La Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario) sigue generando una considerable atención y debate en Colombia, teniendo en cuenta que falta poco para que entre en vigor (será desde el 1 de julio de 2025).
Además, hay muchas dudas sobre lo que con esta pudo haber cambiado en torno a los derechos de los empleados para terminar contratos laborales cuando un trabajador cumple con los requisitos para pensionarse.
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Expertos en derecho laboral afirman que esta medida no es novedosa, ya que tanto el Código Sustantivo del Trabajo como la Ley 100 (Sistema de Seguridad Social) confiaban en que los empleadores podrían finalizar contratos bajo estas condiciones.
Terminación de contrato
Precisamente, la abogada especialista en derecho laboral de la Universidad Externado de Colombia Karina Zuluaga Jiménez aclaró la situación y explicó que el artículo 10 de la nueva norma permite que los trabajadores terminen el contrato de trabajo cuando este ya cumple con los requisitos para pensionarse y se confirma que está incluido en la nómina de pensionados.
Zuluaga explicó a El Tiempo que la disposición “reafirma esta norma y, además, reitera que si el trabajador no solicita la pensión en un plazo de 30 días, el empleador puede pedirla en su nombre y notificarle”, lo que según expertos ayuda a clarificar y organizar el proceso, tanto para empleados como para compañeros.
La ley de reforma ya fue sancionada y publicada en el Diario Oficial el 16 de julio de 2024, aunque no entrará en vigor hasta el 1 de julio de 2025. Durante este intervalo, ya se activaron algunas disposiciones como la ventana de traslado de regímenes, vigente por dos años desde su promulgación.
Demandas en la Corte Constitucional
A pesar de su avance, hay varias demandas de inconstitucionalidad interpuestas ante la Corte Constitucional que cuestionan ciertos aspectos de la ley, como su trámite en el Congreso (la Cámara de Representantes aprobó, sin discutirlo, el mismo texto aprobado por el Senado), lo que sugiere posibles vicios y vulneraciones constitucionales.
Las demandas contra la reforma buscan que la Corte Constitucional evalúe la constitucionalidad de ciertos artículos. “Dependiendo del fallo de la Corte, la reforma podría ser confirmada en su totalidad, modificada parcialmente o, en el caso extremo, declarada inconstitucional”, explicó Zuluaga. Este proceso resulta esencial para garantizar que la nueva ley respete los estándares constitucionales.
Final de contrato por justa causa
Por otro lado, las normas específicas estipuladas en el artículo 10 declaran qué es justa causa para terminar un contrato si el trabajador ya reúne los requisitos para pensionarse. Además, la experta enfatizó en que “el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando además se le notifique debidamente su inclusión en la nómina de pensionados”.
De acuerdo con las disposiciones, si transcurridos 30 días el trabajador no solicita su pensión, el empleador tiene la prerrogativa de solicitarla en su nombre.
Estas se aplican a todos los afiliados al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte, salvo ciertas excepciones como lo dispuesto en la Ley 1821 de 2016, que permite a los servidores públicos la opción de continuar en su puesto si así lo manifiestan formalmente. Zuluaga dijo al medio que “estas decisiones buscan proporcionar un marco claro y eficiente para los procesos de retiro y pensión”, lo que garantiza que tanto empleados como trabajadores entiendan sus derechos y responsabilidades.