico colombiano El Tiempo.
Este conflicto legal se centraba en la solicitud de Fedemunicipios de obtener el 10 % de los ingresos generados por las multas de tránsito en la capital entre los años 2002 y el 25 de agosto de 2015.
Según la demanda presentada por esta entidad, el monto total de la reclamación, incluyendo intereses hasta octubre de 2017, ascendía a 358.741 millones de pesos.
La base del argumento de Fedemunicipios se fundamentaba en el artículo 10 de la Ley 769 de 2002, que estipula la implementación del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT) en el país.
De acuerdo con Fedemunicipios, este artículo les daba derecho a recibir una décima parte del dinero recaudado por las multas impuestas en los territorios donde el SIMIT prestaba sus servicios. Sin embargo, la administración distrital de Bogotá, a través de una sólida defensa articulada por la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Movilidad y la Secretaría Jurídica, logró demostrar que este porcentaje no aplicaba en el caso de las multas gestionadas directamente por la ciudad.
La defensa de Bogotá argumentó que las multas recaudadas directamente por el Distrito no podían ser gravadas por Fedemunicipios, ya que esta entidad no brindaba ningún servicio en la operación de cobro de dichas sanciones.
El Tribunal acogió este argumento y determinó que Fedemunicipios no tenía derecho a percibir el 10 % de esos recursos, porque no estaba involucrada en la gestión de los mismos.
Además, el Tribunal declaró la caducidad del reclamo para el periodo entre 2002 y 2015, señalando que había transcurrido el plazo legal para que Fedemunicipios pudiera solicitar la reparación judicial de los recursos correspondientes a esos años.