Luego de que Coljuegos envió una solicitud a Meta Platforms, Inc. en California, en la que pidió la suspensión de 289 cuentas en Facebook e Instagram, entre ellas la de los influenciadores, como Epa Colombia, La Liendra y Yeferson Cossio, por lo que sería la promoción de casas de apuestas internacionales no reguladas en Colombia, se conoció, por parte del Gobierno nacional, la firma de un decreto que cambiará las “reglas del juego” de rifas y sorteos similares en el país.
En efecto, el presidente de la República, Gustavo Petro, firmó el Decreto 1486 del 13 de diciembre de 2024, del Ministerio de Hacienda, en el que se reglamenta la operación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas. Con ello, lo que se busca de parte del Ejecutivo es que se incremente, en al menos $70.000 millones al año, el recaudo de las transferencias por este tipo de juegos, que tienen cono destino el fortalecimiento del sistema de salud nacional.
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Según se precisó, lo que se pretende, en primera medida, es que tipo de operaciones tengan condiciones legales óptimas. Por tal motivo, las rifas podrán ser operaras mediante terceros y a través de plataformas tecnológicas e, incluso, utilizar resultados obtenidos a través de lo que se conocen como Generadores Aleatorios de Números (GNA), que con ello garanticen la transparencia del juego y lo adecúen a las nuevas tendencias en este tipo de sorteos.
El GNA no es más que un sistema de hardware y/o software que genera los números aleatorios que definirán el resultado de sorteos. “Debe ser estadísticamente independiente, impredecible y cumplir con las exigencias establecidas por la autoridad competente en los requerimientos técnicos de operación del juego”, se leyó en el decreto firmado por el primer mandatario.
Decreto estableció límites a las rifas por año en Colombia
Asimismo, el referido decreto permite la creación por persona natural o jurídica, denominados de ahora en adelante gestores, de hasta dos rifas al mes y un total de 24 al año. Para tal fin, deberán pedir autorización a Coljuegos, no sin antes pagar el derecho de explotación, tasado en un 14% de los ingresos de carácter bruto (es decir, sin deducciones de ley), que se obtendrían con el 100% del valor de las boletas emitidas en cada rifa.
“Los concesionarios del juego de apuestas permanentes, las entidades que operen la Lotería tradicional o de billetes y los gestores se encuentran habilitados para realizar como máximo dos (02) rifas al mes, siempre y cuando estén previa y debidamente autorizados para el efecto por la autoridad competente”, se precisó en el decreto en mención.
Es válido precisar que durante la vigencia del 2024, las transferencias por concepto de juegos de suerte y azar alcanzaron $1 billón, por lo que el Gobierno quiere brindar mayores herramientas de control. Lo anterior, teniendo en cuenta que las rifas son la modalidad de juego más popular en Colombia, pues en cada municipio y ciudad son cientos de miles los que llevan a cabo este tipo de actividades que buscan, en la mayoría de los casos, recolectar recursos para fines específicos.
Sobre el particular, es válido decir que el artículo 336 de la Constitución Política señala que “ningún monopolio podrá establecerse, sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley”. A su vez, el referido aparte de la Carta Magna habla de que las “rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud”.