
En una trascendental decisión, la Corte Constitucional de Colombia ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social modificar y actualizar la Resolución 971 de 2021, la cual regula el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia.
Esta decisión responde al análisis de una acción de tutela presentada por una mujer de 66 años, quien, afectada por un cáncer avanzado, luchaba por acceder al procedimiento para terminar con su vida en condiciones dignas.
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La accionante, diagnosticada con adenocarcinoma de posible origen mamario y metástasis en cerebro, vértebras y pelvis, decidió desistir de los tratamientos oncológicos tras considerar que eran infructuosos para su salud y no aliviaban el dolor extremo que sufría. Ante el Comité Técnico-Científico de la Fundación Valle del Lili, la mujer expresó que su sufrimiento físico y psicológico era intolerable y que deseaba recibir la eutanasia para evitar una dependencia total de terceros; sin embargo, su solicitud fue negada.
La Sala Cuarta de Revisión, que estudió el caso, resaltó que la negación de la institución se basó en una interpretación indebida del consentimiento de la paciente. Según el tribunal, exigir que la voluntad de una persona gravemente enferma sea expresada de manera ajena al dolor extremo es desconocer la realidad de su sufrimiento.

Además, cuestionó que se considerara imprescindible que la paciente estuviera en fase terminal o de agonía para acceder al procedimiento, recordando que la Sentencia C-233 de 2021 amplió este derecho a personas con enfermedades graves e incurables que generen intenso sufrimiento.
Resolución 971: una barrera para solicitar la eutanasia
A pesar de los avances jurisprudenciales, la Corte subrayó que la Resolución 971 de 2021 sigue siendo un obstáculo para garantizar el derecho a morir dignamente. Esta normativa no ha sido adaptada a los criterios establecidos por la Sentencia C-233 de 2021, lo que ha generado obstáculos administrativos para quienes buscan ejercer este derecho fundamental.
En consecuencia, la Corte ordenó al Ministerio de Salud que, en un plazo de dos meses, actualice la normativa para alinearla con los parámetros constitucionales. Adicionalmente, se reiteró que los cuidados paliativos deben ser una opción, no una condición, para quienes solicitan la eutanasia.

El fallo también cuestionó la actuación de la Nueva EPS, que argumentó desconocer la solicitud de eutanasia de la accionante hasta el momento de la tutela. La Corte concluyó que la falta de rutas claras de información llevó a la paciente a buscar amparo judicial, evidenciando una falla en el sistema de salud. En respuesta, se ordenó a la EPS aplicar los criterios de la Sentencia C-233 de 2021 mientras se realiza la actualización normativa.
Asimismo, la Corte exhortó a la Superintendencia Nacional de Salud para que fortalezca la vigilancia sobre las EPS y otros actores del sistema de salud, asegurando que brinden información clara sobre la eutanasia y eviten la imposición de barreras administrativas que impidan su acceso.
Llamado al Congreso para legislar sobre la muerte digna

En su pronunciamiento, la Corte reiteró su exhorto al Congreso de la República para que regule el derecho a morir dignamente, eliminando las barreras legales y garantizando el respeto por la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Este llamado se suma a los realizados en sentencias anteriores, como la C-239 de 1997 y la C-233 de 2021, destacando la necesidad urgente de avanzar en esta materia.
La Sala fue contundente al afirmar que acceder a la eutanasia no debe convertirse en un suplicio adicional al sufrimiento que ya enfrentan las personas con enfermedades graves e incurables.
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