La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió un fallo trascendental que aclara las consecuencias legales de una separación de hecho prolongada entre cónyuges.
Según la decisión, la sociedad conyugal se considera disuelta tras un periodo específico de separación de hecho, lo que permite la conformación de una unión marital de hecho y, por ende, la creación de una sociedad patrimonial independiente.
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El pronunciamiento responde a un vacío normativo que había generado inequidades en casos de parejas separadas de hecho. La Corte indicó que “ocurrido el distanciamiento físico, más dos años, finiquita la comunidad de gananciales, y los bienes adquiridos por los cónyuges dejarán de pertenecer a ella, siendo posible que, desde este instante y de conformarse una unión marital de hecho, se supere el impedimento que imposibilita la conformación de una sociedad patrimonial de hecho”.
Esto significa que la separación prolongada elimina las obligaciones y derechos patrimoniales derivados del matrimonio, dando paso a nuevas relaciones y acuerdos patrimoniales con terceros. La sentencia aborda también el impacto de mantener vigente una sociedad conyugal a pesar de una separación prolongada. La Corte enfatizó que aceptar esta situación “permite que un cónyuge tome provecho de esta situación para apropiarse de bienes que no ayudó a construir, socave los derechos de quienes sí invirtieron su trabajo y esfuerzo para acumular un patrimonio común”.
Además, el alto tribunal destacó que la prolongación injustificada de una sociedad conyugal puede generar inequidades. Este punto es especialmente relevante en casos donde uno de los cónyuges ha construido un nuevo proyecto de vida con otra persona. Según la Corte, mantener el vínculo patrimonial después de la separación “contribuiría a privilegiar la formalidad de un vínculo que perdió contenido con ocasión de la destrucción de la vida conjunta, en desatención de la justicia, la igualdad, la buena fe, la prohibición del abuso del derecho y la autonomía de la voluntad”.
Además, la decisión protege las expectativas legítimas de los nuevos compañeros permanentes. La Corte señaló que, de no resolver este vacío regulatorio, se “socava la expectativa legítima de los posteriores compañeros permanentes, al tiempo que se quebrantan los valores y principios constitucionales de la justicia, igualdad de todas las especies de familia, autodeterminación y prohibición de irrespetar los derechos de terceros o abusar de los propios”.
Sobre las diferencias entre la separación judicial y de hecho
El fallo también revisa las diferencias entre la separación judicial y la de hecho. Mientras que la primera disuelve la comunidad de gananciales de manera explícita, la separación de hecho, hasta ahora, solo permitía el divorcio tras dos años. Este desbalance, según la Corte, generaba inseguridad jurídica y desigualdad entre los cónyuges, por lo cual el alto tribunal dejó en claro que la separación de hecho prolongada, al igual que la judicial, también extingue la comunidad de bienes.
Esta decisión marca un hito en la evolución del derecho de familia en Colombia, fortaleciendo el reconocimiento de las uniones maritales de hecho y garantizando mayor equidad en la distribución de los bienes adquiridos durante estas relaciones. También responde a una realidad social donde muchas parejas, tras una separación prolongada, buscan establecer nuevos hogares y relaciones, sin la carga de un vínculo patrimonial anterior.
La importancia de respetar la autonomía individual
El fallo subraya la importancia de respetar la autonomía de los cónyuges para decidir el fin de su vida en común. La Corte recordó que “aseverar que la sociedad conyugal pervive, a pesar de que los consortes decidieron ponerle fin tácitamente, como se infiere del hecho del alejamiento, es un sacrificio injustificado de la libertad individual, valor, principio y derecho reconocido la Constitución”.
En síntesis, esta decisión representa un paso significativo hacia la armonización del derecho de familia con los principios de justicia y equidad consagrados en la Constitución. Al clarificar las consecuencias patrimoniales de la separación de hecho prolongada, la Corte Suprema de Justicia no solo llena un vacío legal, sino que también reafirma su compromiso con la protección de todas las formas de familia reconocidas en el ordenamiento jurídico colombiano.