La Corte Constitucional tomó una decisión crucial al revocar dos fallos del Consejo de Estado que negaban la responsabilidad del Estado en casos de ejecuciones extrajudiciales, también conocidas como falsos positivos.
Esta decisión se centra en dos casos específicos donde se había rechazado la reparación a las familias de las víctimas, según aparece en la sentencia del alto tribunal.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel.
La alta corte determinó que la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado había vulnerado los derechos de las víctimas al no aplicar correctamente el precedente sobre el estándar probatorio en estos casos.
La Corte señaló que no se realizó una adecuada valoración de las pruebas, lo que llevó a una “indebida violación probatoria”, según se informó en el comunicado del alto tribunal.
En su análisis, la Corte Constitucional encontró que las sentencias previas no consideraron pruebas relevantes que demostraban que las víctimas no pertenecían a grupos al margen de la ley.
“Revocar la Sentencia del 4 de abril de 2024 de la Sección Quinta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado y, en su lugar, Confirmar integralmente la Sentencia del 15 de febrero de 2024 de la Sección Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado que concedió el amparo”, se observa en el fallo de la Corte.
Además, se destacaron incongruencias en los relatos presentados por el Ejército Nacional, lo que reforzó la necesidad de revocar las decisiones anteriores del Consejo de Estado.
La decisión de la Corte se basa en la necesidad de aplicar correctamente las condiciones definidas en la jurisprudencia para estos casos: la presencia de hechos análogos, la solución de problemas jurídicos similares y la existencia de una regla de decisión relevante. Estos elementos no fueron considerados adecuadamente en los fallos revocados, según el tribunal.
El caso de los falsos positivos ha generado un amplio debate jurídico en Colombia sobre el modelo de reparación para las víctimas. La Corte Constitucional, al revocar las sentencias del Consejo de Estado, reafirma la obligación del Estado de reconocer su responsabilidad y ofrecer reparación a las familias afectadas.
“Al abordar los casos concretos, se encontró que ambas acciones de tutela cumplían con los requisitos de procedencia. Además, se concluyó que las sentencias invocadas por las partes constituían precedentes aplicables. Ello por cuanto se cumplían las tres condiciones definidas en la jurisprudencia: (i) la presencia de hechos análogos o similares, (ii) la solución de problemas jurídicos similares, y (iii) la existencia de una regla de decisión relevante para el caso que debe decidirse”, dice el alto tribunal en su sentencia.
La Corte también destacó que en uno de los casos, otras tres personas fallecieron en circunstancias similares, y sus familias habían logrado avanzar en procesos judiciales que reconocieron sus derechos. Este precedente subraya la importancia de una valoración justa y completa de las pruebas en todos los casos de ejecuciones extrajudiciales.
“Dicho desconocimiento concurrió con (iii) la configuración de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, pues aplicar las reglas antes referidas habría arrojado un resultado diferente al momento de valorar los medios de prueba”, se agrega en el fallo.
Esta decisión representa un paso significativo en el reconocimiento de los derechos de las víctimas de falsos positivos en Colombia, y establece un precedente importante para futuros casos relacionados con violaciones de derechos humanos por parte del Estado.
La Corte Constitucional anuló la creación del Instituto de Donación de Órganos por errores legislativos
La Corte Constitucional de Colombia anuló la creación del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, que había sido incluido en la ley del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno. Según el tribunal, la decisión se tomó debido a errores en el proceso legislativo durante su aprobación en el Congreso.
El fallo de la Corte se centra en la falta de conexión entre la creación del instituto y los temas discutidos en las sesiones conjuntas de las comisiones del Senado y la Cámara. La inclusión del instituto se realizó mediante una proposición durante los debates plenarios, lo que generó una inconsistencia en el trámite legislativo, según el pronunciamiento del tribunal.
Además, la Corte argumentó que la norma no estaba relacionada con los planes y programas del Plan Nacional de Desarrollo, ya que implicaba un cambio institucional permanente que debía ser decidido por el Congreso a través de una ley específica. La Procuraduría también había expresado su opinión, señalando que no se justificaba la necesidad de crear un instituto para la donación de órganos en el articulado de la Ley 2294 de 2023 ni en sus anexos.
La decisión de la Corte Constitucional se suma a otros artículos del Plan Nacional de Desarrollo que han sido anulados durante el periodo 2022-2026. Este fallo resalta la importancia de seguir los procedimientos legislativos adecuados y de asegurar que las nuevas instituciones estén alineadas con los objetivos generales del plan de desarrollo del país.