Corte Constitucional: las discusiones que faltan por resolver en medio del cambio de magistrado

El abogado Miguel Efraín Polo fue elegido magistrado del alto tribunal y reemplazará a Antonio José Lizarazo

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El abogado Miguel Polo obtuvo 57 votos a favor que le permitieron ser elegido magistrado de la Corte Constitucional - crédito @senadogovco/X y Corte Constitucional
El abogado Miguel Polo obtuvo 57 votos a favor que le permitieron ser elegido magistrado de la Corte Constitucional - crédito @senadogovco/X y Corte Constitucional

Con un total de 57 votos, el abogado Miguel Efraín Polo fue elegido magistrado de la Corte Constitucional. La votación fue llevada a cabo el 19 de noviembre de 2024 en el Senado de la República, después de una atropellada sesión que se realizó el día anterior, que tuvo que ser levantada por irregularidades que se presentaron. El funcionario, entonces, reemplazará en el cargo a Antonio José Lizarazo, que terminará su gestión en febrero de 2025.

Aunque el magistrado fue ternado por el Consejo de Estado, se cree que podría ser el preferido del jefe de Estado Gustavo Petro, puesto que fue magistrado auxiliar de Vladimir Fernández: ex secretario jurídico de la Presidencia de la República. Por el contrario, su contendora, Claudia Dangond, que obtuvo 47 votos a su favor, es la figura que la oposición esperaba que llegara a la Corte.

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La reforma pensional: una aprobación irregular

Así las cosas, el nuevo magistrado llega en un contexto complejo, en el que hay varios asuntos relevantes por dirimir en el alto tribunal de justicia, entre ellos, la polémica reforma pensional que el Congreso de la República aprobó y que el jefe de Estado ya sancionó, convirtiéndose en la Ley 2381 de 2024. Pues, el proyecto fue aprobado de manera presuntamente irregular en la Cámara de Representantes, donde, a último momento, fue adoptado el texto que había tenido el visto bueno del Senado. Los congresistas opositores denunciaron falta de garantías para el debate, asegurando que se violaron los principios de publicidad y de deliberación.

La reforma pensional no pudo ser debatida en su totalidad en la Cámara de Representantes - crédito Colprensa
La reforma pensional no pudo ser debatida en su totalidad en la Cámara de Representantes - crédito Colprensa

La procuradora General de la Nación, Margarita Cabello, se pronunció al respecto, solicitando a la Corte Constitucional declarar inexequible la totalidad de la reforma, teniendo en cuenta que, desde su perspectiva, los congresistas no pudieron debatir sobre 95 artículos que tiene la iniciativa.

“Aunque se habían introducido más de 60 modificaciones respecto al texto original del Senado y existían más de 500 propuestas de ajuste presentadas por las distintas bancadas, la Mesa Directiva de la Cámara dispuso que los congresistas votaran la reforma en bloque, sin la posibilidad de debatir individualmente cada uno de los 95 artículos”, explicó el organismo de control en un boletín informativo.

En agosto de 2024, el alto tribunal admitió la primera demanda contra la ley, que fue presentada por la senadora del Centro Democrático Paloma Valencia. No obstante, hay representantes a la Cámara que consideran que hubo garantías de discusión sobre la reforma y que todos los partidos fueron escuchados.

La reforma tributaria: el artículo que da “poderes” al presidente

La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 68 de la reforma tributaria, que da poderes al presidente de la República - crédito Colprensa
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 68 de la reforma tributaria, que da poderes al presidente de la República - crédito Colprensa

Además de la reforma pensional, hay un artículo de la reforma tributaria (Ley 2277 de 2022) que tambalea por la admisión de una demanda por parte de la Corte Constitucional. Se trata del artículo 68, con el que se otorgan facultades extraordinarias al presidente Gustavo Petro para expedir códigos. La demandante, Wadys Tejada Flórez, aseguró que el punto en cuestión va en contra del numeral 10 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, en el que se indica que es el Congreso de la República el responsable de dichos procesos de expedición.

Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, para expedir un nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanas, así como el procedimiento aplicable a seguir por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian)”, establece la normativa.

La ciudadana aclaró, entonces, que el jefe de Estado no puede reformar códigos de forma estructural o esencial, porque cumple el rol de legislador extraordinario y no de legislador ordinario, que cobija al Congreso.

El lío con la venta de aguardiente en Colombia

Dos incisos del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 fueron demandados ante la Corte Constitucional - crédito EFE
Dos incisos del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 fueron demandados ante la Corte Constitucional - crédito EFE

El alto tribunal de justicia también evalúa dos demandas de inconstitucionalidad presentadas en contra de los incisos 1 y 2 del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, por medio de la cual “se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados” y “se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares”.

En los incisos puestos a discusión se establece que los departamentos que ejercen el monopolio de la producción de licores en el país, pueden suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente en sus jurisdicciones, independientemente de si es extranjero o nacional. Dicha suspensión no puede superar los seis años y solo se permite si hay riesgo de afectación a la producción local.

“En particular, [los demandantes] consideran que la medida prevista en los incisos primero y segundo del artículo 28 limita de forma desproporcionada la libre competencia, impide la libre elección de los consumidores en el abastecimiento del aguardiente y desconoce la naturaleza rentística de los monopolios”, precisó la Corte Constitucional.

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