El año escolar en Colombia está a punto de finalizar; y así como hay estudiantes que debido a sus buenos resultado durante el periodo ya están en modo vacaciones, hay otros que están en la encrucijada si van a pasar al siguiente nivel, por lo que surgen la duda de: ¿se puede pasar el año escolar por Decreto en 2024?
A partir de esa incertidumbre y adoptando medidas para aclarar la situación a los estudiantes y padres de familias, el Ministerio de Educación aclaró que el mito de “pasar el año por decreto” ya no es vigente en el sistema educativo colombiano.
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De acuerdo con la normativa actual, cada institución educativa tiene la autonomía para definir sus propios criterios de evaluación y promoción, eliminando el límite del 5% de estudiantes que podían perder el año, establecido por el Decreto 230 de 2002.
Además de eso, la cartera precisó que desde el 2009, con la implementación del Decreto 1290, compilado en el Decreto 1075 de 2015, se ha dado un giro en las políticas de promoción escolar. El cambio normativo otorga a las instituciones la libertad de establecer sus propios métodos de evaluación, sin un porcentaje fijo de inasistencias que determine la repetición del año escolar.
Sumado a lo anterior, la normativa garantiza el derecho a la continuidad educativa, asegurando que los estudiantes, aunque no sean promovidos, mantengan su cupo para continuar su formación en la institución.
El ministerio señaló que la comunidad educativa es testigo de la evolución de las normativas, que buscan adoptar la educación a las necesidades individuales y especiales de cada estudiante del país. Agregando, que tanto los directivos y docentes tienen la responsabilidad de crear políticas justas que promuevan la mejora continua y el desarrollo integral de los alumnos.
Afirmando igualmente que la participación de la comunidad educativa en la creación de sistemas de evaluación es fundamental para fomentar un ambiente educativo equitativo en Colombia.
El Ministerio de Educación enfatizó que, aunque la idea de “pasar el año por decreto” persiste en el imaginario colectivo, la práctica ya no tiene cabida en el marco normativo actual. “Las instituciones educativas tienen la competencia para establecer sus propias normas de convivencia, siempre respetando los principios constitucionales del debido proceso y garantizando una educación continua y de calidad para todos los estudiantes”.
¿Qué dice la normativa sobre matrícula condicional?
La matrícula condicional en instituciones educativas es un tema que genera debate, especialmente en épocas de inscripción escolar. La medida permite que estudiantes avancen al siguiente grado bajo ciertas condiciones, como mantener un comportamiento adecuado y un rendimiento académico satisfactorio.
Sin embargo, según el Ministerio de Educación Nacional, esta práctica debe estar respaldada por un proceso justo que garantice el derecho del estudiante a defenderse y cuestionar las pruebas en su contra.
La cartera agregó que la Corte Constitucional subrayó la importancia del derecho a la educación y el debido proceso, especialmente en contextos sancionatorios. Lo anterior es crucial cuando no existen parámetros claros sobre las causales de sanciones en los manuales de convivencia de las instituciones. Por lo que, cada establecimiento educativo tiene la autonomía para crear su propio manual, siguiendo las directrices de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015.
El ministerio recomendó que las instituciones desarrollen un Proyecto Educativo Institucional (PEI) en colaboración con directivos, docentes, estudiantes y padres de familia. El proyecto debe incluir normas y procedimientos detallados sobre derechos, deberes, prohibiciones, faltas y sanciones para los estudiantes. De esa manera, se lograría asegurar que las medidas disciplinarias, como la matrícula condicional, se apliquen de manera justa y transparente.
Un aspecto importante de las normativas que destacó la cartera, es que la reprobación de un grado por primera vez no debe ser motivo de exclusión del estudiante, a menos que esté claramente estipulado en el reglamento institucional. Eso garantiza que las instituciones educativas respeten los principios constitucionales del debido proceso y aseguren una educación continua y de calidad para todos los estudiantes.