Cidh ordenó a Colombia revisar el caso del exministro Saulo Arboleda, condenado por escándalo ‘Miti miti’ hace casi 20 años

La decisión, que destaca la violación del derecho a recurrir un fallo condenatorio, abre la puerta para que otros condenados sin doble instancia puedan solicitar la revisión de sus procesos

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La Corte Suprema de Justicia de Colombia deberá revisar la decisión que, en su momento, se dictó en única instancia - crédito Colprensa
La Corte Suprema de Justicia de Colombia deberá revisar la decisión que, en su momento, se dictó en única instancia - crédito Colprensa

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) emitió un fallo histórico que ordena al Estado colombiano revisar la condena que, en única instancia, se dictó en el año 2000 contra el exministro de Comunicación del Gobierno de Ernesto Samper, Saulo Arboleda Gómez, por el escándalo conocido como ‘Miti miti’.

El escándalo estalló cuando en varios medios de comunicación se filtraron detalles de una conversación privada entre Arboleda y el entonces ministro de Minas, Ómar Rodrigo Villamizar, donde este último recomendó a un periodista preseleccionado para la concesión de una emisora FM en Cali. El fiscal Alfonso Gómez Méndez abrió una investigación el 20 de agosto de 1997, que culminó con una acusación en octubre de 1998.

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Ese mismo año, la Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos dentro de la investigación disciplinaria contra los exministros Arboleda y Villamizar; señalando que actuaron de forma parcializada y abusaron de su cargo. Sin embargo, la condena en 2000 fue en única instancia para Arboleda, lo que llevó su defensa a interponer una tutela y cinco recursos, todos rechazados o inadmitidos. Según la Cidh, esto constituyó una violación de los derechos a recurrir el fallo condenatorio y a la protección judicial.

En primer lugar, la legislación colombiana no establecía el derecho a recurrir el fallo de los ‘aforados constitucionales’; y en segundo lugar, las autoridades judiciales no garantizaron este derecho por medio de los recursos existentes”, explicó el tribunal internacional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado colombiano por el caso del exministro de comunicaciones durante el Gobierno Samper, Saulo Arboleda - crédito x

Arboleda ha sostenido a lo largo de los años que su condena debió anularse tras la absolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de Omar Rodrigo Villamizar, lo que planteó dudas sobre la equidad y consistencia en los procesos judiciales de la época.

Saulo Arboleda fue condenado a cuatro años y medio en única instancia por interés ilícito en la adjudicación de una emisora radial en 1997 - crédito Colprensa/Archivo
Saulo Arboleda fue condenado a cuatro años y medio en única instancia por interés ilícito en la adjudicación de una emisora radial en 1997 - crédito Colprensa/Archivo

En una explicación más detallada sobre su interpretación de los hechos, la Cidh señaló: “Saulo Arboleda Gómez ocupaba el cargo de ministro de Comunicaciones de Colombia cuando varios medios de comunicación publicaron la transcripción de la grabación de una conversación sobre un proceso de adjudicación de una emisora de radio, la cual causó interés público debido a que en la misma se discutían asuntos que podían revestir carácter de hecho punible”

Seguido, indicó: “El fiscal general de Colombia presentó ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia una acusación por el delito de interés ilícito en la celebración de contratos en contra del señor Saulo Arboleda Gómez, y por ser este ministro, la Constitución obligaba a que fuera enjuiciado en fuero especial. El 25 de octubre de 2000 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Colombia dictó sentencia condenatoria en única instancia en contra del señor Saulo Arboleda Gómez por la cual lo condenó como autor del delito de interés ilícito”.

La Corte IDH determinó que no garantizar la segunda instancia violó el derecho a recurrir el fallo condenatorio, según la Convención Americana - crédito Colprensa/Archivo
La Corte IDH determinó que no garantizar la segunda instancia violó el derecho a recurrir el fallo condenatorio, según la Convención Americana - crédito Colprensa/Archivo

Así mismo, la Cidh subrayó que, según la Convención Americana, existe el derecho a recurrir un fallo ante un juez o tribunal superior, lo que fue vulnerado en este caso. “La Corte encontró que existía una clara violación al derecho a recurrir el fallo condenatorio, ya que al no existir la instancia, no era posible que ningún recurso brindara la protección judicial adecuada”.

La orden del Cidh implica que la Corte Suprema de Justicia revise la condena emitida hace más de dos décadas, adaptándose a los estándares internacionales que exigen la garantía del derecho a la apelación. Este fallo no solo reivindica los derechos de Saulo Arboleda, sino que marca un precedente que podría beneficiar a otros condenados en situaciones similares desde esa época, cuando las leyes colombianas no contemplaban la doble instancia para ciertos delitos.

Aunque el Estado colombiano ha implementado cambios posteriores, en el momento de la condena contra Arboleda, la Cidh señaló que no cumplió con sus obligaciones internacionales - crédito Colprensa
Aunque el Estado colombiano ha implementado cambios posteriores, en el momento de la condena contra Arboleda, la Cidh señaló que no cumplió con sus obligaciones internacionales - crédito Colprensa

El exministro ya se pronunció sobre la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humamos, señalando que “es un logro muy importante porque es primera vez que esto se da: haber logrado que la corte recogiera los argumentos del doctor Rodrigo Escobar Gil”, dijo en diálogo con El Tiempo.

Colombia acatará fallo de la Cidh en el caso del exministro Saulo Arboleda

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado anunció que cumplirá el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordena revisar la condena proferida en única instancia contra el exministro de Comunicaciones, Saulo Arboleda Gómez, por el escándalo de ‘Miti Miti’.

El caso se remonta al año 2000, cuando Arboleda fue sentenciado por “interés ilícito en la celebración de contratos”. Debido a su calidad de aforado constitucional, su proceso se llevó a cabo en única instancia ante la Corte Suprema de Justicia, sin posibilidad de apelar la decisión. Este hecho fue señalado por la Corte IDH como una violación de los derechos humanos de Arboleda.

La agencia resaltó que la Cidh no concedió todas las pretensiones del exministro, quien solicitaba más de 1,2 millones de dólares. En su lugar, el tribunal reconoció 10.000 dólares por daño inmaterial y ordenó la publicación de la sentencia como medida de reparación.

“La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado acata la decisión y reitera su compromiso con el cumplimiento de las órdenes proferidas por el Tribunal Interamericano”, aseguró la entidad, reafirmando su disposición a garantizar los derechos humanos.

La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado anunció que acatará el fallo de la Cidh - crédito Cidh
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado anunció que acatará el fallo de la Cidh - crédito Cidh
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