Los esfuerzos del presidente Gustavo Petro por evitar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) investigue su campaña por presuntas irregularidades en la financiación sigue sin tener los resultados que espera. El primer mandatario, a través de su defensa, presentó acción de tutela contra la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por, presuntamente, vulnerar sus derechos al debido proceso y al fuero especial integral constitucional.
Por eso, solicitó dejar sin efectos el concepto emitido por la Sala el 6 de agosto de 2024, mediante el cual indicó que el CNE sí es competente para investigar las violaciones de topes de financiación de su campaña a la Presidencia de la República. Pues, desde la perspectiva del mandatario, el Consejo de Estado fue arbitrario y se extralimitó en sus funciones.
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Teniendo en cuenta que todavía no se ha resuelto dicha petición, su defensa también solicitó una medida cautelar en la que se ordene al CNE abstenerse de aplicar la decisión de la Sala del Consejo de Estado. Asimismo, indicó que la medida debería ordenar suspender de manera “inmediata” la “actuación administrativa” que se adelanta en contra del jefe de Estado, mientras se espera que haya una respuesta a la acción de tutela.
“Se requiere, con carácter urgente, adoptar medidas provisionales para proteger los derechos fundamentales del señor presidente de la República, en razón a que el Consejo Nacional Electoral, fundándose en una decisión inconstitucional y violatoria del precedente de unificación sobre el fuero integral del primer mandatario, profirió un pliego de cargos que viola las reglas de competencia, el juez natural y afecta la arquitectura jurídica colombiana”, se lee en la decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
La defensa aseguró que el procedimiento administrativo contra el presidente debería quedar suspendido hasta que haya una respuesta a la acción de tutela, puesto que la decisión al respecto podría afectar de manera transversal la investigación que adelanta el CNE.
La decisión del Consejo de Estado: ¿por qué negó la medida cautelar?
Sin embargo, el Consejo de Estado decidió negar la solicitud de la defensa de Gustavo Petro, argumentando que no se cumplió con el requisito del “periculum in mora”, que quiere decir que el demandante no tendrá ningún perjuicio por el tiempo que se tarde en resolver la acción de tutela.
“Esto, teniendo en cuenta que, la medida provisional no es el escenario procesal para resolver de manera anticipada el asunto de fondo (...). Esto supone la amenaza de un perjuicio irremediable a un derecho fundamental o al interés público, que no podría ser corregido en la sentencia final”, precisó la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Además, para el Consejo de Estado no quedó en evidencia que haya algún peligro por el hecho de no impartir una orden para suspender el proceso administrativo que lleva a cabo en este momento el CNE.
Otro intento fallido: Consejo de Estado rechazó demanda
Esta no es la primera vez que el Consejo de Estado toma una decisión con respecto a la apertura de la investigación a la campaña del presidente y la formulación de pliego de cargos. El 14 de noviembre de 2024, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechazó una demanda de nulidad presentada por el ciudadano Sebastián Fausto Méndez Toloza.
El demandante buscaba tumbar la Resolución 05175 proferida por el CNE, mediante la cual abrió la polémica investigación y formuló cargos contra el jefe de Estado, su entonces gerente de campaña, Ricardo Roa, y otras personas involucradas en su financiación.
“Como la resolución acusada no constituye una decisión definitiva susceptible de control de legalidad por parte del juez de lo contencioso-administrativo, se rechazará la demanda de la referencia”, resolvió la Sala del Consejo de Estado.