Defensa Jurídica del Estado solicita anular fallo que ordena al país un reembolso de casi 380 millones de dólares a Telefónica: estos son los argumentos

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado argumentó violaciones de procedimiento y espera suspensión de la ejecución mientras se resuelve la anulación del fallo

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La Defensa Jurídica del Estado
La Defensa Jurídica del Estado pidió la anulación la medida que ordena el millonario desembolso a telefónica - crédito Telefónica Colombia

Colombia, con la representación de la Defensa Jurídica del Estado, pidió la anulación de un laudo arbitral que ordena al país pagar 379,8 millones de dólares a la empresa Telefónica S.A., como respuesta a un pleito legal que viene desde el 2017.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) argumentó que el tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) se extralimitó en sus facultades y omitió defensas clave del Estado, según un comunicado emitido el 27 de noviembre de 2024.

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El conflicto se originó cuando un tribunal arbitral internacional, bajo el auspicio del Ciadi, falló a favor de Telefónica en una demanda que se basó en el Acuerdo entre Colombia y España para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 31 de marzo de 2005.

Según la carta emitida por la Andje, el tribunal concluyó que Colombia no brindó un trato justo y equitativo a Telefónica, de manera que ordenó el reembolso de una suma que la compañía había pagado en 2017 al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por orden de un tribunal de arbitramento bajo el reglamento de la Cámara de Comercio de Bogotá (Arbitraje CCB).

Los que pide la Defensa Jurídica

La Defensa Jurídica del Estado sostuvo en la misiva que se publicó en redes sociales que “el laudo debe ser anulado”, en coherencia con lo estipulado en el artículo 52 del Convenio Ciadi, y alegó que el tribunal no solo se extralimitó en sus funciones, sino que también “violó normas fundamentales de procedimiento”.

Además, según la misiva, el tribunal no justificó adecuadamente sus decisiones, especialmente en lo referente a responsabilidad y daños, y actuó como una corte de apelación sobre asuntos de derecho colombiano ya decididos por la Corte Constitucional.

Esta fue la misiva de
Esta fue la misiva de la Andje - crédito X

Colombia también argumentó que el tribunal “ignoró el derecho aplicable a la controversia. Adicionalmente, en contravención del derecho internacional, el tribunal actuó como una corte de apelación sobre asuntos de derecho colombiano decididos por la Corte Constitucional y se pronunció sobre una controversia meramente contractual ya resuelta en el Arbitraje CCB”.

También señalaron que ese tribunal ”omitió por completo pronunciarse sobre múltiples defensas fundamentales del Estado en relación con la ausencia de expectativas legítimas de Telefónica”.

Según la Andje, estas omisiones son contrarias a principios fundamentales como la irretroactividad de la ley y el principio de pacta sunt servanda, que en español es “los pactos deben cumplirse”.

El Sena se pronunció sobre
El Sena se pronunció sobre el cambio de operador de servicios de conectividad de la entidad y que permitirá restablecer toda su plataforma - crédito Sena

Adicionalmente, el tribunal ordenó el pago de intereses que penalizan a Colombia por la demora en la emisión del laudo, que tomó más de tres años y medio desde el último escrito de las partes. La Andje ha solicitado la suspensión automática de la ejecución del laudo hasta que se constituya un comité ad hoc del Ciadi que decida sobre la solicitud de anulación.

La situación actual contrasta con un caso anterior en el que la Adje logró una decisión favorable para Colombia en una demanda internacional interpuesta por América Móvil, relacionada con los mismos hechos y medidas del Estado.

Como se leyó en la carta, lLa Defensa Jurídica del Estado espera que el comité ad hoc mantenga la suspensión de la ejecución del fallo hasta que exista una determinación sobre la petición actual.

El contexto

Aunque el fallo se dio a conocer el 14 de noviembre de 2024, la disputa se originó a partir de un contrato de concesión para servicios de telecomunicaciones entre el Ministerio mencionado y una subsidiaria de Telefónica.

En dicho contrato, como informó Ámbito Jurídico, se incluía una cláusula de reversión que estipulaba la devolución de equipos e infraestructura. Sin embargo, la Ley 422 de 1998 y la Ley 1341 de 2009 establecieron que la reversión en contratos de telecomunicaciones solo implicaba la devolución de frecuencias radioeléctricas.

El fallo llega tras un
El fallo llega tras un laudo arbitral anterior que obligó a pagar al Estado colombiano una suma significativa - crédito Ciadi

Como explicó el portal, en 2013, la Sentencia C-555 declaró la exequibilidad condicionada de estas leyes, indicando que los contratos firmados antes de su entrada en vigor debían respetar las cláusulas de reversión acordadas.

No obstante, en 2017, un tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB) ordenó a la subsidiaria de Telefónica pagar al MinTIC por los bienes que debían revertirse a favor de la Nación.

El tribunal arbitral internacional, al revisar el caso, concluyó que Colombia había incumplido sus obligaciones bajo el tratado al exigir a Telefónica la devolución de los equipos utilizados en el contrato. Por ello, ordenó el reembolso del monto pagado por la compañía en 2017.

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