Colpensiones enfrenta un dilema con más de 6.000 colombianos que desean regresar al régimen de prima media, pero que actualmente no son aceptados. Esta situación surge tras la implementación de la reforma pensional, que abrió una ventana para que quienes están a menos de diez años de pensionarse puedan cambiar de régimen. Sin embargo, la interpretación del artículo 76 de la reforma ha generado incertidumbre en la entidad, según informó Blu Radio.
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El artículo 76 permite a los hombres con 900 semanas cotizadas y a las mujeres con 750 semanas cambiar de régimen, incluso si están a menos de diez años de pensionarse. Este cambio debe realizarse antes del 16 de julio de 2026 y requiere un proceso de doble asesoría tanto con Colpensiones como con la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) correspondiente. Hasta septiembre, 36.741 personas habían solicitado esta doble asesoría, y 12.945 habían pedido el cambio de régimen, pero 6.003 de estas solicitudes no han sido procesadas por Colpensiones, quedando en espera.
Este incremento se debe, en parte, a la incertidumbre generada por el artículo 76 de la reforma pensional, que ha dejado a muchos colombianos en la expectativa de una reglamentación clara. Colpensiones ha expresado dudas sobre la aplicabilidad de este artículo para quienes ya han alcanzado la edad de jubilación.
El Gobierno ha defendido la ventana de traslado argumentando que muchas personas han logrado cambiar de régimen mediante demandas contra las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y Colpensiones. De hecho, al menos 7.000 personas que solicitaron doble asesoría han demandado su afiliación al sistema de pensiones, según las fuentes consultadas por Blu Radio.
El interés por trasladarse a Colpensiones se debe a que, bajo el régimen de prima media, las pensiones pueden ser más altas que en el sistema de ahorro individual. Esto se debe a un subsidio implícito del Gobierno, que es mayor cuanto más alta es la pensión, ya que las cotizaciones no cubren completamente el valor de la mesada otorgada por el régimen de prima media.
Este grupo de más de 6.000 colombianos que buscan ingresar a Colpensiones podría ser uno de los últimos en recibir estos subsidios, además de aquellos que quedaron en el régimen de transición de la Ley 100. Con la nueva reforma, quienes se mantengan en el sistema estatal tendrán un límite de 2.3 salarios mínimos para su pensión. Aquellos que deseen una pensión superior deberán complementarla con su ahorro individual.
La situación actual refleja un cambio significativo en el panorama pensional de Colombia, donde las reformas buscan equilibrar las finanzas del sistema mientras se enfrentan a las demandas de los ciudadanos por mejores condiciones de jubilación.
Lo que se sabe del artículo 76
El Gobierno Nacional de Colombia ha implementado el Decreto 1225 de 2024, que regula el Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024. Esta normativa establece las condiciones bajo las cuales los afiliados pueden cambiar de régimen pensional. Según la ley los afiliados tienen un plazo que comienza el 16 de julio de 2024 y finaliza el 16 de julio de 2026 para realizar este traslado, siempre que cumplan con ciertos requisitos.
El decreto también contempla que las semanas cotizadas en el Régimen de Prima Media y en el Régimen de Ahorro Individual serán consideradas, incluso si el afiliado ha realizado un traslado anteriormente. Además, aquellos que hayan hecho aportes en el extranjero podrán incluir estos períodos, siempre que cumplan con los requisitos mínimos establecidos.
Sin embargo, el traslado de régimen presenta ciertas desventajas. Uno de los puntos críticos es que, aunque los afiliados se trasladen de régimen, sus fondos seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) privadas. El parágrafo del Artículo 76 establece que los valores en las cuentas de ahorro individual continuarán bajo la gestión de las AFP hasta que se consolide la pensión integral de vejez o la del régimen anterior. Esto plantea dudas sobre la gestión de los ahorros y la posibilidad de que no se realicen inversiones beneficiosas o que los aportes no se transfieran adecuadamente a Colpensiones cuando los afiliados cumplan con los requisitos para pensionarse.
Además, la oportunidad de traslado está limitada por la edad: solo pueden acogerse a ella los hombres menores de 61 años y las mujeres menores de 56 años. Esta restricción excluye a un grupo significativo de cotizantes que, a pesar de haber contribuido durante años, no pueden cambiar de régimen, lo que podría no ser el más adecuado para sus necesidades.
El Artículo 21 de la misma ley introduce medidas para resolver litigios relacionados con la nulidad o ineficacia de traslados en el sistema pensional. Permite que Colpensiones y las AFP promuevan mecanismos alternativos de solución de conflictos, como reuniones de conciliación, para que los demandantes lleguen a acuerdos. Sin embargo, existe preocupación de que esta medida pueda interpretarse como una presión para desestimar reclamaciones legítimas, dejando a los afiliados en una posición vulnerable.