Corte IDH condenó al Estado colombiano por la desaparición forzosa de dos exintegrantes del EPL

El tribunal internacional determinó que no hubo acciones suficientes por parte del Estado para esclarecer lo ocurrido con los jóvenes

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Corte IDH condenó al Estado por desaparición de dos jóvenes en los 90  - crédito Infobae/Jesús Avilés
Corte IDH condenó al Estado por desaparición de dos jóvenes en los 90 - crédito Infobae/Jesús Avilés

En la tarde del viernes 13 de diciembre de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) dio a conocer la decisión de condenar al Estado colombiano por la desaparición de Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Mireya Bogotá, exintegrantes del Ejército Popular de Liberación (EPL) que vivió su exterminio en la década de los 90 tras su desmovilización en 1991.

El tribunal internacional determinó que el Estado es el responsable de la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a defender los derechos humanos, a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la protección a la familia y la niñez, en el caso de los jóvenes de 24 y 22 años ocurrido el 19 de mayo de 1995, en Cali (Valle del Cauca) a manos de agentes de la Policía Nacional.

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Un grupo de ciudadanos fue registrado este jueves, 31 de agosto, durante un plantón-velatón para lanzar la campaña "Mi familia no sabe que fui un falso positivo", con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, en Medellín (Colombia). EFE/Luis Noriega
Un grupo de ciudadanos fue registrado este jueves, 31 de agosto, durante un plantón-velatón para lanzar la campaña "Mi familia no sabe que fui un falso positivo", con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, en Medellín (Colombia). EFE/Luis Noriega

Además, la Corte aseveró que hubo violaciones a los derechos humanos de las familias de las víctimas, que constantemente fueron hostigadas, amenazadas y acosadas por parte de las autoridades policiales en medio de su búsqueda de la verdad, situación de pleno conocimiento del Estado, pero que no tomó acciones para cesar las acciones intimidatorias.

“El Tribunal destacó que en el caso existe impunidad total, pues a la fecha no se han identificado a los responsables de la desaparición del señor Ubaté y la señora Bogotá. También señaló que desde el inicio el proceso penal tuvo un alcance limitado, descartando posibles líneas de investigación relacionadas con la participación de agentes estatales pese a la prueba, y en particular las declaraciones de una testigo”, se lee en el comunicado de la Corte.

Del mismo modo, el tribunal encontró al Estado responsable por haber incumplido la obligación expuesta en el artículo 2 de la Convención Americana por la no utilización del tipo jurídico de desaparición forzada, “pese a que los representantes de los familiares habrían solicitado la recalificación”, añadieron.

Familiares de las víctimas fueron amenazados y perseguidos - crédito Colprensa
Familiares de las víctimas fueron amenazados y perseguidos - crédito Colprensa

Reparación a los familiares de las víctimas

En ese orden de ideas, la Corte IDH, ordenó una serie de medidas de satisfacción, “en materia de justicia y búsqueda, garantías de no repetición y en medidas de memoria”. También exigió al Estado el pago de un monto por concepto de “medida de rehabilitación”, y ordenó diversos montos equivalentes a indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y “reintegro de costas y gastos”.

Así ocurrió la desaparición de Ricardo Ubaté y Gloria Mireya Bogotá

De acuerdo con el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), Jhon Ricardo Ubaté y Gloria Mireya Bogotá, de 24 y 22 años respectivamente, fueron detenidos arbitrareamente por agentes de la Policía Nacional, puntualmente, por la Unidad Antiextorsión y Secuestro (Unase), en frente de las instalaciones de la Clínica Tequendama, en el sur de Cali (Valle del Cauca).

Los hechos se registraron el 19 de mayo de 1995, en Cali - crédito Alcaldía de Cali
Los hechos se registraron el 19 de mayo de 1995, en Cali - crédito Alcaldía de Cali

La Corte consideró que la desaparición forzada se dio en un contexto de persecución a excombatientes del EPL, y en el marco de un conflicto armado interno donde existió violencia impulsada por el Estado y graves violaciones a los derechos humanos”, señaló la Corte.

Además, destacó el caso de Sandra Pilar Ubaté, que desde los hechos emprendió una búsqueda incansable por los dos jóvenes; no obstante, su labor se vio afectada por las amenazas y persecución de la que fue víctima, razón por la que en 1997 tuvo que continuar con su lucha desde el exterior.

La búsqueda de un familiar desaparecido desde el exilio tiene particularidades específicas, entre ellas que puede verse afectada o interrumpida por impedimentos conexos al actuar a la distancia, por lo que requiere particular protección y apoyo estatal”, puntualizó el tribunal en el comunicado.

Esta es la sentencia completa de la Corte IDH:

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