La Cancillería de Colombia alista un decreto que pretende modificar la normativa vigente sobre la condición de refugiado, adaptándose a la creciente demanda de solicitudes de asilo en el país. Este proyecto responde a una realidad alarmante: entre 2017 y 2023, el número de solicitudes de asilo en Colombia se multiplicó por 25, impulsado principalmente por la crisis política y social en Venezuela.
Según datos oficiales, en 2017 se recibieron 625 solicitudes, mientras que en 2021 esta cifra alcanzó las 15.954, y en 2023 se contabilizaron 12.282. El incremento ha desbordado al Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado, que a 31 de agosto de 2024 registraba 68.786 solicitudes acumuladas.
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De estas, 30.312 están pendientes de trámite, lo que genera demoras promedio de tres años en la resolución de cada caso. “Este aumento repentino y sostenido en las solicitudes ha sobrecargado el sistema de protección internacional y ha expuesto limitaciones estructurales en cuanto a la capacidad del Estado para responder de manera eficiente”, señala el borrador de decreto.
Principales cambios en la política de asilo
La iniciativa propone transformar profundamente el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado. Actualmente, este se rige por el Decreto 1067 de 2015, pero incluye etapas y actores que complican la gestión ágil de los casos. Entre las modificaciones más destacadas están:
- Redefinición de funciones de la Conare: la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado (Conare) dejará de participar en la decisión de casos individuales y se limitará a emitir lineamientos y asesorar en políticas de protección internacional. Esta medida busca reducir la burocracia y acelerar los trámites.
- Intervención de Migración Colombia: la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia será responsable de otorgar salvoconductos temporales (SC-2) a los solicitantes de refugio y sus beneficiarios, garantizando su permanencia regular mientras se resuelve su situación.
- Nueva definición de refugiado: el decreto amplía el término “refugiado” a personas que enfrentan persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas, así como aquellas que huyen por violencia generalizada, conflictos internos o riesgo de tortura en su país de origen.
Además, se establece que los salvoconductos no tendrán costo y permitirán a los solicitantes trabajar en el país bajo las normativas laborales y tributarias colombianas. Sin embargo, estos documentos no serán válidos para viajar al exterior.
El panorama actual: cifras alarmantes
Con esta reforma, Colombia busca adaptarse a una realidad migratoria cambiante, consolidándose como un país clave en la región para la protección de personas en necesidad de refugio. Sin embargo, los retos de implementación y la respuesta efectiva a miles de solicitudes pendientes serán decisivos para el éxito del nuevo sistema, y ante el impacto de la crisis migratoria, que es evidente en los mismos datos justificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Total de solicitudes desde 2017: 68.786.
- Solicitudes gestionadas: 38.474.
- Solicitudes pendientes: 30.312.
- Casos reconocidos como refugiados: 1.596 personas, equivalente al 1,95% del total.
- Desistimientos y cierres: más de 20.800 solicitudes han sido cerradas por desistimiento o inasistencia a entrevistas, representando el 57,8% de los casos gestionados.
- Solicitudes inadmitidas: 11.940 casos (30,29%), que pueden volver a presentarse.
- Tiempo promedio de resolución: tres años.
El Ministerio de Relaciones Exteriores subraya que el nuevo decreto, cuya implementación está programada para julio de 2025, busca superar las barreras administrativas y normativas que ralentizan los procesos, en cumplimiento con la sentencia SU-543 de 2023 de la Corte Constitucional, que ordenó al Gobierno realizar ajustes regulatorios para abordar la congestión en los trámites de refugio.
Además, sustenta que el proyecto refuerza el compromiso de Colombia con la protección internacional, en línea con tratados como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984. “El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a buscar asilo y disfrutar de él en cualquier país”, se menciona en el decreto, resaltando la obligación del Estado de garantizar este derecho bajo principios de solidaridad y dignidad.