Ministerio de Igualdad deberá crear un Sistema Nacional de Cuidado para la atención de personas con discapacidad en Colombia

La cartera tendrá que implementar medidas de protección para estas personas y sus familias, en cumplimiento de una sentencia de la Corte Constitucional

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La sentencia subraya la necesidad de un análisis diferencial sobre las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, como la discriminación en educación, trabajo y acceso a servicios - crédito Vecteezy
La sentencia subraya la necesidad de un análisis diferencial sobre las barreras que enfrentan las personas con discapacidad, como la discriminación en educación, trabajo y acceso a servicios - crédito Vecteezy

La Corte Constitucional emitió una sentencia histórica que obliga al Ministerio de Igualdad a crear un Sistema Nacional de Cuidado para personas con discapacidad. Esta decisión surge a raíz de la protección de los derechos fundamentales de un hombre con discapacidad que requiere atención médica especializada, cuidado permanente las 24 horas del día y acompañamiento profesional para superar el consumo de sustancias psicoactivas.

La Corte consideró que, en este caso, el abandono social de las personas con discapacidad y sus familias debe ser abordado desde un enfoque integral, y establece que el Estado tiene un papel crucial en la provisión y regulación de los servicios de cuidado.

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La sentencia resalta que el hombre se encuentra en una situación de vulnerabilidad, ya que, debido a sus condiciones de salud, necesita atención constante y se encuentra en una estancia hospitalaria prolongada debido a las dificultades de su familia para ofrecerle el cuidado necesario. En ese sentido, el alto tribunal determinó que, si bien la familia tiene un rol fundamental en el cuidado de sus miembros, el Estado no puede evadir su responsabilidad, especialmente cuando existen deficiencias en las políticas públicas y en la coordinación entre las entidades territoriales y nacionales.

Sobre el abandono social y las barreras estructurales

Se ordenó la provisión del servicio de "home care" y un cuidador primario para el hombre en condición nde discapacidad, con acuerdo previo entre la familia y las entidades responsables - crédito istock
Se ordenó la provisión del servicio de "home care" y un cuidador primario para el hombre en condición nde discapacidad, con acuerdo previo entre la familia y las entidades responsables - crédito istock

La Corte subrayó que el abandono social de las personas con discapacidad no solo es resultado de la omisión familiar, sino también de la falta de políticas públicas adecuadas. Señaló que la inexistencia de un sistema de cuidado eficiente y la falta de mecanismos para redistribuir las cargas entre la familia, el Estado y la sociedad contribuyen a la exclusión de este grupo vulnerable. Además, mencionó que las personas con discapacidad enfrentan múltiples formas de discriminación y barreras en ámbitos clave como la educación, el trabajo, la seguridad social y el acceso a servicios de cuidado.

Por ello, instó a las autoridades a considerar la discapacidad como una condición que está profundamente influenciada por factores como la etnia, el género, el nivel socioeconómico y la etapa del ciclo vital; y destacó que las políticas públicas deben ser inclusivas y adaptarse a las particularidades de cada grupo. Así las cosas, las entidades territoriales deben vincular a las personas con discapacidad a los programas y planes existentes, priorizando su atención según sus necesidades específicas.

Un llamado a la atención integral y respetuosa de los derechos humanos

La Corte destacó que las opciones de institucionalización son negativas y deben ser reemplazadas por alternativas menos lesivas - crédito Corte Constitucional
La Corte destacó que las opciones de institucionalización son negativas y deben ser reemplazadas por alternativas menos lesivas - crédito Corte Constitucional

En su sentencia, la Corte Constitucional también abordó el tema de la institucionalización de las personas con discapacidad, una práctica que, aunque en el pasado fue vista como una medida de protección, hoy se reconoce por sus efectos negativos. El alto tribunal consideró que la institucionalización no debe ser la norma, sino que se deben buscar alternativas menos lesivas que respeten el derecho a vivir de forma independiente.

Por otro lado, la Corte ordenó que en el caso de estudio, se otorgue el servicio de “home care” y un cuidador primario, mediante un acuerdo entre la familia y las entidades responsables. La Comisaría de Familia y la Personería de Colombia serán las encargadas de vigilar que se cumplan los deberes de cuidado por parte de los familiares. Además, el alto tribunal exigió que las entidades territoriales, junto con el Ministerio de Igualdad, incluyan al hombre y su familia en los programas de atención prioritaria, de manera que puedan acceder a los servicios y recursos necesarios para su bienestar.

El Ministerio de Igualdad deberá difundir los estándares establecidos en la sentencia de la Corte Constitucional para la atención de personas con discapacidad - crédito Juan David Duque
El Ministerio de Igualdad deberá difundir los estándares establecidos en la sentencia de la Corte Constitucional para la atención de personas con discapacidad - crédito Juan David Duque

Finalmente, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de la Igualdad que difunda los estándares establecidos en la sentencia para la atención de personas con discapacidad. Este llamado a la acción tiene como objetivo sensibilizar a las autoridades y la sociedad sobre la necesidad de un enfoque integral y colectivo en el cuidado de las personas con discapacidad, asegurando que el Estado asuma su responsabilidad en la regulación y provisión de los servicios necesarios para garantizar una vida digna para este sector de la población.

Para consultar la decisión de la Corte en paso significativo hacia la creación de un sistema de cuidados más inclusivo y equitativo, puede ingresar aquí.

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