Hombres y mujeres que estén a diez años de la jubilación deben tener en cuenta este cambio que viene con la reforma pensional

La nueva norma establece que los trabajadores, cuyas condiciones se ajusten a los requisitos del Régimen de Transición, recibirán una asesoría detallada para evaluar si conviene permanecer en el Sistema Integral de Protección a la Vejez, Colpensiones, o trasladarse a un fondo privado

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Las personas tienen dos años para cambiarse de régimen de jubilación - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE
Las personas tienen dos años para cambiarse de régimen de jubilación - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE

La Ley 2381 de 2024, “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, más conocida como reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, que se basa en un sistema de pilares (semicontributivo, contributivo, solidario y de ahorro voluntario), entrará en vigor el 1 de julio de 2025 e introducirá modificaciones muy importantes en la gestión de los aportes para la pensión integral de vejez.

Aunque las edades de jubilación permanecen sin cambios -62 años para los hombres y 57 para las mujeres-, hay variaciones en las semanas cotizadas requeridas. En el caso de las mujeres, las semanas necesarias se reducirán de manera progresiva desde 1.300 hasta 1.000 para 2036. Esta reforma también contempla un Régimen de Transición para aquellos con ciertas condiciones al 1 de julio de 2025.

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El Régimen de Transición es una parte clave de la reforma. Para las mujeres con 750 semanas cotizadas y los hombres con 900, se aplica la Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social) en su totalidad.

Gustavo Petro, presidente de Colombia, sancionó la reforma pensional como ley de la República el 16 de julio de 2024 - crédito Mauricio Dueñas Castañeda
Gustavo Petro, presidente de Colombia, sancionó la reforma pensional como ley de la República el 16 de julio de 2024 - crédito Mauricio Dueñas Castañeda

Al respecto, la directora del área laboral de la Universidad del Rosario, Saida Quintero, comentó que esta decisión garantiza que quienes califiquen “quedan atadas a la Ley 100″. Sin embargo, añadió que la reforma podría generar debates jurídicos, en especial, sobre las ventajas para madres que con normalidad no están contempladas en dicho régimen.

Oportunidad de traslado

Una característica destacada es la oportunidad de traslado, que permite a los trabajadores que les faltan menos de diez años para alcanzar la edad de pensión, cambiar de régimen dentro de los primeros dos años de promulgada la ley. Esta ventana, que comenzó el 16 de julio de 2024 con la sanción presidencial de la norma, ofrece la posibilidad de una transición más fluida.

La experta explicó que esta decisión permite solicitar el cambio sin necesidad de un litigio judicial: ”Las personas tienen dos años para cambiarse de régimen”.

La Corte Constitucional admitió y estudia varias demandas que hay contra la reforma pensional y podría declararla inexequible - crédito Luisa González/Reuters
La Corte Constitucional admitió y estudia varias demandas que hay contra la reforma pensional y podría declararla inexequible - crédito Luisa González/Reuters

También, resaltó que, en situaciones donde las semanas de cotización se cumplen pero no la edad, las personas podrían optar por dejar de trabajar y esperar a alcanzar la edad necesaria para solicitar la pensión. Ante esto, Quintero reafirmó que estas personas “ya tienen las semanas mínimas y se van a pensionar con las reglas de la Ley 100 de 1993″.

Asesoría detallada

Finalmente, la reforma establece que los trabajadores cuyas condiciones se ajusten a los requisitos del Régimen de Transición recibirán una asesoría detallada para evaluar si conviene permanecer en el Sistema Integral de Protección a la Vejez, Colpensiones, o trasladarse a un fondo privado.

Esta asesoría está regida por la Ley 1748 de 2014, por medio de la cual se establece la obligación de brindar información transparente a los consumidores de los servicios financieros, lo que garantiza una doble revisión antes del cambio.

Sistema de pilares de la reforma pensional

La reforma pensional del Gobierno está basada en un sistema de pilares. Son los siguientes:

  • Pilar solidario: está diseñado para proteger a los colombianos mayores de 65 años de edad en el caso de los hombres y mayores de 60 años para las mujeres. También incluye a personas con discapacidad que cumplan ciertos criterios de edad y condición económica. Estas personas recibirán una renta equivalente al umbral de pobreza extrema proyectado para 2024, que es de $223.800.
La Procuraduría advirtió que con los despidos se pueden estar transgrediendo los derechos laborales de los exempleados - crédito Procuraduría General de la Nación/página web
Colpensiones se convertirá en el principal fondo de ahorro de Colombia con la entrada en vigor de la reforma pensional - crédito Procuraduría General de la Nación
  • Pilar semicontributivo: ofrece una renta vitalicia a quienes no lograrán pensionarse, pero tienen semanas cotizadas en Colpensiones o ahorros en cuentas individuales de fondos de pensiones. Los requisitos de edad y semanas cotizadas varían entre hombres y mujeres, y se otorga un subsidio adicional basado en el saldo restante.
  • Pilar contributivo: abarca a todos los afiliados al sistema, permitiéndoles acceder a pensiones integrales de vejez, invalidez o sobrevivientes. En este esquema, Colpensiones recibe aportes hasta un límite de 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que las administradoras privadas gestionan las cotizaciones que exceden este límite. La pensión se reconoce en un plazo máximo de cuatro meses tras la solicitud.
  • Pilar de ahorro individual voluntario: permite a quienes tienen capacidad de pago ahorrar para mejorar su pensión futura. Este pilar no se ve afectado por las modificaciones de la reforma pensional, y los ahorros continúan siendo administrados por los fondos privados hasta el momento del reconocimiento pensional.

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