La adopción es un proceso legal que transforma la vida de una persona y por la que se crea una nueva relación parental que, en muchos casos, reemplaza los lazos de filiación biológica.
Sin embargo, la relación jurídica entre los hijos adoptivos y sus padres biológicos no se extingue por completo tras el proceso de adopción, lo que genera una serie de implicaciones tanto legales como sociales que merecen un análisis detallado.
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La adopción y su impacto legal
En la mayoría de los sistemas legales, la adopción implica la creación de una relación jurídica entre los adoptantes y el niño, otorgando a los adoptivos derechos y deberes similares a los que tienen los padres biológicos, esto incluye la patria potestad, la custodia y la obligación de proveer al menor en términos de alimentación, educación y bienestar general.
Una vez finalizado el proceso legal, los padres adoptivos se convierten en los responsables legales del niño y su situación jurídica queda regulada como si fuera hijo biológico.
En Colombia, la legislación sobre adopción es clara y establece un marco jurídico en el que la adopción extingue el vínculo legal entre el hijo adoptivo y sus padres biológicos.
Esto incluye la extinción de cualquier obligación alimentaria; sin embargo, la realidad muestra que, en ocasiones, fallos judiciales pueden contradecir este principio, lo cual genera preocupación e incertidumbre sobre los derechos de las personas adoptadas.
Relación jurídica con los padres biológicos
El Código Civil Colombiano considera que la adopción genera una relación equivalente a una filiación biológica con los padres adoptivos. Este acto legal transfiere todos los derechos y deberes sobre el adoptado a los padres adoptivos, y por consiguiente, extingue cualquier vínculo con los progenitores biológicos.
Esto implica que, una vez que se formaliza la adopción, el hijo adoptivo no tiene deberes legales hacia sus padres biológicos, específicamente en términos de alimentación.
A pesar de lo estipulado por la ley, casos judiciales recientes han puesto en duda esta claridad normativa. Uno de estos ejemplos es el de Lina Paola Vásquez Robledo, que fue abandonada desde temprana edad por su padre biológico, quien nunca contribuyó a su manutención.
Tras alcanzar la mayoría de edad, Lina Vásquez fue adoptada legalmente por su padre de crianza, extinguiéndose así su vínculo legal con el padre biológico; no obstante, en un giro inesperado, cuando el padre biológico comenzó a recibir una pensión reclamó una cuota alimentaria que debía pagar Vásquez ya adulta y legalmente desvinculada de él.
Pese a lo que la ley en Colombia estipula, el fallo judicial fue en contra de Vásquez, por lo que le ordenaron el pago de la cuota alimentaria e incluso el embargo de su salario, un veredicto catalogado por expertos como insólito y alejado de la correcta aplicación de la normativa vigente.
Una defensa adecuada
Al respecto, Jimmy Jiménez, abogado de familia del Bufete Integrity Legal, explicó que “la adopción extingue cualquier vínculo legal entre el hijo adoptivo y sus padres biológicos, incluyendo las obligaciones alimentarias. Es preocupante cuando fallos judiciales desconocen este principio, poniendo en riesgo derechos fundamentales”.
La situación a la que se enfrenta Lina Paola Vásquez Robledo no solo es un reflejo de un fallo individual, también de las posibles fallas en el sistema judicial que podrían conducir a malas interpretaciones de la ley.
Además, la falta de una comprensión adecuada de la ley puede llevar a situaciones de revictimización. Desde el punto de vista legal, un hijo adoptado no puede ser penalmente responsable por proporcionar alimentos a sus padres biológicos cuando no existe un vínculo legal con ellos; sin embargo, situaciones como las vividas por Lina Vásquez dejan en evidencia evidencian cómo los prejuicios o la desinformación judicial pueden tener consecuencias profundas y significativamente injustas.
En ese sentido, el abogado Jiménez concluyó que: “Casos como estos refuerzan la necesidad de una defensa adecuada y de jueces plenamente informados sobre la normativa vigente”.