De acuerdo con información revelada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), para el 2021, 995.000 colombianos evidenciaban patrones de dependencia hacia el alcohol, pero solo 348.000 se preocuparon por buscar ayuda.
De ahí que historias como la del celador en Cali que inventó tener un enjuague bucal edición Navidad, para despistar a su jefe al llegar con “tufo” todos los días al trabajo, lleguen a registrarse en la prensa local, a pesar de parecer material para una sitcom (comedia de situación).
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Según la versión difundida por supuestos trabajadores de la compañía, tras varios días de llegar al turno “trascendiendo a alcohol” dejaron de creer en su versión sobre el enjuague bucal y decidieron obligarlo a tomar una prueba.
Para sorpresa de sus compañeros de trabajo y supervisor, arrojó nivel tres de embriaguez; lo que, como era de esperarse, era imposible de registrar con el uso de enjuague o cualquier refrescante bucal.
Argumentando que ponía en riesgo la vida e integridad de las personas a su cuidado y, al no estar en sus cinco sentidos, podía desatender las instalaciones en las que tenía que hacer rondas, decidieron dar por terminado su contrato laboral y compartir la historia, a menar de advertencia para otros trabajadores y contratistas.
Lo que generó reacciones negativas y comentarios de burla en las redes sociales donde cuestionaron la “falta de profesionalismo” del trabajador y los controles ejercidos por la compañía y sus supervisores de personal: “Si eso fuera verdad, Colgate tendría la campaña navideña más polémica de la historia”, “No se puede negar que los colombianos siempre encuentran una salida creativa, aunque no funcione”.
Sentencia de la Corte Constitucional habría sentado un precedente sobre las acciones que puede tomar una compañía al descubrir que sus empleados van alcoholizados o drogados al trabajo:
En 2017, la Corte Constitucional de Colombia dictó una sentencia que permitía a los trabajadores desempeñarse bajo los efectos del alcohol o las drogas, siempre que su productividad y conducta laboral no se vieran afectadas.
El tribunal declaró inconstitucional un apartado del Código de Trabajo que prohibía presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o sustancias enervantes.
Este fallo también reinterpreta la adicción como una enfermedad laboral, estableciendo que el consumo de alcohol, drogas o narcóticos solo debe considerarse un problema si afecta directamente el desempeño laboral del trabajador.
La ley, que se originó en 2016 en la Facultad de Derecho de la Universidad Uniciencia de Bucaramanga, fue propuesta por una pareja de estudiantes que se basó en dos artículos de la Constitución para sustentar su postura. El primero defiende la igualdad de todas las personas ante la ley y la protección del Estado para aquellos en situaciones de debilidad manifiesta, ya sea económica, física o mental. El segundo consagra la igualdad de oportunidades laborales para todos los trabajadores.
Sin embargo, esta legislación no es aplicable a todos los trabajos. Quedan excluidas actividades de alto riesgo, como las que involucran conductores, personal aeronáutico u operadores de maquinaria pesada. En estos casos, el empleador puede exigir sobriedad, incluso en trabajos de menor riesgo, si considera que el cumplimiento de la normativa es de su interés legítimo.
La corte establece que no se podrán tomar medidas disciplinarias contra los trabajadores a menos que el empleador demuestre que el consumo de sustancias psicoactivas ha afectado negativamente el cumplimiento de sus responsabilidades. Según el fallo, el objetivo no es sancionar a los trabajadores por estar bajo los efectos de una sustancia, sino por negligencia en su conducta o por no cumplir con sus deberes laborales.
A pesar de las intenciones de la sentencia, algunos expertos advierten que esta legislación podría tener efectos negativos en la sociedad o sentar un precedente dañino para los trabajadores colombianos.