Productora de ‘Lazy Town’ demandará a ‘El Topi’ por su versión vallenata de la canción sobre la serie infantil

Edwar Riaño estrenó un video musical en el que tomó varias referencias directas de la serie islandesa

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El creador de contenido no se ha pronunciado al respecto - crédito Prime/@ElTopi/Instagram
El creador de contenido no se ha pronunciado al respecto - crédito Prime/@ElTopi/Instagram

El impacto de las redes sociales ha provocado que en los últimos años se hagan virales diferentes publicaciones enfocadas en variaciones de contenidos populares o interpretaciones de los mismos, siendo Edwar Riaño, más conocido como “El Topi”, uno de los últimos que llegó a popularizar su contenido de esta forma.

En Colombia, en los últimos meses se ha vuelto popular la frase “Bing Bang, tiquitiquitang” luego de que Riaño publicó una versión en vallenato del intro de la serie infantil Lazy Town, llegando a sumar más de 600.000 seguidores en TikTok y más de 300.000 en Instagram.

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Es tal la popularidad que logró el creador de contenido que el 8 de noviembre estrenó en su canal de YouTube el video oficial de su versión de la canción infantil, en el que tomó varias referencias del programa islandés que protagonizaba Magnús Scheving.

Empresa demandará al creador de contenido

"El Topi" será demandado por la empresa que cuenta con los derechos de la serie Lazy Town - crédito Turner/@ElTopi/Instagram
"El Topi" será demandado por la empresa que cuenta con los derechos de la serie Lazy Town - crédito Turner/@ElTopi/Instagram

En un principio la canción de “El Topi” fue considerada un éxito, puesto que logró más de 300.000 reproducciones en su primera semana, pero esto mismo provocó que Turner, empresa dueña de los derechos de Lazy Town emitiera un comunicado en el que anunció que demandará al colombiano.

En el documento se indica que la compañía tiene “el objetivo de obtener compensación por los daños materiales e inmateriales sufridos por los miembros de la serie infantil Lazy Town, a raíz del plagio y la modificación no autorizada de la obra musical”.

Sobre la canción publicada por el colombiano, el comunicado indica que cuenta con varios aspectos iguales que la intro del programa infantil, lo que representa un claro plagio por parte de “El Topi” y Viral Street, productora del sencillo.

“Tiene elementos similares en su ritmo, notas melódicas, acordes y compases, así como en el coro que permite una especial repetitividad, reconocimiento y familiaridad. Además, las construcciones gramaticales y la fonética del mismo contexto de la obra musical titulada ‘Bing Bang’ violan radicalmente los derechos patrimoniales de autor, derechos morales, conexos, fonográficos y otros derechos fundamentales de los demandantes”, es parte del documento.

Implicaciones legales de la demanda

En diálogo con El Tiempo, el abogado Jorge Bedoya, que es especialista en derecho del medio y el entretenimiento, indicó que lo más probable es que el colombiano busque llegar a un acuerdo para recibir una “licencia” que le permita interpretar su versión de la canción infantil.

El influencer lo que deberá hacer es negociar una licencia, debido a la popularidad de su versión, aunque no creo que haya consecuencias penales. Dentro del sistema Colombiano hay una figura que son excepciones y limitaciones al derecho de autor, que podrían ser usadas por la defensa del influencer”.

Por su parte, el jurista José Rodríguez Mendoza, indicó que el creador de contenido podría estar amparado bajo unos conceptos de excepción, puesto que lo realizado por “El Topi” es una parodia, no una versión nueva del sencillo, pero que este no sería el caso del video musical, en el que utilizó vestuario de la serie.

“En el caso de la canción Bing Bang, está protegida por la AFI de la República de Islandia por lo que a sus creadores se les debe solicitar autorización para el uso de la misma. “El Topi”, al transformar, modificar o cambiar la canción, incurre en una modificación sin autorización que tiene repercusiones judiciales. En el ámbito penal, podría verse envuelto en el delito contemplado en el artículo 270 del Código Penal, concretamente en el numeral tres”, afirmó Rodríguez a El Tiempo.

El numeral mencionado por el abogado indica que en caso de que un ciudadano incurra en violación de los derechos morales de autor, podría recibir una condena de entre 32 y 90 meses de prisión o una multa de entre 26.6 y 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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