El fallo judicial sobre maternidad subrogada ha despertado una amplia discusión en Colombia, poniendo de manifiesto las complejidades legales y sociales que rodean esta práctica en el país.
La sentencia ha sido objeto de diversas interpretaciones, algunas de las cuales, según expertos, contienen errores fundamentales que afectan la comprensión de sus implicaciones.
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Errores de interpretación en el fallo
Jimmy Jiménez, abogado de familia en el Bufete Integrity Legal, señaló varias imprecisiones comunes en la interpretación de la sentencia.
Entre ellas, destacó la errónea deducción de que el fallo otorga una “doble maternidad”, pues según Jiménez, esto no es correcto.
“La decisión reafirma la maternidad legal de Kelly Yohana Jaimes Marín como madre gestante, pero no establece la coexistencia de múltiples maternidades legales simultáneas”.
El fallo enfatizó que la maternidad no se define exclusivamente por el vínculo genético, también por el gestacional, otorgando reconocimiento legal a quien lleva y da a luz al menor.
Otro error frecuente radica en la afirmación de que la sentencia favorece a Kelly Yohana Jaimes Marín, dado que aunque esta se allanó a la solicitud del demandante, la decisión judicial se fundamentó en el interés superior del menor, un principio constitucional que garantiza la estabilidad jurídica y emocional de los niños.
Por lo tanto, no se trata de un fallo en favor de la demandada, sino de una medida que protege los derechos del menor.
Además, se ha calificado erróneamente la sentencia como un “precedente judicial”, pero, al respecto, Jimmy Jiménez aclaró que, aunque el fallo es significativo, no constituye un precedente vinculante.
En Colombia, para que una decisión judicial se considere jurisprudencia, es necesario que exista una línea de casos similares con resoluciones uniformes, algo que no se da en este caso.
Si bien se tuvieron en cuenta precedentes de la Corte Constitucional, como la Sentencia T-968 de 2009, el fallo debe interpretarse como un caso aislado.
Qué es la maternidad subrogada
También conocida como gestación subrogada, es un método de reproducción asistida en el que una mujer, llamada madre gestante, lleva en su vientre un embrión implantado mediante técnicas de fertilización in vitro.
Este embrión puede ser genéticamente relacionado con los padres comitentes o con donantes.
En Colombia, la maternidad subrogada no está regulada por una legislación específica, pero tampoco está prohibida, por lo que la convierte en un contrato atípico, regido por la autonomía de la voluntad de las partes involucradas.
Aunque no se exige formalidad escrita, se recomienda documentar los acuerdos para evitar futuros conflictos legales.
Aspectos legales y el vacío normativo
En Colombia, la Corte Constitucional ha abordado la maternidad subrogada en varias ocasiones, estableciendo que esta práctica debe garantizar el respeto de los derechos fundamentales, especialmente los de los niños.
Según la Corte, el interés superior del menor, consagrado en el artículo 44 de la Constitución, debe prevalecer en cualquier disputa relacionada con la gestación subrogada.
Además, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido el consentimiento como un criterio clave para determinar la filiación, junto con el vínculo genético.
El artículo 42 de la Constitución respalda esta posición, al establecer que los hijos concebidos mediante asistencia científica tienen los mismos derechos que los concebidos de manera natural.
Sin embargo, la falta de una regulación específica sobre la maternidad subrogada genera incertidumbre en aspectos como la filiación, los derechos de los padres comitentes y los de las madres gestantes.
Este vacío legislativo puede dar lugar a conflictos legales y vulneraciones de derechos, especialmente de los niños, quienes son considerados sujetos de especial protección.
La necesidad de una legislación clara
El caso reciente pone de manifiesto la urgencia de que el Congreso de la República legisle sobre la maternidad subrogada.
Una regulación adecuada podría establecer parámetros claros para la celebración de estos contratos, protegiendo los derechos de todas las partes involucradas y asegurando que el interés superior del menor sea siempre prioritario.
Para expertos como Jimmy Jiménez, contar con una legislación detallada evitaría interpretaciones erróneas y proporcionaría un marco jurídico sólido para resolver conflictos.
Además, garantizaría que esta práctica, aunque excepcional, se lleve a cabo de manera ética y respetando los derechos fundamentales.