Destituyeron e inhabilitaron por once años al exdirector del Fondo Nacional de Estupefacientes: esta fue la razón

La Procuraduría General de la Nación aseguró que David Curtidor Argüello incurrió en una falta gravísima, lo que motivó a su inhabilitación

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Exdirector del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), David Curtidor Argüello - crédito Colprensa/@DavCurtidor/X
Exdirector del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), David Curtidor Argüello - crédito Colprensa/@DavCurtidor/X

La Procuraduría General de la Nación sancionó con destitución e inhabilidad por once años al exdirector del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE), David Curtidor Argüello, por presentar documentos falsificados para acreditar su experiencia profesional al momento de postularse al cargo en 2023.

En un fallo de primera instancia, el ente de control concluyó que Curtidor Argüello incurrió en una falta gravísima al utilizar información inexacta en su proceso de posesión.

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El 14 de noviembre de 2023, Curtidor Argüello asumió de manera irregular el cargo de director del FNE, al no poder demostrar los 76 meses de experiencia profesional en el sector exigidos para el puesto. En su defensa, el exfuncionario presentó una constancia expedida por la sociedad Ecoca Ltda., empresa vinculada a su entorno familiar, dedicada a la producción, distribución y venta de productos a base de coca.

David Curtidor Argüello, exdirector del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) - crédito @DavCurtidor/X
David Curtidor Argüello, exdirector del Fondo Nacional de Estupefacientes (FNE) - crédito @DavCurtidor/X

Sin embargo, la empresa solo estuvo registrada hasta diciembre de 2005, y la certificación entregada por Curtidor Argüello indicaba que había comenzado a laborar allí en 2000, lo que resultó ser falso.

La investigación de la Procuraduría reveló que Curtidor Argüello estaba al tanto de la irregularidad en la certificación, ya que en la mencionada sociedad no existían roles formales definidos. A pesar de ello, aceptó que se consignaran funciones que no había desempeñado, las cuales no tenían un nivel jerárquico o responsabilidad similar a las de un director de una entidad pública de ámbito nacional como el FNE.

Según el Ministerio Público, el comportamiento del exdirector fue intencionalmente fraudulentos, con el fin de defraudar el ordenamiento jurídico y de evadir las exigencias legales para el cargo, lo cual vulneró el principio de moralidad y el deber funcional que todo servidor público debe observar. Por esta razón, la conducta de Curtidor Argüello fue calificada como una falta gravísima a título de dolo.

La decisión, que implica la destitución inmediata y una inhabilidad para ejercer cargos públicos por once años, fue apelada por la defensora suplente del exfuncionario, lo que abre la puerta para una revisión por parte de instancias superiores.

La decisión de la Procuraduría, que implica la destitución inmediata y una inhabilidad para ejercer cargos públicos por once años, fue apelada por la defensora suplente del exfuncionario - crédito Colprensa
La decisión de la Procuraduría, que implica la destitución inmediata y una inhabilidad para ejercer cargos públicos por once años, fue apelada por la defensora suplente del exfuncionario - crédito Colprensa

Al fallo de primera instancia contra David Curtidor Argüello, se suma la sanción de destitución e inhabilidad general por doce años impuesta al exalcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez Cotes (2020 – 2023), por irregularidades en el contrato suscrito para el diseño, rehabilitación, construcción y mantenimiento de la red de acueducto y alcantarillado de la ciudad, firmado por $11.651 millones de pesos.

Por esos mismos hechos, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular, en fallo de segunda instancia, también confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por diez años impuesta al exsecretario de Infraestructura y Servicios Públicos, Keyder Freyle Sarmiento, así como al exdirector de Contratación, Ronald Neil Pérez Ojeda; y de nueve años al extesorero municipal, Edén Elí Moscote Roys.

El órgano de control estableció que la contratación de los trabajos se realizó sin que se detallara debidamente el plan de obras e inversiones a ejecutar, ni se efectuó un análisis adecuado que estableciera la obligación de prestar los servicios públicos domiciliarios en el área rural de la ciudad.

Tampoco se especificaron la infraestructura y los bienes a revertir por el anterior concesionario y que pasarían al nuevo operador, situación que representaba un riesgo para la prestación del servicio de una manera adecuada, continua y eficiente.

El órgano de control calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de dolo - crédito Pexels
El órgano de control calificó su conducta como una falta gravísima cometida a título de dolo - crédito Pexels

Para la segunda instancia “al no haberse diseñado un plan de inversiones como lo exigen las normas sectoriales, la administración distrital no contó con una herramienta eficiente para vigilar y controlar no solo la ejecución de la concesión, sino, lo más importante, cómo procurar la cobertura, calidad y eficiencia, así como controlar el costo de los servicios, el aumento del cubrimiento y, en últimas, lo necesario para propiciar un adecuado desarrollo del funcionamiento y expansión del servicio público de acueducto y alcantarillado”.

Por esos hechos, el órgano de control calificó la conducta del entonces alcalde Bermúdez Cotes como una falta gravísima cometida con dolo. Los restantes fueron sancionados por incurrir en faltas gravísimas a título de culpa gravísima. El exsecretario de Infraestructura y Servicios Públicos, Keyder Freyle Sarmiento, fue afectado por dos cargos disciplinarios.

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