Con alegría, la senadora del Centro Democrático María Fernanda Cabal comunicó en sus redes sociales la decisión del Consejo de Estado de anular provisionalmente una circular externa de la Superintendencia de Salud que pretendía garantizar derechos de salud a la población trans.
El documento demandado en cuestión es la Circular Externa núm. 202415000000011-5 del 20 de septiembre de 2024, cuyo asunto era “impartir instrucciones generales de inspección, vigilancia y control para la garantía del derecho a la salud de personas trans en Colombia”, y fue expedida por el entonces Superintendente Nacional de Salud de ese momento, Luis Carlos Leal Angarita.
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Sin embargo, más allá de buscar un acceso de esta comunidad a los servicios de salud, al leer dicha circular, en varios de los apartes se conoció que, entre las proyecciones, se buscaba “focalizar” el “acceso a servicios de salud mental, educación en salud sexual y reproductiva, acompañamiento a sus grupos familiares o redes de apoyo social y apoyo para la afirmación o reafirmación de género”, en menores de edad, e “infancias y adolescencias trans”.
“Me complace informarle al país que fue admitida nuestra acción de nulidad contra la Circular Externa de la Superintendencia de Salud que pretende imponer la reafirmación de género en menores de edad. Defenderé con todas las herramientas legales y constitucionales a los niños de este país, que no deben ser sometidos a la ideología de género de la que hace gala el gobierno Petro”, comunicó la servidora vallecaucana.
La senadora Cabal compartió la decisión de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo que Estado, que informa que “este Despacho procede a resolver sobre la admisión de la demanda presentada por María Fernanda Cabal Molina contra la Superintendencia Nacional de Salud”.
Aunque esa demanda de Cabal había sido inadmitida en octubre del año en curso, esa determinación fue corregida “en el término legal”, de manera que se admitió en única instancia la nulidad y, entre los compromisos, se “advierte a la parte demandada que, durante el término de traslado señalado en el ordinal anterior, deberá allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encuentren en su poder”.
Algunos detalles de la polémica circular
Esta medida fue elaborada en respuesta a las barreras históricas que ha enfrentado el colectivo trans para acceder a servicios y medicamentos adecuados, y a la necesidad de asegurar que sus derechos fundamentales, especialmente en términos de salud y afirmación de género, sean respetados.
El documento abordó específicamente la atención a infancias y adolescencias trans, en un contexto donde la discriminación y el estigma en entornos educativos y familiares han sido obstáculos adicionales.
Según la circular, además, resalta la importancia de permitir que niños y adolescentes trans tomen decisiones informadas sobre su identidad y su salud, en línea con las sentencias de la Corte Constitucional, como la C-900 de 2011, que trata sobre la autonomía de los menores.
Un punto que generó polémica fue apartado que hace referencia a la “esterilización quirúrgica” y la “afirmación de género”, citando diversas sentencias, como la T-573 de 2016 y la T-218 de 2022. Esta última establece que el proceso de autoidentificación de género en los niños puede comenzar a partir de los 3 años, lo que plantea la pregunta sobre cuándo y cómo deberían iniciarse los procedimientos médicos relacionados, como los tratamientos hormonales y quirúrgicos para la transición de género.
La sentencia T-218 de 2022, que estudió el caso de un adolescente de 16 años que no pudo acceder a tratamientos médicos para la afirmación de género debido a barreras en el sistema de salud, ha sido citada por la Supersalud.
La Corte Constitucional, en esta sentencia, determinó que la identidad de género es un derecho que puede ser reconocido desde una edad temprana, y que el proceso de autoidentificación inicia a los tres años. Sin embargo, la misma Corte subraya que aún existen vacíos normativos sobre los procedimientos médicos para menores, lo que llevó a una exhortación al Ministerio de Salud para que reglamentara estos procesos.
Desde el lado de la Superintendencia, el superintendente Leal defendió la medida, con el argumento de que las barreras para el acceso a la salud de la población trans, especialmente en el contexto de los procedimientos médicos relacionados con la afirmación de género, son reales y afectarían —según él— el derecho fundamental a la vida y la salud. En su opinión, la normativa busca garantizar el acceso de todos los ciudadanos, incluidos los menores, a los servicios médicos necesarios para su bienestar.