En Colombia, existen oportunidades para que los pensionados puedan acceder a servicios sociales y culturales de manera gratuita.
Las Cajas de Compensación Familiar son entidades que ofrecen estos servicios a los trabajadores y sus familias, con el fin de mejorar su calidad de vida.
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La Ley 1643 de 2013 establece que los pensionados pueden afiliarse a estas cajas de manera voluntaria, sin tener que pagar cotización en la mayoría de los casos. Esto se aplica a los pensionados que perciban una mesada de hasta 1.5 Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV).
Para afiliarse, los pensionados deben presentar la solicitud ante la Caja de Compensación Familiar que elijan, con la documentación requerida. Luego, la caja verificará si el pensionado cumple con los criterios establecidos y, si es así, se le afiliarán sin costo alguno.
Una vez afiliado, el pensionado tendrá acceso a una variedad de beneficios, como subsidios de alimentación y educación, acceso a servicios de salud, programas recreativos y de bienestar, y otros servicios sociales.
Es importante destacar que los pensionados no pueden estar afiliados a más de una Caja de Compensación Familiar y no tienen derecho a subsidio en dinero.
Revise en este link la lista de las Cajas de Compensación Familiar en Colombia: https://www.mintrabajo.gov.co/cajas-de-compensaci%C3%B3n
Pensionados tienen derecho a recibir pago cuando sufren una incapacidad laboral
Mientras se espera por la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario), uno de los asuntos que genera cierta confusión entre los pensionados en Colombia es el de la incapacidad laboral y su correspondiente remuneración.
Exactamente, esta es una condición médica que impide hacer tareas habituales por causas como enfermedad, accidente o una cirugía. En el caso de los pensionados, el panorama respecto a las incapacidades laborales es particular y distingue quién sí puede recibir este pago.
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En general, los pensionados no tienen derecho al pago de una incapacidad laboral. Esto se debe a que el fondo de pensiones paga la mesada completa, lo que hace innecesario un pago adicional por incapacidad.
El pago de la mesada pensional no se ve afectado por una incapacidad laboral - crédito Colprensa
Como señala Gerencie.com, “el pago de la mesada pensional no se ve afectado por una incapacidad laboral, no se debe pagar esa incapacidad, puesto que supondría un doble pago a cargo de los recursos del sistema general de seguridad social”. Sin embargo, existe la excepción que permite el pago de una incapacidad si el pensionado sigue trabajando y cotiza al sistema de salud como dependiente o independiente.
Ingresos adicionales
El portal aclara que en Colombia es común que los pensionados continúen trabajando después de obtener dicho derecho laboral. Esta práctica les permite obtener ingresos adicionales a la mesada y, al cotizar estas ganancias al sistema, pueden tener derecho al pago de las incapacidades laborales.
Según el mismo, “si el pensionado tiene una mesada de $2.000.000 mensuales e ingresos como asalariado por $3.000.000 mensuales, la incapacidad laboral se paga únicamente sobre $3.000.000″.
La incapacidad laboral se remunera únicamente sobre el tramo de ingresos que deja de percibirse debido a la incapacidad - crédito Fernando Vergara/AP
Cómo se remunera la incapacidad laboral
Para aclarar esta situación, es vital entender que la incapacidad laboral se remunera únicamente sobre el tramo de ingresos que deja de percibirse debido a la incapacidad. De modo que, si los ingresos adicionales son reportados de manera adecuada y la persona trabaja de forma activa, estos pueden ser sujetos al beneficio económico correspondiente al tiempo de ausencia.
Gerencie.com enfatiza esta situación al mencionar que el pago corresponde a “los ingresos adicionales a la mesada pensional sobre los que esté cotizando la persona”, con lo que aclara así que solo esos ingresos interrumpidos generan derecho a la remuneración por incapacidad.