Con la entrada en vigor de la Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario), todavía hay muchas dudas en millones de colombianos.
Dentro de esas dudas que persisten está lo que pasará con la pensión de los jubilados que están afiliados a Colpensiones y mueren.
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Al respecto, la entidad que preside Jaime Dussán estableció un procedimiento para que los beneficiarios de un pensionado fallecido puedan reclamar los saldos a favor que quedaron pendientes. Este proceso es esencial para garantizar que los derechos económicos de los jubilados sean respetados, incluso, después de morir.
Distribución entre beneficiarios
El valor de las mesadas no cobradas y cualquier saldo en la cuenta del pensionado fallecido deben ser distribuidos entre los beneficiarios activos. Para acceder a estos montos, los interesados deben seguir un conjunto de pasos específicos. Entre ellos está:
- Descargar el formulario para novedades de pensionado y/o beneficiario, que también puede solicitarse en cualquier punto de atención de Colpensiones.
- Presentar el documento de identificación original para recibir asesoría sobre la radicación de documentos.
- Radicar el formulario junto con toda la documentación requerida.
- Esperar una carta de confirmación del trámite, que será enviada a la dirección proporcionada en la solicitud.
Los documentos necesarios para este proceso incluyen:
- Una carta que manifieste la solicitud, destacando a los beneficiarios que aparecen en la resolución de reconocimiento de la pensión de sustitución o sobrevivientes.
- Si el trámite se hace por medio de un apoderado, se debe presentar un poder conferido, la cédula del apoderado y la tarjeta profesional del abogado que acompañó el proceso.
- En caso de que un tercero esté autorizado, es necesario presentar una carta de autorización, junto con el documento de identidad de la persona autorizada y de quien otorga la autorización.
Es importante que el formulario para novedades de pensionado y/o beneficiario esté completamente diligenciado y que las fotos de los documentos tengan un tamaño del 150%, según las indicaciones de Colpensiones. Este procedimiento asegura que los beneficiarios puedan acceder a los recursos que les corresponden de manera ordenada y conforme a la normativa vigente.
Fecha límite para elegir administradora de ahorro
El Gobierno nacional estableció nuevas reglas para la administración de las pensiones. Otorgó a las administradoras del componente complementario de ahorro individual (Accai) la responsabilidad de gestionar los excedentes de los aportes de los trabajadores que superen los 2,3 salarios mínimos.
La medida, que entrará en vigor en 2025, implica que los colombianos que percibieron más de 2,3 salarios mínimos ($2.990.000) deberán seleccionar una Accai para manejar sus aportes adicionales. Aquellos que ganen por encima de esta cifra deberán elegir una Accai antes del 16 de enero de 2025. En caso de no hacerlo, el Gobierno asignará una de manera equitativa, aunque los ciudadanos tendrán la opción de cambiarla después de seis meses.
Las Accai, que asumirán funciones a las de las administradoras de fondos de pensiones (AFP), serán autorizadas por el Gobierno nacional, que les otorgará una licencia similar para llevar a cabo las labores administrativas correspondientes.
Entre las entidades que podrían formar parte de este grupo se encuentran:
- Fondos de pensiones.
- Aseguradoras.
- Fiduciarias.
Este cambio en la administración de las pensiones busca optimizar la gestión de los recursos de los trabajadores colombianos, lo que permite una mayor flexibilidad en la elección de la entidad que manejará sus aportes excedentes. La medida también pretende asegurar que los fondos sean administrados de manera eficiente y transparente, en beneficio de los cotizantes.