Fallo histórico en Colombia: madre gestante tiene derecho a aparecer en registro civil de bebé por vientre de alquiler

La acción penal buscaba desconocer la maternidad de una mujer colombiana sobre un bebé que nació en el marco de un contrato de gestación subrogada

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Colprensa/Archivo
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Un fallo emitido por el Juzgado 38 de Familia marcó un precedente en el país al garantizar que el nombre de una madre gestante debe figurar en el registro civil de un menor nacido por vientre de alquiler.

La decisión desestimó la solicitud del ciudadano danés Jonas Hedegaard Ydemann, quien buscaba desconocer la maternidad de Kelly Yohana Jaimes sobre un bebé que nació en el marco de un contrato de gestación subrogada.

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Mujer embarazada (Pexels)
Mujer embarazada (Pexels)

La jueza a cargo del caso determinó que, aunque Jaimes no aportó material genético para la concepción, su rol como madre gestante no puede ser ignorado, ya que su cuerpo fue esencial durante el desarrollo del embarazo y el aporte de la carga sanguínea al proceso de gestación. En octubre de 2023, una prueba de ADN confirmó que Kelly Jaimes no era la madre biológica del menor, pero el fallo subrayó que esto no invalida su condición de madre gestante.

Según la jueza, “la madre que da a luz es madre biológica”, afirmando que los avances científicos han dividido el proceso reproductivo en dos aspectos: fecundación y gestación, lo que da lugar a la existencia de dos madres biológicas.

El alquiler de vientres en Colombia no cuenta con un marco legal establecido, lo que ha llevado a un aumento en esta práctica, especialmente entre extranjeros que recurren a empresas que ofrecen estos servicios a través de internet.

Sin embargo, según la Corte Constitucional, estas prácticas deben cumplir con ciertos requisitos, como demostrar problemas de infertilidad, lo que no fue el caso en esta situación. El fallo también señala que, mientras no haya una regulación clara, los casos de gestación subrogada deben considerarse bajo el concepto de pluriparentalidad, el cual reconoce múltiples figuras parentales como la mejor forma de proteger los derechos fundamentales de los menores nacidos mediante este método.

El Juzgado enfatizó que el nombre de una madre en el registro civil de un niño solo puede ser eliminado en dos circunstancias específicas: cuando se demuestre que el parto no ocurrió o en casos de suplantación del menor. En relación con este tema, Francisco Bernate, abogado de la Universidad del Rosario, explicó para la W Radio:

“En este caso se debate el tema de si la madre cuenta con el derecho de aparecer en el Registro Civil, el Juzgado considera que sí, que tiene el derecho a aparecer dando lugar a la ‘pluripaternidad’, es decir, tendrá en su registro dos madres y un padre”.

Este fallo pone en el centro del debate la falta de regulación sobre el vientre de alquiler en Colombia y plantea una discusión sobre cómo estas decisiones impactan a los menores y sus derechos fundamentales.

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